Artículo 99.- La autoridad competente, o el tribunal, de oficio o a petición de parte, deberá retirar o hacer retirar las señales no oficiales, las barreras o cualquier otro letrero, objeto publicitario, signo, demarcación o elemento que altere la señalización oficial, dificulte su percepción, reduzca la visibilidad para conductores o peatones, o que no cumpla con lo dispuesto en el artículo precedente.
LEY Nº18.290
Art. 105
D.O 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 38
D.O. 10.12.2005
Art. 105
D.O 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 38
D.O. 10.12.2005