Artículo 109.- Ninguna persona podrá conducir un vehículo cuando se encuentre en condiciones físicas o psíquicas deficientes.
LEY Nº18.290
Art. 115
D.O 07.02.1984
LEY Nº19.925
Art. Tercero Nº 2
D.O. 19.01.2004
Art. 115
D.O 07.02.1984
LEY Nº19.925
Art. Tercero Nº 2
D.O. 19.01.2004
No se entenderá, para efectos de esta ley, como condición física o psíquica deficiente, arrojar en el informe de alcoholemia o en Ley 20626
Art. ÚNICO
D.O. 29.10.2012el resultado de la prueba respiratoria que hubiere sido practicada por Carabineros de Chile, una dosificación igual o inferior a 0,3 gramos por mil de alcohol en la sangre.
Art. ÚNICO
D.O. 29.10.2012el resultado de la prueba respiratoria que hubiere sido practicada por Carabineros de Chile, una dosificación igual o inferior a 0,3 gramos por mil de alcohol en la sangre.