Artículo 209.- El conductor que hubiere sido condenado a las penas de suspensiónLey 20580
Art. 1 N° 12
D.O. 15.03.2012 o inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica o animal, y fuere sorprendido conduciendo un vehículo durante la vigencia de la sanción impuesta, será castigado conLey 20770
Art. 1 N° 8 a)
D.O. 16.09.2014 presidio menor en su grado mínimo y multa de hasta diez unidades tributarias mensuales.
Art. 1 N° 12
D.O. 15.03.2012 o inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica o animal, y fuere sorprendido conduciendo un vehículo durante la vigencia de la sanción impuesta, será castigado conLey 20770
Art. 1 N° 8 a)
D.O. 16.09.2014 presidio menor en su grado mínimo y multa de hasta diez unidades tributarias mensuales.
Si los delitos a que se refieren los artículos 193 y 196 de la presente ley, fueren cometidos por quien no haya obtenido licencia de conducir, o que, teniéndola, hubiese sido cancelada o suspendida, el tribunal deberá aumentar la pena en un grado.
Lo previsto Ley 20770
Art. 1 N° 8 b)
D.O. 16.09.2014en el presente artículo no se aplicará a quienes fueren condenados por los delitos contemplados en los incisos tercero y cuarto del artículo 196.
Art. 1 N° 8 b)
D.O. 16.09.2014en el presente artículo no se aplicará a quienes fueren condenados por los delitos contemplados en los incisos tercero y cuarto del artículo 196.