Artículo 207.- Sin perjuicio de las multas queLEY Nº18.290
Art. 208
D.O 07.02.1984 sean procedentes, el Juez decretará la suspensión de la licencia de conducir del infractor, en los casos y por los plazos que se indican a continuación:
Art. 208
D.O 07.02.1984 sean procedentes, el Juez decretará la suspensión de la licencia de conducir del infractor, en los casos y por los plazos que se indican a continuación:
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 51
D.O. 08.03.1997
Art. 1º Nº 51
D.O. 08.03.1997
a) Infracción o contravención gravísima, de 5 a 45 días de suspensión;
b) LEY Nº18.290
Art. 208 letra a)
D.O 07.02.1984Tratándose de procesos por acumulación de infracciones, al responsable de dos infracciones o contravenciones gravísimas cometidas dentro de los últimos LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 51
D.O. 08.03.1997doce meses, la licencia se suspenderá de 45 a 90 días y al responsable de dos infracciones o contravenciones graves cometidas dentro de los últimos doce meses, de 5 a 30 días.
Art. 208 letra a)
D.O 07.02.1984Tratándose de procesos por acumulación de infracciones, al responsable de dos infracciones o contravenciones gravísimas cometidas dentro de los últimos LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 51
D.O. 08.03.1997doce meses, la licencia se suspenderá de 45 a 90 días y al responsable de dos infracciones o contravenciones graves cometidas dentro de los últimos doce meses, de 5 a 30 días.
LEY Nº19.925
Art. TERCERO Nº 11
D.O. 19.01.2004
Art. TERCERO Nº 11
D.O. 19.01.2004
LEY Nº18.290
Art. 208 letra b)
D.O 07.02.1984LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 95
D.O. 10.12.2005
Art. 208 letra b)
D.O 07.02.1984LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 95
D.O. 10.12.2005