Artículo 208.- La pena de suspensión para Ley 20580
Art. 1 N° 11 a)
D.O. 15.03.2012conducir vehículos de tracción mecánica o animal conlleva la imposibilidad de usarla durante el tiempo de la condena; la de inhabilitación para conducir vehículos de tracción mecánica o animal conlleva la cancelación de la licencia de conducir o la imposibilidad de obtenerla.
Art. 1 N° 11 a)
D.O. 15.03.2012conducir vehículos de tracción mecánica o animal conlleva la imposibilidad de usarla durante el tiempo de la condena; la de inhabilitación para conducir vehículos de tracción mecánica o animal conlleva la cancelación de la licencia de conducir o la imposibilidad de obtenerla.
Sin perjuicio de las multas que sean procedentes y de lo señalado en los artículos 193 y 196, el juez decretará la cancelación de la licencia de conducir del infractor, en los siguientes casos:LEY Nº18.290
Art. 209
D.O 07.02.1984
Art. 209
D.O 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 96 1)
D.O. 10.12.2005 a) Ser responsable, durante los últimos doce meses, de Ley 20580
Art. 1 N° 11 b)
D.O. 15.03.2012tres o más infracciones o contravenciones gravísimas;
Art. 1º Nº 96 1)
D.O. 10.12.2005 a) Ser responsable, durante los últimos doce meses, de Ley 20580
Art. 1 N° 11 b)
D.O. 15.03.2012tres o más infracciones o contravenciones gravísimas;
b) Haber sido condenado con la suspensión de la licencia de conducir por tres veces dentro de los últimos LEY Nº18.290
Art. 209 letra c)
D.O 07.02.1984doce meses, o cuatro veces dentro de los últimos veinticuatro meses.
Art. 209 letra c)
D.O 07.02.1984doce meses, o cuatro veces dentro de los últimos veinticuatro meses.
LEY Nº18.290
Art. 209 letra d)
D.O 07.02.1984 El infractor, transcurridos que sean dos años desde la fecha de cancelación de su licencia de conducir, podrá solicitar una nueva al Departamento de Tránsito y Transporte Público de la municipalidad de su domicilio, de acuerdo a las normas establecidas en el Título I de esta ley, salvo que la sentencia condenatoria haya impuesto una pena superior, en cuyo caso regirá ésta.
Art. 209 letra d)
D.O 07.02.1984 El infractor, transcurridos que sean dos años desde la fecha de cancelación de su licencia de conducir, podrá solicitar una nueva al Departamento de Tránsito y Transporte Público de la municipalidad de su domicilio, de acuerdo a las normas establecidas en el Título I de esta ley, salvo que la sentencia condenatoria haya impuesto una pena superior, en cuyo caso regirá ésta.
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 96 2)
D.O. 10.12.2005
Art. 1º Nº 96 2)
D.O. 10.12.2005
En los casos que, como consecuencia de la aplicaciónLey 20580
Art. 1 N° 11 c)
D.O. 15.03.2012 de lo dispuesto en los artículos 193 y 196, se hubiere cancelado la licencia de conducir, el juez, transcurridos doce años desde que se canceló la licencia, podrá alzar esta medida cuando nuevos antecedentes permitan estimar fundadamente que ha desaparecido el peligro para el tránsito o para la seguridad pública que importaba la conducción de vehículos motorizados por el infractor.
Art. 1 N° 11 c)
D.O. 15.03.2012 de lo dispuesto en los artículos 193 y 196, se hubiere cancelado la licencia de conducir, el juez, transcurridos doce años desde que se canceló la licencia, podrá alzar esta medida cuando nuevos antecedentes permitan estimar fundadamente que ha desaparecido el peligro para el tránsito o para la seguridad pública que importaba la conducción de vehículos motorizados por el infractor.