Artículo 160.- Las vías públicas deberán destinarse a cumplir su objetivo.
LEY Nº18.290
Art. 165
D.O 07.02.1984
Art. 165
D.O 07.02.1984
Prohíbese en las vías públicas:
1.- Destinar las calzadas de calles o caminos a otro uso que no sea el tránsito de vehículos;
LEY Nº18.290
Art. 165 Nº 1
D.O 07.02.1984
Art. 165 Nº 1
D.O 07.02.1984
2.- Practicar cualquier juego o deporte;
LEY Nº18.290 Art.
165 Nº 2
D.O 07.02.1984
165 Nº 2
D.O 07.02.1984
3.- Ejercer el comercio ambulante en calzadas y bermas o el comercio estacionado sin permiso municipal o sin autorización del Ministerio de Obras Públicas, en su caso;
LEY Nº18.290
Art. 165 Nº 3
D.O 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 65
D.O. 10.12.2005
Art. 165 Nº 3
D.O 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 65
D.O. 10.12.2005
4.- Construir o colocar quioscos, casetas y toda otra instalación similar, sin permiso del Ministerio de Obras Públicas o de la municipalidad, en su caso;
LEY Nº18.290
Art. 165 Nº 4
D.O 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 65
D.O. 10.12.2005 5.- Colocar, cargar, arrastrar o hacer rodar bultos, canastos u otros, cuyo tamaño o forma moleste a los peatones o entorpezca el tránsito;
Art. 165 Nº 4
D.O 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 65
D.O. 10.12.2005 5.- Colocar, cargar, arrastrar o hacer rodar bultos, canastos u otros, cuyo tamaño o forma moleste a los peatones o entorpezca el tránsito;
LEY Nº18.290
Art. 165 Nº 5
D.O 07.02.19846.- Colocar propaganda y otros objetos que puedan entorpecer el tránsito de peatones o vehículos;
Art. 165 Nº 5
D.O 07.02.19846.- Colocar propaganda y otros objetos que puedan entorpecer el tránsito de peatones o vehículos;
LEY Nº18.290
Art. 165 Nº 6
D.O 07.02.19847.- Ejecutar cualquier trabajo en las aceras o calzadas sin permiso de la Municipalidad o de la Dirección de Vialidad, en su caso, y sin dar aviso previo de ello a la unidad de Carabineros del sector;
Art. 165 Nº 6
D.O 07.02.19847.- Ejecutar cualquier trabajo en las aceras o calzadas sin permiso de la Municipalidad o de la Dirección de Vialidad, en su caso, y sin dar aviso previo de ello a la unidad de Carabineros del sector;
LEY Nº18.290
Art. 165 Nº 7
D.O 07.02.19848.- Depositar escombros y otros materiales sin permiso de la Municipalidad o la Dirección de Vialidad, en su caso;
Art. 165 Nº 7
D.O 07.02.19848.- Depositar escombros y otros materiales sin permiso de la Municipalidad o la Dirección de Vialidad, en su caso;
LEY Nº18.290
Art. 165 Nº8
D.O 07.02.19849.- Efectuar trabajos de mecánica que no sean de emergencia y lavar vehículos;
Art. 165 Nº8
D.O 07.02.19849.- Efectuar trabajos de mecánica que no sean de emergencia y lavar vehículos;
LEY Nº18.290
Art. 165 Nº 9
D.O 07.02.198410.- Instalar bombas surtidoras de combustibles, y
Art. 165 Nº 9
D.O 07.02.198410.- Instalar bombas surtidoras de combustibles, y
LEY Nº18.290
Art. 165 Nº 10
D.O 07.02.198411.- Dejar animales sueltos o amarrados en forma que pudieren obstaculizar el tránsito. El cruce de animales de uno a otro lado de la vía, sólo podrá hacerse en lugares autorizados y previamente señalizados.
Art. 165 Nº 10
D.O 07.02.198411.- Dejar animales sueltos o amarrados en forma que pudieren obstaculizar el tránsito. El cruce de animales de uno a otro lado de la vía, sólo podrá hacerse en lugares autorizados y previamente señalizados.
LEY Nº18.290
Art. 165 Nº 11
D.O 07.02.1984
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 33 a)
D.O. 08.03.1997Los dueños u ocupantes de predios con acceso a las vías públicas deberán mantener en buenas condiciones los cercos y puertas para evitar la salida del ganado.
Art. 165 Nº 11
D.O 07.02.1984
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 33 a)
D.O. 08.03.1997Los dueños u ocupantes de predios con acceso a las vías públicas deberán mantener en buenas condiciones los cercos y puertas para evitar la salida del ganado.
No LEY Nº18.290
Art. 165 Nº 11
D.O 07.02.1984se podrá efectuar arreo de animales por caminos nacionales sin contar con permiso previo de la autoridad correspondiente. En la XI y XII Regiones, la autoridad regional correspondiente podrá establecer normas permanentes para el arreo de animales por caminos públicos.
Art. 165 Nº 11
D.O 07.02.1984se podrá efectuar arreo de animales por caminos nacionales sin contar con permiso previo de la autoridad correspondiente. En la XI y XII Regiones, la autoridad regional correspondiente podrá establecer normas permanentes para el arreo de animales por caminos públicos.
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 33 b)
D.O. 08.03.1997
Art. 1º Nº 33 b)
D.O. 08.03.1997