Artículo 96.- El que ejecute trabajos en las vías públicas, estará obligado a colocar y mantener por su cuenta, de día y de noche, la señalización que corresponda y tomar medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza de los trabajos, conforme al Manual de Señalización de Tránsito. Deberá, además, dejar reparadas dichas vías en las mismas condiciones en que se encuentre el área circundante, retirando, de inmediato y en la medida que se vayan terminando los trabajos, las señalizaciones, materiales y desechos.
LEY Nº18.290
Art. 102
D.O 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 35 a)
D.O. 10.12.2005
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 29 a)
D.O. 08.03.1997
Art. 102
D.O 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 35 a)
D.O. 10.12.2005
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 29 a)
D.O. 08.03.1997
Serán solidariamente responsables de los daños producidos en accidentes por incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, quienes encarguen la ejecución de la obra y los que la ejecuten.
Salvo casLEY Nº18.290
Art. 102
D.O 07.02.1984os de emergencia, quienes vayan a efectuar trabajos en las vías públicas lo informarán a la unidad de Carabineros del sector, por escrito y con 48 horas de anticipación, debiendo además, comunicar su término.
Art. 102
D.O 07.02.1984os de emergencia, quienes vayan a efectuar trabajos en las vías públicas lo informarán a la unidad de Carabineros del sector, por escrito y con 48 horas de anticipación, debiendo además, comunicar su término.
La infracLEY Nº18.290
Art. 102
D.O 07.02.1984ción a lo establecido en el inciso primero será sancionada con multa de 8 a 16 unidades tributarias mensuales. Se considerará que existe una infracción nueva y separada por cada mes que transcurra sin que se haya dado cumplimiento a las obligaciones señaladas en el inciso primero.
Art. 102
D.O 07.02.1984ción a lo establecido en el inciso primero será sancionada con multa de 8 a 16 unidades tributarias mensuales. Se considerará que existe una infracción nueva y separada por cada mes que transcurra sin que se haya dado cumplimiento a las obligaciones señaladas en el inciso primero.
Lo dispueLEY Nº18.290
Art. 102
D.O 07.02.1984
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 29 b)
D.O. 08.03.1997
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 35 b)
D.O. 10.12.2005sto en el presente artículo no obsta a la reglamentación que sobre trabajos en la vía pública o sobre ruptura o reposición de pavimentos dicten las Municipalidades.
Art. 102
D.O 07.02.1984
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 29 b)
D.O. 08.03.1997
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 35 b)
D.O. 10.12.2005sto en el presente artículo no obsta a la reglamentación que sobre trabajos en la vía pública o sobre ruptura o reposición de pavimentos dicten las Municipalidades.
LEY Nº18.290
Art. 102
D.O 07.02.1984
Art. 102
D.O 07.02.1984