§ 3. DE LA SUSPENSIÓN E INHABILITACIÓN PARA CONDUCIR VEHÍCULOSLey 20580
Art. 1 N° 10
D.O. 15.03.2012 A TRACCIÓN MECÁNICA Y LA CANCELACIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCTOR.
Art. 1 N° 10
D.O. 15.03.2012 A TRACCIÓN MECÁNICA Y LA CANCELACIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCTOR.
(ARTS. 207 - 209)
Artículo 207.- Sin perjuicio de las multas queLEY Nº18.290
Art. 208
D.O 07.02.1984 sean procedentes, el Juez decretará la suspensión de la licencia de conducir del infractor, en los casos y por los plazos que se indican a continuación:
Art. 208
D.O 07.02.1984 sean procedentes, el Juez decretará la suspensión de la licencia de conducir del infractor, en los casos y por los plazos que se indican a continuación:
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 51
D.O. 08.03.1997
Art. 1º Nº 51
D.O. 08.03.1997
a) Infracción o contravención gravísima, de 5 a 45 días de suspensión;
b) LEY Nº18.290
Art. 208 letra a)
D.O 07.02.1984Tratándose de procesos por acumulación de infracciones, al responsable de dos infracciones o contravenciones gravísimas cometidas dentro de los últimos LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 51
D.O. 08.03.1997doce meses, la licencia se suspenderá de 45 a 90 días y al responsable de dos infracciones o contravenciones graves cometidas dentro de los últimos doce meses, de 5 a 30 días.
Art. 208 letra a)
D.O 07.02.1984Tratándose de procesos por acumulación de infracciones, al responsable de dos infracciones o contravenciones gravísimas cometidas dentro de los últimos LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 51
D.O. 08.03.1997doce meses, la licencia se suspenderá de 45 a 90 días y al responsable de dos infracciones o contravenciones graves cometidas dentro de los últimos doce meses, de 5 a 30 días.
LEY Nº19.925
Art. TERCERO Nº 11
D.O. 19.01.2004
Art. TERCERO Nº 11
D.O. 19.01.2004
LEY Nº18.290
Art. 208 letra b)
D.O 07.02.1984LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 95
D.O. 10.12.2005
Art. 208 letra b)
D.O 07.02.1984LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 95
D.O. 10.12.2005
Artículo 208.- La pena de suspensión para Ley 20580
Art. 1 N° 11 a)
D.O. 15.03.2012conducir vehículos de tracción mecánica o animal conlleva la imposibilidad de usarla durante el tiempo de la condena; la de inhabilitación para conducir vehículos de tracción mecánica o animal conlleva la cancelación de la licencia de conducir o la imposibilidad de obtenerla.
Art. 1 N° 11 a)
D.O. 15.03.2012conducir vehículos de tracción mecánica o animal conlleva la imposibilidad de usarla durante el tiempo de la condena; la de inhabilitación para conducir vehículos de tracción mecánica o animal conlleva la cancelación de la licencia de conducir o la imposibilidad de obtenerla.
Sin perjuicio de las multas que sean procedentes y de lo señalado en los artículos 193 y 196, el juez decretará la cancelación de la licencia de conducir del infractor, en los siguientes casos:LEY Nº18.290
Art. 209
D.O 07.02.1984
Art. 209
D.O 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 96 1)
D.O. 10.12.2005 a) Ser responsable, durante los últimos doce meses, de Ley 20580
Art. 1 N° 11 b)
D.O. 15.03.2012tres o más infracciones o contravenciones gravísimas;
Art. 1º Nº 96 1)
D.O. 10.12.2005 a) Ser responsable, durante los últimos doce meses, de Ley 20580
Art. 1 N° 11 b)
D.O. 15.03.2012tres o más infracciones o contravenciones gravísimas;
b) Haber sido condenado con la suspensión de la licencia de conducir por tres veces dentro de los últimos LEY Nº18.290
Art. 209 letra c)
D.O 07.02.1984doce meses, o cuatro veces dentro de los últimos veinticuatro meses.
Art. 209 letra c)
D.O 07.02.1984doce meses, o cuatro veces dentro de los últimos veinticuatro meses.
LEY Nº18.290
Art. 209 letra d)
D.O 07.02.1984 El infractor, transcurridos que sean dos años desde la fecha de cancelación de su licencia de conducir, podrá solicitar una nueva al Departamento de Tránsito y Transporte Público de la municipalidad de su domicilio, de acuerdo a las normas establecidas en el Título I de esta ley, salvo que la sentencia condenatoria haya impuesto una pena superior, en cuyo caso regirá ésta.
Art. 209 letra d)
D.O 07.02.1984 El infractor, transcurridos que sean dos años desde la fecha de cancelación de su licencia de conducir, podrá solicitar una nueva al Departamento de Tránsito y Transporte Público de la municipalidad de su domicilio, de acuerdo a las normas establecidas en el Título I de esta ley, salvo que la sentencia condenatoria haya impuesto una pena superior, en cuyo caso regirá ésta.
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 96 2)
D.O. 10.12.2005
Art. 1º Nº 96 2)
D.O. 10.12.2005
En los casos que, como consecuencia de la aplicaciónLey 20580
Art. 1 N° 11 c)
D.O. 15.03.2012 de lo dispuesto en los artículos 193 y 196, se hubiere cancelado la licencia de conducir, el juez, transcurridos doce años desde que se canceló la licencia, podrá alzar esta medida cuando nuevos antecedentes permitan estimar fundadamente que ha desaparecido el peligro para el tránsito o para la seguridad pública que importaba la conducción de vehículos motorizados por el infractor.
Art. 1 N° 11 c)
D.O. 15.03.2012 de lo dispuesto en los artículos 193 y 196, se hubiere cancelado la licencia de conducir, el juez, transcurridos doce años desde que se canceló la licencia, podrá alzar esta medida cuando nuevos antecedentes permitan estimar fundadamente que ha desaparecido el peligro para el tránsito o para la seguridad pública que importaba la conducción de vehículos motorizados por el infractor.
Artículo 209.- El conductor que hubiere sido condenado a las penas de suspensiónLey 20580
Art. 1 N° 12
D.O. 15.03.2012 o inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica o animal, y fuere sorprendido conduciendo un vehículo durante la vigencia de la sanción impuesta, será castigado conLey 20770
Art. 1 N° 8 a)
D.O. 16.09.2014 presidio menor en su grado mínimo y multa de hasta diez unidades tributarias mensuales.
Art. 1 N° 12
D.O. 15.03.2012 o inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica o animal, y fuere sorprendido conduciendo un vehículo durante la vigencia de la sanción impuesta, será castigado conLey 20770
Art. 1 N° 8 a)
D.O. 16.09.2014 presidio menor en su grado mínimo y multa de hasta diez unidades tributarias mensuales.
Si los delitos a que se refieren los artículos 193 y 196 de la presente ley, fueren cometidos por quien no haya obtenido licencia de conducir, o que, teniéndola, hubiese sido cancelada o suspendida, el tribunal deberá aumentar la pena en un grado.
Lo previsto Ley 20770
Art. 1 N° 8 b)
D.O. 16.09.2014en el presente artículo no se aplicará a quienes fueren condenados por los delitos contemplados en los incisos tercero y cuarto del artículo 196.
Art. 1 N° 8 b)
D.O. 16.09.2014en el presente artículo no se aplicará a quienes fueren condenados por los delitos contemplados en los incisos tercero y cuarto del artículo 196.