Artículo 203.- Para los efectos de denunciar o iniciar de cualquier otra forma procesos por infracciones relativas a la velocidad, se establece un rango de tolerancia general de 5 kilómetros por hora, que deberá sumarse a los límites de velocidad de los artículos 145 y 146.
LEY Nº18.290
Art. 199 Nº 12
D.O 07.02.1984
Art. 199 Nº 12
D.O 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 90
D.O. 10.12.2005
Art. 1º Nº 90
D.O. 10.12.2005
LEY Nº18.290
Art. 199 Nº 13
D.O 07.02.1984
Art. 199 Nº 13
D.O 07.02.1984
Constituirá infracción menos grave, exceder hasta en 10 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad de los LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 90
D.O. 10.12.2005artículos 145 y 146.
Art. 1º Nº 90
D.O. 10.12.2005artículos 145 y 146.
Constituirá infracción grave, exceder de 11 a 20 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad de los artículos 145 y 146.
ConstituiráLey 21495
Art. único Nº 3
D.O. 04.10.2022 infracción gravísima, exceder entre 20 y 60 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad señalado en los artículos 145 y 146.
Art. único Nº 3
D.O. 04.10.2022 infracción gravísima, exceder entre 20 y 60 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad señalado en los artículos 145 y 146.