Artículo 98.- Se prohíbe la colocación de letreros de propaganda en los caminos. El Ministerio de Obras Públicas fijará las condiciones y la distancia, desde el camino, en que podrán colocarse estos letreros.
LEY Nº18.290
Art. 104
D.O 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 37
D.O. 10.12.2005
Art. 104
D.O 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 37
D.O. 10.12.2005