Artículo 182.- Carabineros podrá someter a cualquier conductor a una prueba respiratoria o de otra naturaleza destinada a detectar la presencia de alcohol en el organismo o acreditar el hecho de conducir bajo la influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas.
LEY Nº18.290
Art. 189
D.O 07.02.1984
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 39
D.O. 08.03.1997
Art. 189
D.O 07.02.1984
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 39
D.O. 08.03.1997
Carabineros, asimismo, podrá practicar estos exámenes a toda persona respecto de la cual tema fundadamente que se apresta a conducir un vehículo en lugar público y que presente signos externos de no estar en plenitud de facultades para ello. Si la prueba resulta positiva, Carabineros deberá prohibirle la conducción del vehículo por un plazo no superior a 3 horas, en caso de encontrarse bajo la influencia del alcohol, ni de 12 horas, en caso de encontrarse en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas. Durante el período de tiempo que fije Carabineros, el afectado podrá ser conducido a la Unidad Policial respectiva, a menos que se allane a inmovilizar el vehículo por el tiempo que fije Carabineros o señale a otra persona que, haciéndose responsable, se haga cargo de la conducción durante dicho plazo. Esta disposición se aplicará sin perjuicio de las demás medidas o sanciones previstas en las leyes.
LEY Nº18.290
Art. 189
D.O 07.02.1984
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 39
D.O. 08.03.1997
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 77
D.O. 10.12.2005
Art. 189
D.O 07.02.1984
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 39
D.O. 08.03.1997
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Art. 1º Nº 77
D.O. 10.12.2005
En el caso que la persona se apreste a conducir bajo la influencia del alcohol, en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, el juez aplicará la sanción indicada en el artículo 193 ó 196, disminuida o en grado de tentativa, según corresponda.
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Art. 189
D.O 07.02.1984
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Art. 1º Nº 77
D.O. 10.12.2005
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