APRUEBA ORDENANZA SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES Y PERROS VAGOS EN LA COMUNA DE ARAUCO
Núm. 2.190.- Arauco, 23 de octubre de 2009.- Vistos:
1.- Lo dispuesto en la ley 20.380 sobre Protección de Animales.
2.- Las disposiciones contenidas en el Código Sanitario.
3.- Las atribuciones establecidas en los artículos 12, 63 y 65 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
4.- El acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, en la Sesión Ordinaria Nº 37, realizada el día 21 de octubre de 2009, y
Considerando:
1.- La necesidad de reglamentar en la Comuna de Arauco la tenencia responsable de animales, a fin de evitar problemas de carácter sanitarios.
2.- La necesidad de formar conciencia en la población sobre la importancia de mantener responsablemente a los animales, a fin de evitar situaciones de riesgo para la salud e integridad personal,
Decreto:
Apruébese el texto definitivo de la siguiente "Ordenanza Municipal sobre tenencia responsable de Animales y Perros vagos en la comuna de Arauco."
ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES Y PERROS VAGOS EN LA COMUNA DE ARAUCO
CAPÍTULO I
OBJETIVOS Y ÁMBITOS DE APLICACIÓN
Artículo 1: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la regulación de las medidas de protección y tenencia de los animales en su convivencia con el hombre y fija las normas básicas para el control canino, ovino, bovino, caballar, aves y porcinos, tanto en el radio urbano como rural de la Comuna, y las obligaciones a que están afecto los propietarios y responsables de su cuidado, en orden a evitar los accidentes por mordeduras, promover la higiene pública, evitar la transmisión de enfermedades zoonóticas y optimizar el control de estos animales en la Comuna de Arauco.
Artículo 2: La Municipalidad de Arauco, conforme a las facultades que le entrega la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, se abocará a la promoción, formación y educación hacia la comunidad tendiente al cuidado y tenencia responsable de animales y mascotas, propiciando campañas a nivel Municipal en conjunto con las distintas organizaciones tanto públicas como del sector privado dedicadas a este fin y bajo la coordinación de la Unidad del Medio Ambiente de esta Municipalidad. Tales campañas estarán dirigidas fundamentalmente a la erradicación de los animales de la vía pública para lo cual la I. Municipalidad incentivará las medidas que fueren conducentes a ese objetivo, entre ellas la esterilización de los animales que fueren encontrados y no reclamados por las personas responsables de los mismos.
Artículo 3: Para estos efectos de la presente Ordenanza se define como:
Caninos: del perro o relativo a él, que tiene semejanza con las características del perro.
Animal Callejero o Vago: aquel que deambula libremente por los espacios públicos de la Comuna sin estar refrenado por una cadena u otro medio de sujeción.
Perro Mascota: aquel que sirven de compañía, protección y seguridad a las personas en su hogar.
Bovinos: Del toro o la vaca, y demás mamíferos relacionados con ellos.
Ovino: De las ovejas, cabras, y demás mamíferos relacionados con ellos.
Caballar: De los caballos, burros y demás mamíferos relacionados con ellos.
Aves: De los pollos, gallina, pavos, palomas y demás animales relacionados con ellos.
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES DE PROPIETARIOS O TENEDORES DE CUALQUIER TÍTULO DE ANIMALES
Artículo 4: El propietario o quien tenga a cualquier título un animal a su cargo será responsable de su mantención y condiciones de vida, así como del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza. Para este efecto deberán proporcionarle un alojamiento adecuado, mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, facilitarle la alimentación y bebida necesaria y suficiente, dándole la oportunidad de realizar el ejercicio físico útil y conveniente para su normal desarrollo, someterlo a los tratamientos veterinarios, curativos o paliativos que pudieran precisar, así como cumplir la normativa vigente relacionada con la materia.
Se presumirá que es propietario del animal aquella persona que lo alimente en forma periódica, salvo prueba en contrario.
Artículo 5: Los animales considerados en la presente ordenanza deberán permanecer en el domicilio de su propietario o tenedor, sin que causen problemas de salud pública o molestias a sus vecinos.
El propietario o responsable del animal asegurará la permanencia de los animales al interior de sus respectivos recintos particulares, evitando su escape a la vía pública, como asimismo impedir la proyección exterior de las cabezas de los animales, debiendo, por tanto, mantener los cierres perimetrales en buenas condiciones estructurales.
Artículo 6: Los propietarios de animales o los responsables de su cuidado tendrán la obligación de someterlos a la vacunación y antiparásitos requerida según las leyes vigentes, a partir de su nacimiento, lo que conlleva la expedición del correspondiente documento oficial, cuya custodia será responsabilidad del propietario.
Las sucesivas revacunaciones tendrán el carácter de obligatorias y anuales, salvo modificación determinada por la autoridad competente.
Para estos efectos, cada Clínica veterinaria deberá llevar un Registro de los animales vacunados, con indicación de la fecha, descripción del animal, edad aproximada e individualización de su dueño.
Artículo 7: Los animales indicados al circular en bienes nacionales de uso público, tales como calles, plazas, playas, jardines, estadios, gimnasios, entre otros, deberán hacerlo en compañía de su propietario o del responsable del mismo, con el correspondiente medio de sujeción, ya sea collar, cadena, cordel o correa.
El animal que se encuentre en espacio público, no refrenado y sin la compañía de su propietario o cuidador, será considerado callejero o abandonado para los efectos de esta ordenanza, pudiendo ser capturado y puesto a disposición de las autoridades competentes o de instituciones que lo pidan.
Artículo 8: Los perros guardianes de obras, industrias u otros establecimientos deberán estar bajo el control de su cuidador o propietario, a fin de que no puedan causar daño ni perturbar la tranquilidad ciudadana, especialmente en horas nocturnas. Podrán permanecer sueltos si el lugar, sitio, obra o industria se encuentra debidamente cercado sin riesgo para las personas.
Artículo 9: Los propietarios o quienes tengan animales bajo su cuidado a cualquier título serán responsables:
a- De las molestias provocadas a los vecinos a causa de ruidos excesivos y malos olores generados por la tenencia de estos animales.
b- De los daños y perjuicios que ocasione el animal en los bienes de dominio público o privado.
c- De los daños y perjuicios que ocasione el animal en las personas.
Artículo 10: En el caso de que el animal cause lesiones en las personas, los propietarios estarán obligados a comunicar esta situación inmediatamente al centro de salud más cercano, como también estarán obligados a entregar los datos correspondientes del animal agresor, a la persona agredida, a sus representantes legales y a la autoridad fiscalizadora. El incumplimiento de la presente obligación será considerada falta grave.
Artículo 11: Queda expresamente prohibido en la presente ordenanza:
a. Matar animales domésticos o someterlos a prácticas que les puedan producir padecimiento o daño.
b. Abandonar perros o demás animales en sitios eriazos o en espacios de uso público o privados.
c. Mantener animales en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico y sanitario y que le proporcione al animal el suficiente espacio para que este pueda movilizarse.
d. Vender animales en la vía pública sin autorización municipal.
e. Ingresar animales en recintos o locales de espectáculos públicos, deportivos y en cualquier otro donde exista aglomeraciones de personas, a menos que el ingreso tenga por objeto la propia exhibición autorizada de los mismos, se trate de perros guías o animales que cumplan una función institucional.
f. Ingresar o permanecer en piscinas, balnearios o demás lugares donde la Municipalidad determine específicamente tal prohibición a través de letreros.
g. Soltar perros en espacios de juegos infantiles.
h. Abandonar animales vivos o muertos en sectores urbanos o rurales
i. La entrada con animales en locales de venta, almacenamiento, manipulación o transporte de alimentos.
j. Queda prohibido amarrar animales en árboles, postes, rejas, pilares o cualquier elemento ubicado en espacios públicos, que impida el normal tránsito peatonal o ponga en riesgo la seguridad de los mismos.
Todas estas conductas serán perseguidas administrativamente por la autoridad municipal, resultando competente el Juzgado de Policía Local de Arauco para la aplicación de las respectivas sanciones.
CAPÍTULO III
DEL CONTROL ANIMAL EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo 12: Se entenderá por vía pública, las calles, pasajes, plazas, playas, estacionamientos y demás lugares destinados al uso público dentro de la Comuna de Arauco.
Artículo 13: Los animales que se encuentren en situación de contravención a lo dispuesto en la presente Ordenanza se sujetarán a las siguientes reglas:
a) Los animales capturados en la vía pública, bienes nacionales de uso público y/o sitios eriazos, serán conducidos a lugares habilitados para tal efecto, ya sea de propiedad municipal o de terceros, según resulte más adecuado atendidas las circunstancias.
b) En los casos señalados anteriormente, las organizaciones con o sin personalidad jurídica, que propendan a la protección, conservación y/o resguardo de la vida y condiciones de los animales, con o sin domicilio en la comuna, podrán solicitar que se proceda a la entrega de los animales capturados, cuando éstos no sean reclamados por el propietario dentro del plazo de 15 días corridos contado desde la captura
c) Si el animal no es retirado por el propietario o en el caso de no existir instituciones o personas que quisieran tomar a su cargo la tenencia, será la autoridad sanitaria la que determinará el destino de dicho animal o su sacrificio, de acuerdo a sus atribuciones legales y reglamentarias.
d) Los animales con o sin identificación de dueño, que fueren atropellados o se encontraren enfermos o heridos de consideración en la vía pública, podrán ser retirados por el personal municipal, y si su muerte es inminente, podrán ser sacrificados por la autoridad sanitaria como medio válido para evitarle mayor sufrimiento.
e) Todo perro que haya mordido a una persona y cuyo propietario no acredite la vacunación antirrábica deberá permanecer en el domicilio del responsable o en el canil municipal por un período de 10 días hábiles. Si el animal muriese en ese período deberá enviarse una muestra al Servicio de Salud y considerarse sospechoso de rabia.
Además, se sancionará especialmente con multa de 2 a 5 UTM al propietario o responsable del animal por cada agresión causada por éste a las personas, debiendo el Juez considerar para la determinación de la pena la gravedad de las lesiones producidas y la reiteración de infracciones del mismo carácter.
Artículo 14: Todo sacrificio animal que de acuerdo a las normas de la presente ordenanza resulte necesaria, se hará de acuerdo a las normas sanitarias correspondientes y sin causar dolor al animal.
CAPÍTULO IV
NORMAS DE CONVIVENCIA
Artículo 15: Los propietarios o tenedores de animales no incitarán a éstos a atacarse entre sí, a lanzarse contra personas o bienes, quedando prohibido hacer cualquier ostentación de agresividad de los mismos.
Artículo 16: Se prohíbe bañar a los animales en fuentes ornamentales, estanques o similares emplazados en bienes nacionales de uso público, así como hacerlos beber directamente de las fuentes de agua potable para consumo público.
Artículo 17: En todos los recintos cerrados en los que haya perros sueltos potencialmente peligrosos, deberá advertirse en lugar visible esta circunstancia.
Artículo 18: El propietario o responsable de un animal deberá limpiar los excrementos depositados por sus animales en plazas y lugares de tránsito o esparcimiento público.
Artículo 19: Salvo en el caso de perros-guía, los dueños de hoteles, pensiones, bares, restaurantes, cafeterías, centros comerciales y similares podrán prohibir a su criterio la entrada y permanencia de animales en sus establecimientos.
Permitida la entrada y permanencia, será preciso que los animales estén sujetos con cadena, correa u otro medio de sujeción.
Artículo 20: Se prohíbe a los propietarios o administradores de hoteles, pensiones, bares, restaurantes y demás establecimientos similares mantener animales dentro del local sin los medios de sujeción y refrenamiento dispuestos en la presente normativa.
Artículo 21: Los animales potencialmente peligrosos, entendiéndose por tales a aquellos que por su raza o naturaleza tengan o puedan tener conductas bravas o violentas, serán mantenidos dentro de un recinto con cierre perimetral completo y de altura y materiales adecuados que eviten tanto su libre circulación, como la salida a espacios públicos o privados de uso común, debiendo adoptarse todos los medios de resguardo necesarios para la seguridad de las personas y sus bienes.
Artículo 22: El tránsito de los animales a que se refiere el artículo anterior, por espacios públicos o privados de uso común se realizarán en todo momento bajo el control de una persona responsable, mayor de edad.
En el caso de los perros, será obligatoria la utilización de bozal adecuado a su tamaño y raza así como una cadena o correa resistente de menos de dos metros de longitud, no pudiendo circular sueltos bajo ningún supuesto y circunstancia.
Artículo 23: La autoridad Municipal asistida por la autoridad sanitaria competente en la materia procederá a la intervención cautelar de los animales considerados potencialmente peligrosos, cuando su propietario no cumpla con las medidas de resguardo contenidas en la presente Ordenanza, sin perjuicio de las sanciones económicas que pudieran resultar aplicables.
CAPÍTULO V
DE LOS CANILES CORRALONES Y DEPÓSITOS O ALBERGUES DE ANIMALES
Artículo 24: Todo canil y lugar de albergue o acogida de animales deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Llevar un Libro de Registro de todos los animales ingresados, con indicación de fecha de ingreso, egreso y destino.
b. Disponer de buenas condiciones higiénico-sanitarias y de instalaciones adecuadas a las necesidades de los animales que alberguen.
c. Disponer de comida y agua adecuada y contar con personal capacitado para el cuidado de los animales.
d. Disponer de lugares adecuados para la eliminación de los excrementos y aguas residuales, de manera de no presentar peligro para la salud pública.
e. Adoptar las medidas sanitarias pertinentes para evitar el contagio de enfermedades entre los animales internados y de eventual riesgo zoonótico.
f. Disponer de lugares aislados para las hembras en caso que se encuentren en periodo de celo.
g. Contar con supervisión permanente de a lo menos un médico veterinario.
CAPÍTULO VI
FISCALIZACIÓN Y SANCIONES
Artículo 25: Corresponderá a Carabineros de Chile y a los Inspectores Municipales fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, formulando las respectivas denuncias al Juzgado de Policía Local competente. Los inspectores Municipales actuarán de oficio o ante cualquier reclamo de vecinos de la comuna.
Artículo 26: La autoridad fiscalizadora municipal y la autoridad sanitaria competente podrán inspeccionar las viviendas y sitios donde habitan animales, cuando tenga conocimiento por medio de reclamos o denuncias, de tratos inadecuados, de falta de cuidado y mal estado sanitario, de una mantención en condiciones que signifiquen sufrimiento animal, peligro para la salud pública o molestias y riesgo físico para las personas. Podrán ingresar a tales recintos cuando el propietario o encargado autorice expresamente la entrada.
Determinada la necesidad de la inspección domiciliaria y ello fuere denegado por su ocupante, quedará la autoridad municipal obligada a efectuar la denuncia ante el Juzgado de Policía Local competente, con el objeto de que dicha autoridad decrete en el más breve plazo el ingreso inspectivo al domicilio donde se encuentra el animal.
Artículo 27: Toda infracción a las normas de la presente Ordenanza, cursada y notificada a los propietarios o tenedores de los animales, será denunciada al Juzgado de Policía Local competente y sancionada con multas de 1/2 a 5 U.T.M., sin perjuicio de las infracciones sancionadas especialmente en la presente Ordenanza.
Artículo 28: Las infracciones para los efectos de graduar la pena se clasifican en faltas levísimas, leves, o graves:
Falta levísima:
- Ingresar animales en recintos o locales de espectáculos públicos y deportivos en contravención a la presente Ordenanza.
- Vender, animales en la vía pública, sin las autorizaciones correspondientes.
Falta Leve:
- Abandonar perros en sitios eriazos o en espacios de uso público o privados.
- Mantener a los perros en malas condiciones higiénicas y sanitarias.
- Soltar perros en espacios de juegos infantiles.
Falta Grave:
- Matar animales domésticos o someterlos a prácticas que les puedan producir padecimiento o daño.
- Adiestrar a un perro para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.
- Maltratar innecesariamente a un animal.
- La reiteración de una falta leve.
- Soltar o permitir el tránsito en la vía pública de animales que hayan causado daños a las personas o bienes, sin los medios de sujeción o resguardo previstos en la presente normativa.
Artículo 29: Queda estrictamente prohibido, en toda el área urbana, el establecimiento de perreras, chancheras, colmenares y otras instalaciones para la crianza de animales que afecten la salud o seguridad de los vecinos.
La infracción a esta norma se sancionará con una multa de 2 a 3 UTM.
Artículo 30: La municipalidad de Arauco, dentro del merco de la presente Ordenanza, arbitrará medidas destinadas prevenir la proliferación de perros y demás animales vagos y abandonados. Para el cumplimiento de tal objetivo podrá desarrollar programas de esterilización animal dentro de la comuna.
Artículo Transitorio: La presente ordenanza comenzará a regir a partir del 1 de enero del año 2010 conforme lo establecido en el artículo 48 de la Ley Nº 19.880.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Mauricio Alarcón Guzmán, Alcalde.- Félix Rocha Ruiz, Secretario Municipal.