Artículo 120.- El conductor de un vehículo que adelante o sobrepase a otro, deberá hacerlo por la izquierda y a una distancia que garantice seguridad, y no volverá a tomar la pista de la derecha hasta que tenga distancia suficiente y segura delante del vehículo que acaba de adelantar LEY Nº18.290
Art. 124
D.O 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 49
D.O. 10.12.2005o sobrepasar.
Art. 124
D.O 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 49
D.O. 10.12.2005o sobrepasar.
En Ley 21088
Art. 1 N° 17 a)
D.O. 10.05.2018caso de que un vehículo motorizado adelante o sobrepase a bicicletas u otros ciclos, deberá mantener una distancia prudente respecto al ciclo de aproximadamente 1,50 metros, durante toda la maniobra.
Art. 1 N° 17 a)
D.O. 10.05.2018caso de que un vehículo motorizado adelante o sobrepase a bicicletas u otros ciclos, deberá mantener una distancia prudente respecto al ciclo de aproximadamente 1,50 metros, durante toda la maniobra.
El conductor del vehículo que es adelantado o sobrepasado deberá ceder el paso en favor del que lo adelante o sobrepase y no deberá aumentar la velocidad hasta que éste complete la maniobra.
En Ley 21088
Art. 1 N° 17 b)
D.O. 10.05.2018caso de que el vehículo adelantado sea un vehículo no motorizado, el conductor de éste deberá permitir la maniobra, acercándose al costado derecho o izquierdo de la pista, según corresponda.
Art. 1 N° 17 b)
D.O. 10.05.2018caso de que el vehículo adelantado sea un vehículo no motorizado, el conductor de éste deberá permitir la maniobra, acercándose al costado derecho o izquierdo de la pista, según corresponda.