Artículo 3º.- El requisito de escolaridad mínima establecido en el artículo 13 en ningún caso será exigible a las personas que sean titulares de las licencias Clase A-1, A-2, B y C.
LEY Nº19.495
Art. 1º transitorio
D.O 08.03.1997
Art. 1º transitorio
D.O 08.03.1997