La presente ley se aplicará a todas las personas que como peatones, pasajeros o conductores de cualquier clase de vehículos, usen o transiten por los caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio de la República. Las personas solo podrán conducir un vehículo motorizado o a tracción animal con una licencia expedida por el Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal autorizada para tal efecto. Las personas que deseen obtener licencia, deberán solicitarla en la Municipalidad de la comuna de su domicilio. No se otorgará licencia de conductor a quien carezca de aptitudes físicas o psíquicas que lo inhabiliten para conducir un vehículo motorizado o hagan peligrosa su conducción previo examen médico. El Ministerio de Educación deberá contemplar en sus programas educacionales la enseñanza de las disposiciones que regulan el tránsito, el uso de las vías públicas y los medios de transportes.

    § 2. DE LAS INFRACCIONES O CONTRAVENCIONES

    (ARTS. 199 - 206)


    Artículo 199.- Son infracciones o contravenciones gravísimas, las siguientes:LEY Nº18.290
Art. 197 Nº2
D.O 07.02.1984

LEY Nº18.290
Art. 197 Nº4
D.O 07.02.1984
    1.- No detenerse ante la luz roja de las señales luminosas del tránsito, o ante la señal "PARE".

    2.- Conducir un vehículo motorizado o a tracción animal Ley 21088
Art. 1 N° 31
D.O. 05.04.2018
sin haber obtenido licencia de conductor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194.

Ley 21083
Art. 1 N° 6 a)
D.O. 05.04.2018
    3.- Conducir un vehículo infringiendo lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 75.

LEY Nº18.290
Art. 197 Nº3
D.O 07.02.1984
    4.- Acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros utilizando un pase escolar, pase de LEY Nº20.068
Art. 1º Nº88
D.O. 10.12.2005
educación superior o cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros con beneficios, sin ser su titular, o alterándolo LEY Nº18.290
Art. 197 Nº5 y 6
D.O 07.02.1984
con el fin de aparentar la titularidad sobre éstos, para el exclusivo uso de quien efectúe tal alteración.

    5.- Conducir un vehículo manipulando un dispositivo de telefonía móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital, que no venga incorporado de fábrica en él, excepto Ley 21083
Art. 1 N° 6 b)
D.O. 05.04.2018
si la acción se realiza a través de un sistema de manos libres, conforme a las especificaciones que determine el reglamento.
Ley 21377
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 12.10.2021
    6.- Conducir un vehículo sin la placa patente única cuando ésta sea exigible conforme con lo dispuesto en el artículo 51.
    7.- Conducir un vehículo con la placa patente oculta o que utilice objetos, accesorios, luces o aditamentos que Ley 21601
Art. 1° N° 7
D.O. 11.09.2023
obstaculicen su plena percepción, o si la placa patente se encuentra en mal estado y dificulte la identificación del vehículo, siempre que la placa patente sea exigible conforme a lo dispuesto en el artículo 51.






NOTA
      De conformidad con el Art. transitorio de la ley 20904, publicada el 16 de marzo de 2016, las obligaciones que la citada ley introduce en el inciso 4° del artículo 75 serán exigibles transcurridos 12 meses desde su publicación.

    Artículo 200.- Son infracciones o contravenciones graves las siguientes:
LEY Nº18.290
Art. 198
D.O 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 89
D.O. 10.12.2005
    1. Conducir un vehículo en condiciones físicas o psíquicas deficientes;

    2. Conducir un vehículo con una licencia de conductor distinta a la que corresponda, salvo lo dispuesto en el inciso primero del artículo 194;LEY Nº18.290
Art. 198 Nº 1
D.O 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 89
D.O. 10.12.2005

    3. Sobrepasar o adelantar en la situación prevista enLEY Nº18.290
Art. 198 Nº 2
D.O 07.02.1984
los números 1 y 2 del artículo 122, en un paso para peatones o en un cruce no regulado, o sobrepasar por la berma;

    4. Entregar el dueño o su tenedor un vehículo para que lo conduzca persona que no cumpla con los requisitos para conducir;

    6. Desobedecer las señales u órdenes de tránsito de un integrante de Carabineros de Chile o las de un inspector fiscal en los procedimientos de fiscalización del transporte público y privado remunerado de pasajeros y transporte de carga;
LEY Nº18.290
Art. 198 Nº4
D.O 07.02.1984

    7. No respetar los signos y demás señales que rigen el tránsito público, que no sean las indicadas en el número 1 del artículo anterior;

    8. No cumplir con lo dispuesto en el artículo 131 o en el artículo 117;LEY Nº18.290
Art. 198 Nº 5
D.O 07.02.1984

    9. Conducir un vehículo contra el sentido del tránsito;

    10. Conducir por la izquierda del eje de la calzada en una vía que tenga tránsito en ambos sentidos, ocupando el todo o parte del ancho de dicha calzada, salvo la excepcióLEY Nº18.290
Art. 198 Nº 6
D.O 07.02.1984
n del artículo 122;

    11. No respetar el derecho preferente de paso de un peatón o de otro conductor;

    12. Detener o estacionar un vehículo en contravención LEY Nº18.290
Art. 198 Nº 7
D.O 07.02.1984
a lo establecido en los números 6, 7 u 8 del artículo 154;

    13. Infringir las normas sobre virajes contempladas en los artículos 134 y 135;

    14. Conducir un vehículo con sus sistemas de direccióLEY Nº18.290
Art. 198 Nº 8
D.O 07.02.1984
LEY Nº18.290
Art. 198 Nº 9
D.O 07.02.1984
n o de frenos en condiciones deficientes;

    15. Conducir un vehículo sin luces en las horas y circunstancias en que las exige esta ley o sus reglamentos;

    16. Conducir un vehículo con uno o más neumáticos en mal estado;

    17. No bajar la luz en carretera al enfrentar o acercarse por detrás a otro vehículo;

    18. Conducir un vehículo sin revisión técnica dLEY Nº18.290
Art. 198 Nº 10
D.O 07.02.1984
e reglamento, de homologación o de emisión de contaminantes vigentes o infringiendo las normas en materia de emisiones;

    19. Mantener animales sueltos en la vía pública o cierros en mal estado que permitan su salida a ella;LEY Nº18.290
Art. 198 Nº 11
D.O 07.02.1984
LEY Nº18.290
Art. 198 Nº 12
D.O 07.02.1984

    20. No detener el vehículo antes de cruzar una línea férrea;

    21. Efectuar servicio público de pasajeros con vehículo rechazado en las revisiones técnicas de reglamento, o respecto de las cuales no se haya cumplido el trámite en su oportunidad;

    22. Conducir un taxi sin taxímetro debiendo llevarlo, tener éste sin el sello de la autoridad o acondicionado de modo que no marque la tarifa reglamentaria;LEY Nº18.290
Art. 198 Nº 13
D.O 07.02.1984

    23. Proveer de combustible a los vehículos de locomoción colectiva con pasajeros en su interior;

    24. Conducir un vehículo sin tacógrafo u otro dispositivo que registre en el tiempo la velocidad y distancia recorrida, o con éste en mal estado o eLEY Nº18.290
Art. 198 Nº 14
D.O 07.02.1984
n condiciones deficientes, cuando su uso sea obligatorio;

    25. Conducir un vehículo sin permiso de circulación o sin certificado de un seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados, vigentes;LEY Nº18.290
Art. 198 Nº 15
D.O 07.02.1984

    26. Mantener en circulación un vehículo destinado al servicio público de pasajeros o al transporte de carga con infracción a los artículos 69, 70 y 78 o sin las revisiones técnicas de reglamentos aprobadas o con el sistema de dirección en mal estado, de las que será responsable el propietarioLEY Nº18.290
Art. 198 Nº 16
D.O 07.02.1984
;

    27. Conducir un vehículo con infracción de lo señalado en los artículos 62 o 65;

    28. Estacionarse en, usar u Ley 21201
Art. único N° 1
D.O. 03.02.2020
ocupar estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad, sin derecho a ello;LEY Nº18.290
Art. 198 Nº 17
D.O 07.02.1984

    29. Detener o estacionar un vehículo en doble fila, respecto a otro vehículo detenido o estacionado junto a la cuneta;

    30. Cruzar una vía férrea en lugar no autorizadLEY Nº18.290
Art. 198 Nº 18
D.O 07.02.1984
o;

    31.- Conducir Ley 20904
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 16.03.2016
un vehículo infringiendo lo dispuesto en el número 10 y en el inciso segundo del artículo 75;


    33. Mantener abiertas las puertas de un vehículo de locomoción colectiva mientras se encuentra en movimiento; llevar pasajeros en las pisaderas o no detenerse junto a la acera al tomar o dejar pasajeros;

    34. Circular por la mitad izquierda de la calzada, salvo en las excepciones mencionadas en los artículos 116 y 125LEY Nº18.290
Art. 198 Nº 21
D.O 07.02.1984
;

    35. Transitar en un área urbana con restricciones por razones de contaminación ambiental, sin estar autorizado;

    36. Usar cualquier tipo de elemento destinado a evadir la fiscalizaciónLEY Nº18.290
Art. 198 Nº 22
D.O 07.02.1984
;

    37. Arrojar desde un vehículo cigarrillos u otros elementos encendidos que puedan provocar un siniestro o un accidente;

    38. Usar los particulares, dispositivos especiales propios de vehículos de emergencia, salvo los autorizadLEY Nº18.290
Art. 198 Nº 23
D.O 07.02.1984
os por el reglamento;

    39. Detenerse, tratándose de medios de locomoción pública, en la intersección de calles, a dejar o tomar pasajeros en segunda fila o en paraderos no autorizadosLEY Nº18.290
Art. 198 Nº 24
D.O 07.02.1984
;

    40. Toda infracción declarada por el juez como causa principal de un accidente de tránsito que origine daño o lesiones leves;

    41Ley 20508
Art. ÚNICO b)
D.O. 18.04.2011
.- Infringir lo dispuesto en el inciso final del artículo 75;Ley 21083
Art. 1 N° 7 a)
D.O. 05.04.2018

    42. Usar los servicios de transporte público remunerado de pasajeros Ley 21083
Art. 1 N° 7 b)
D.O. 05.04.2018
sin pagar la tarifa correspondiente, yLEY Nº18.290
Art. 198 Nº 25
D.O 07.02.1984

    43. Infringir lo dispuestLey 21083
Art. 1 N° 7 c)
D.O. 05.04.2018
o en el artículo 86.

    44. InfrLey 21425
Art. único N° 2
D.O. 15.02.2022
ingir lo dispuesto en los artículos 67 bis y 67 ter, en lo referente al transporte, carga y descarga de minerales y de concentrado de minerales.

    45. ConLey 21601
Art. 1° N° 8
D.O. 11.09.2023
ducir un vehículo que no cuente con la placa patente grabada de forma permanente en los vidrios y espejos laterales, cuando esto sea exigible conforme a esta ley y sus reglamentos.

    46. Tratándose de comercializadores de vehículos motorizados, vender un vehículo sin la placa patente grabada de forma permanente en los vidrios y espejos laterales, cuando el grabado sea exigible conforme a esta ley y sus reglamentos.

    En los casos de las infracciones de los números 14, 16, 18, 21 y 24, si ellas fueran cometidas por un conductor de un vehículo destinado al transporte público de pasajeros o al transporte de carga y que no fuere el dueño, se le aplicará la pena correspondiente a una infracción leve y LEY Nº18.290
Art. 198 Nº 26
D.O 07.02.1984
no se anotará en el Registro Nacional de Conductores, salvo en los casos establecidos en el Nº 38 de este artículoLEY Nº18.290
Art. 198 Nº 29
D.O 07.02.1984
LEY Nº18.290
Art. 198 Nº 30
D.O 07.02.1984
LEY Nº18.290
Art. 198 Nº 31
D.O 07.02.1984
LEY Nº18.290
Art. 198 Nº 32
D.O 07.02.1984
LEY Nº18.290
Art. 198 Nº 33
D.O 07.02.1984
LEY Nº18.290
Art. 198 Nº 34
D.O 07.02.1984
LEY Nº18.290
Art. 198 Nº 35
D.O 07.02.1984
LEY Nº18.290
Art. 198 Nº 36
D.O 07.02.1984
LEY Nº18.290
Art. 198 Nº 37
D.O 07.02.1984
LEY Nº18.290
Art. 198 Nº 38
D.O 07.02.1984

LEY Nº18.290,
Art. 198 Nº 39
D.O 07.02.1984



LEY Nº18.290,
Art. 198 Nº 40
D.O 07.02.1984





Ley 20484
Art. 1 a)
D.O. 08.01.2011
LEY Nº18.290,
Art. 198 Nº 41
D.O 07.02.1984








Ley 20484
Art. 1 c)
D.O. 08.01.2011
LEY Nº18.290
Art. 198 Nº 42
D.O 07.02.1984






LEY Nº18.290
Art. 198 Nº 43
D.O 07.02.1984
LEY Nº18.290
Art. 198 Nº 44
D.O 07.02.1984


LEY Nº18.290
Art. 198 Nº 27
D.O 07.02.1984


LEY Nº18.290
Art. 198 Nº 28
D.O 07.02.1984
























































    Artículo 200 bis.- Se Ley 21601
Art. 1° N° 9
D.O. 11.09.2023
prohíbe la venta y carga al público de combustible a los vehículos motorizados que no cuenten con su placa patente delantera o trasera.
    Las estaciones de servicio y de autoservicio deberán exhibir carteles visibles que indiquen expresamente la prohibición de venta y carga de combustible a los vehículos que no cuenten con su placa patente señalados en el inciso anterior.
    La contravención a lo dispuesto en este artículo será castigada con multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales y se aplicará al concesionario o dueño de la estación de servicio. Al que reiterare la conducta se le aplicará siempre el máximo de la multa.


NOTA
      El artículo tercero transitorio de la ley 21601, publicada el 11.09.2023, dispone que la obligación establecida en el inciso segundo de la presente norma, entrará en vigencia treinta días después de publicada la citada ley en el Diario Oficial.

    Artículo 201.- Son infracciones o contravenciones menos graves, las siguientes:
LEY Nº18.290
Art. 199
D.O 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 90
D.O. 10.12.2005
    1. Estacionar o detener un vehículo en lugares prohibidos, sin perjuicio de lo establecido en los números 7, 28, 29 y 39 del artículo anterior;
    2. Infringir las normas del artículo 115;
LEY Nº18.290
Art. 199 Nº 1
D.O 07.02.1984
    3. Conducir un vehículo usando indebidamente las luces, con luces o focos distintos o adicionales a los permitidos en esta ley o sus reglamentos, sin perjuicio de loLey 21601
Art. 1° N° 10 a)
D.O. 11.09.2023
establecido en el número 15 del artículo anterior;

    4. Infringir, los conductores, las disposiciones del artículo 142 ó 143 sobre vehículos de emergencia;LEY Nº18.290
Art. 199 Nº 3
D.O 07.02.1984

    5. No hacer las señales debidas antes de virar;LEY Nº18.290
Art. 199 Nº 4
D.O 07.02.1984

    6. No respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 137;LEY Nº18.290
Art. 199 Nº 5
D.O 07.02.1984

    7. Conducir un vehículo motorizado sin silenciador o con éste o el tubo de escape en malas condiciones, o con el tubo de salida antirreglamentario;Ley 21088
Art. 1 N° 33
D.O. 10.05.2018

    8. No llevar los elementos señalados en los números 1, 2 y 3 del artículo 75;LEY Nº18.290
Art. 199 Nº 6
D.O 07.02.1984

    9. Detener o estacionar un vehículo en doble fila;

  LEY Nº18.290
Art. 199 Nº 7
D.O 07.02.1984
 
    10. Destinar y mantener en circulación un vehículo de servicio público de pasajeros o de carga que no cumpla con los requisitos establecidos en la ley, su reglamentLEY Nº18.290
Art. 199 N º8
D.O 07.02.1984
o o aquellas normas que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sin perjuicio de lo establecido en el Nº 26 del artículo 200 de la que será responsableLEY Nº18.290 
Art. 199 Nº 5
D.O 07.02.1984
el propietario del vehículo;

    11. Infringir las normas sobre transporte de pasajeros en los vehículos LEY Nº18.290
Art. 199 Nº 10
D.O 07.02.1984
de carga;

    12. Negarse los conductores de vehículos de locomoción colectiva a transportar esLEY Nº18.290
Art. 199 Nº 11
D.O 07.02.1984
colares;

    13. Infringir la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas establecida en el inciso prLEY Nº18.290
Art. 199 Nº 14
D.O 07.02.1984
imero del artículo 110;

    14. Conducir bicicletas, motocicletas o vehículos similares, contraviniendo la norma sobre uso obligatoriLey 21601
Art. 1° N° 10 b)
D.O. 11.09.2023
o de casco protector y demás elementos de seguridad.  Asimismo, constituirá infracción la conducción de vehículos motorizados utilizando un casco que no cumpla con la obligación establecida en el artículo 80;

    15. No cumplir las obligaciones que impone el artíLEY Nº18.290
Art. 199 Nº 16
D.O 07.02.1984
culo 176;

    16. Deteriorar o alterar cualquier señal de tránsito;

    17. TransitaLEY Nº18.290
Art. 199 Nº 17
D.O 07.02.1984
r un peatón por la calzada, por su derecha en los caminos o cruzar cualquier vía o calle fuera delLEY Nº18.290
Art. 199 Nº18
D.O 07.02.1984
paso para peatones o saltar vallas peatonales o pasar entre o sobre rejas u otros dispositivos existentes entre calzadas con tránsito opuesto;

    18. Infringir las normas sobre transporte terrestre dictadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;

    19. No cumplir el titular de una licenciLEY Nº18.290
Art. 199 Nº 20
D.O 07.02.1984
a de conductor con las obligaciones establecidas en los artículos 19 y 24, o no dar cumplimiento a las demás obligaciones queLEY Nº18.290
Art. 199 Nº 21
D.O 07.02.1984
se le hayan impuesto en la licencia para conducir;

    20. Arrojar desde un vehículo desperdicios, residuos, objetos o sustancias;

    21. Infringir lo dispuesto en el artículo 118;

    22. Conducir un vehículo de alLEY Nº18.290
Art. 199 Nº 22
D.O 07.02.1984
quiler o de transporte colectivo de personas con materias peligrosas;

    23. Infringir lLEY Nº18.290
Art. 199 Nº 23
D.O 07.02.1984
a obligación del propietario de dar cuenta al Registro de Vehículos LEY Nº18.290
Art. 199 Nº 24
D.O 07.02.1984
Motorizados de todas las alteraciones en los vehículos que los hagan cambiar su naturaleza, sus características eseLEY Nº18.290
Art. 199 Nº 25
D.O 07.02.1984
nciales, o que los identifican, como asimismo su abandono, destrucción o desarmaduría total o parcial;

    24. No conducir dentro de la pista de circulación demarcada o cambiar sorpresivamente de pista obstruyendo la circulación de otros vehículos;

    25. Detener o estacionar un vehículo en contravencLEY Nº18.290
Art. 199 Nº 26
D.O 07.02.1984
ión a lo establecido en los números 6 y 7 del artículo 154 o estacionar en un paso para peatones, y
    26. Conducir un vehículo en alguna de las circunsLEY Nº18.290
Art. 199 Nº 27
D.O 07.02.1984
tancias a que se refiere el número 11 del artículo 167.











LEY Nº18.290
Art. 200
D.O 07.02.1984

    Artículo 202.- Serán infracciones o contravenciones leves todas las demás transgresiones de la presente ley que no estén indicadas en la enumeración de los tres artículos anteriores.
LEY Nº18.290
Art. 200 bis
D.O 07.02.1984
LEY Nº19.816
Art. 1º f)
D.O. 07.08.2002

LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 92
D.O. 10.12.2005
    Asimismo, serán leves las infracciones o contravenciones a las normas dictadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones no comprendidas en el artículo 204.



    Artículo 203.- Para los efectos de denunciar o iniciar de cualquier otra forma procesos por infracciones relativas a la velocidad, se establece un rango de tolerancia general de 5 kilómetros por hora, que deberá sumarse a los límites de velocidad de los artículos 145 y 146.
LEY Nº18.290
Art. 199 Nº 12
D.O 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 90
D.O. 10.12.2005
LEY Nº18.290
Art. 199 Nº 13
D.O 07.02.1984

    Constituirá infracción menos grave, exceder hasta en 10 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad de los LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 90
D.O. 10.12.2005
artículos 145 y 146.
    Constituirá infracción grave, exceder de 11 a 20 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad de los artículos 145 y 146.
    ConstituiráLey 21495
Art. único Nº 3
D.O. 04.10.2022
infracción gravísima, exceder entre 20 y 60 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad señalado en los artículos 145 y 146.



    Artículo 204.- La pena de multa se aplicará a los infractores de los preceptos de esta ley, de acuerdo con la escala siguiente:
LEY Nº18.290
Art. 201
D.O 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 93
D.O. 10.12.2005
    1.- Infracciones o contravenciones gravísimas, 1,5 a 3 unidades tributarias mensuales;
    2.- Infracciones o contravenciones graves, 1 a 1,5 unidades tributarias mensuales;
    3.- Infracciones o contravenciones menos graves, 0,5 a 1 unidad tributaria mensual, y
    4.- Infracciones o contravenciones leves, 0,2 a 0,5 unidad tributaria mensual.
    A los reincidentes de infracciones gravísimas o graves, cometidas en los últimos tres y dos años, respectivamente, se les impondrá el doble de la multa establecida para cada infracción, la que se elevará al triple en caso de incurrirse nuevamente en dicha conducta. Lo anterior, sin perjuicio de las suspensiones o cancelaciones de licencias de conductor que corresponda.
    Las personas que indiquen un domicilio falso o inexistente en un procedimiento de Ley 21083
Art. 1 N° 8
D.O. 05.04.2018
fiscalización donde sean citadas al juzgado de policía local serán sancionadas con multa de una a diez unidades tributarias mensuales.
    El comercializador que entregue Ley 21539
Art. único N° 6
D.O. 13.02.2023
un vehículo nuevo sin la placa patente única instalada será sancionado con multa de 10 a 50 unidades tributarias mensuales.
    El adquirente de un vehículo, que no cumpla con la obligación establecida en el inciso cuarto del artículo 42, o que indique domicilio falso o inexistente, será sancionado con Ley 21601
Art. 1° N° 11
D.O. 11.09.2023
multa de 5 a 75 unidades tributarias mensuales. Asimismo, si no diera cumplimiento a la obligación establecida en el inciso final del mismo artículo, será sancionado con multa de 3 a 5 unidades tributarias mensuales.
    LaLey 21426
Art. 6
D.O. 12.02.2022
infracción de la prohibición establecida en el número 3 del artículo 160 será sancionada con multa de media unidad tributaria mensual a dos unidades tributarias mensuales. La reincidencia será sancionada con multa de dos a cuatro unidades tributarias mensuales.
    En los casos señalados en el inciso anterior, la mercadería será decomisada. Los elementos perecibles serán distribuidos entre los establecimientos de caridad o asistencia de la comuna respectiva, según lo establezcan las ordenanzas municipales correspondientes. Los demás elementos serán destruidos según lo dispongan las mismas ordenanzas.
    Al que transporte cargas peligrosas sin ajustarse a las normas reglamentarias que rigen la actividad, se le aplicará una multa de 5 a 20 unidades tributarias mensuales, respectivamente.
    En casos calificados, por resolución fundada, el Juez podrá imponer una multa de monto inferior a las señaladas, atendidas las condiciones en que se cometió el hecho denunciado o la capacidad económica del infractor.
    Si una persona, en un mismo hecho, fuera responsable de dos o más infracciones, se aplicará la multa que corresponda a la infracción de mayor grado, cualquiera que sea el número de ellas, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior.
    Para la definición de las infracciones y establecimiento de penalidades sobre peso máximo de vehículos, regirán las disposiciones del Ministerio de Obras Públicas.



    Artículo 205.- Las multas LEY Nº18.290
Art. 202
D.O 07.02.1984
señaladas en los artículos anteriores, no estarán afectas a recargo legal alguno.

LEY Nº18.290
Art. 203
D.O 07.02.1984


LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 45
D.O. 08.03.1997
LEY Nº18.290
Art. 204
D.O 07.02.1984
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 46
D.O. 08.03.1997
  Artículo 206.- Los distintivosLEY Nº18.290
Art. 205
D.O 07.02.1984
y dispositivos que se utilicen en contravención a la ley o los reglamentos y los taxímetros que se usen adulterados, caerán en comiso y serán destruidos.
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 94
D.O. 10.12.2005



LEY Nº18.290
Art. 206
D.O 07.02.1984
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 48
D.O. 08.03.1997
LEY Nº18.290
Art. 207
D.O 07.02.1984
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 49
D.O. 08.03.1997