Artículo 128.- Cuando una vía de tránsito en dos sentidos esté dividida en dos calzadas por un espacio central, los vehículos deberán circular solamente por la calzada de la derecha y no podrán hacerlo por el espacio de separación.
LEY Nº18.290
Art. 132
D.O 07.02.1984
Art. 132
D.O 07.02.1984