Artículo 111.- Para la determinación del estado de ebriedad del imputado o del hecho de encontrarse bajo la influencia del alcohol, el tribunal podrá considerar todos los medios de prueba, evaluando especialmente el estado general del imputado en relación con el control de sus sentidos, como también el nivel de alcohol presente en el flujo sanguíneo, que conste en el informe de alcoholemia o en el resultado de la prueba respiratoria que hubiera sido practicada por Carabineros.
LEY Nº18.290
Art. 115 B
D.O 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 45
D.O. 10.12.2005
Art. 115 B
D.O 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 45
D.O. 10.12.2005
Sin perjuicio de lo anterior, se entenderá que hay desempeño en estado de ebriedad cuando el informe o prueba arroje una dosificación igual o superior a 0,8Ley 20580
Art. 1 N° 3 a)
D.O. 15.03.2012 gramos por mil de alcohol en la sangre o en el organismo.
Art. 1 N° 3 a)
D.O. 15.03.2012 gramos por mil de alcohol en la sangre o en el organismo.
Se entenderá que hay desempeño bajo la influencia del alcohol cuando el informe o prueba arroje una dosificación superior a 0,3 e inferior a 0,8 gramos por milLey 20580
Art. 1 N° 3 b)
D.O. 15.03.2012 de alcohol en la sangre. Si la dosificación fuere menor, se estará a lo establecido en el artículo 109 y en el Nº 1 del artículo 200, si correspondiere.
Art. 1 N° 3 b)
D.O. 15.03.2012 de alcohol en la sangre. Si la dosificación fuere menor, se estará a lo establecido en el artículo 109 y en el Nº 1 del artículo 200, si correspondiere.
LEY Nº18.290
Art. 116
D.O 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 46
D.O. 10.12.2005
Art. 116
D.O 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 46
D.O. 10.12.2005