Artículo 105.- Las luces rojas o verdes instaladas sobre el centro de una o más pistas de circulación, indicarán prohibición de hacer uso de la pista sobre la cual aquéllas se encuentren, o, autorización para usarlas, respectivamente.
LEY Nº18.290
Art. 111
D.O 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 42
D.O. 10.12.2005
Art. 111
D.O 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 42
D.O. 10.12.2005