Artículo 110.- Se prohíbe, al conductor y a los pasajeros, el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de vehículos motorizados.
LEY Nº18.290
Art. 115 A
D.O 07.02.1984
LEY Nº19.925
Art. Tercero Nº 3
D.O. 19.01.2004
Art. 115 A
D.O 07.02.1984
LEY Nº19.925
Art. Tercero Nº 3
D.O. 19.01.2004
Se prohíbe, asimismo, la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito, ejecutados en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol.