APRUEBA REGLAMENTO PARA EL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNAL (CESCO)
Núm. 2.193.- Arauco, 23 de Octubre de 2009.- Vistos:
1.- Lo que establece el Título IV de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, de la Participación Ciudadana, principalmente en sus artículos 94 y 95.
2.- El acuerdo de aprobación adoptado por el Concejo Municipal, en la Sesión Nº 37, Ordinaria, realizada el día 21 de Octubre de 2009.
3.- Las atribuciones establecidas en los artículos 63 y 65 de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Considerando: Que la finalidad principal de la Municipalidad, es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su efectiva participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento para la integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo Económico y Social de la comuna de Arauco:
REGLAMENTO SOBRE INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y COMPETENCIAS DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNAL (CESCO) DE ARAUCO
TÍTULO I
Normas Generales
Artículo 1º.- La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo Económico y Social Comunal (CESCO) de Arauco, se regirá por lo que establece la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en adelante, la ley, y por las normas del presente reglamento.
Artículo 2º.- El Consejo Económico y Social Comunal (CESCO) de Arauco, es un órgano asesor de la Municipalidad y tiene por objeto asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional y de las actividades relevantes, en el progreso económico, social y cultural de la Comuna.
Artículo 3º.- Para todos los efectos que procedan, los integrantes del CESCO, se denominan Consejeros y durarán cuatro años en sus funciones.
Artículo 4º.- El CESCO será presidido por el Alcalde y, en su ausencia, por el vicepresidente, el que se elige por el propio Consejo, de entre sus miembros, en su primera sesión ordinaria que realice. La modalidad de elección la decide la propia Asamblea.
Título II
de la integración del cesco y registro y elección de los consejeros
Artículo 5º.- El Consejo Económico y Social Comunal estará integrado por 31 Consejeros elegidos en conformidad al sistema establecido en el presente Reglamento.
Artículo 6º.- Para los efectos de mantener una representación equitativa y equilibrada de las Organizaciones Comunitarias Territoriales, la comuna se divide en 7 áreas territoriales y se le asigna el número de representantes que se indica:
Área 1 Laraquete y El Pinar. 2 representantes
Área 2 Carampangue, Horcones,
Maitenes, Conumo, La Meseta,
Pichilo, Chillancito, El
Parrón y Las Corrientes 2 representantes
Área 3 Ramadillas. 1 representante
Área 4 Arauco urbano y los sectores
de Punta Carampangue y
Curaquilla. 4 representantes
Área 5 Nine, Cheñeco, Las Puentes,
Cerro Colorado, Los Patos, Los
Ñancos, Raqui, Caripilun, El
Lingue y Agua Pie. 1 representante
Área 6 Yani, Quidico, Quiapo, Locobe,
Las Anguillas. 1 representante
Área 7 Las Peñas, Tubul, Llico, Punta
Lavapie, Rumena, El Piure y
Tropen. 2 representantes
Artículo 7º.- Las siguientes áreas de Organizaciones Comunitarias Funcionales, tendrán 1 representante cada una en el CESCO:
Área Juventud (Agrupaciones Juveniles, Boys Scouts)
Área Mujer (Talleres laborales y otras Agrupaciones de mujeres)
Área Adultos Mayores
Área Deportes y Recreación
Área Social-Comunitaria
Área Vivienda (Comités de allegados y Pro-vivienda)
Área Arte y Cultura
Artículo 8º.- Las siguientes Actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna se representan en el CESCO con 1 integrante cada uno:
Área Pesca y Actividades anexas (Acuicultura y otras)
Área Productiva rural (Agricultura, Apicultura, Quesería y otras similares)
Área Comunidades Indígenas
Área Pequeña y Mediana empresa.
Área Educación
Área Salud
Área Actividades industriales.
Área Comercio y Turismo
Área Transporte y Movilización Colectiva
Área Fomento Productivo (Agrupaciones de pequeños emprendedores)
Área Manifestación o Creencias Religiosas
Artículo 9º.- El Alcalde de la Comuna, mediante aviso público en uno o más medios de comunicación comunal o regional, convocará a inscripción para integrar el CESCO, a las Organizaciones Comunitarias Territoriales y Funcionales, a las Instituciones y actividades relevantes de la comuna. Esta inscripción debe solicitarla el representante legal u otro que la respectiva entidad determine, con un poder simple que lo habilite para este trámite.
Artículo 10º.- En Secretaría Municipal se abrirá un Registro con las Organizaciones Comunitarias, Instituciones y actividades relevantes que se inscriban para participar en la elección de los miembros del Consejo Económico y Social Comunal. Este registro permanecerá abierto durante 30 días corridos, contados desde la fecha de la convocatoria pública.
Dicho registro estará a cargo del Secretario Municipal, quien para estos efectos tendrá el carácter de Ministro de Fe.
Artículo 11º.- El Secretario Municipal, dentro del tercer día hábil siguiente al vencimiento del plazo señalado en el artículo anterior, mediante aviso público en uno o más medios de comunicación comunal o regional, informará la nómina de las Organizaciones, Instituciones y actividades relevantes inscritas y de aquellas que fueren rechazadas.
Artículo 12º.- La organización cuya inscripción hubiere sido rechazada, podrá reclamar, dentro del quinto día siguiente a la publicación indicada en el artículo precedente. Cualquier ciudadano podrá impugnar la inscripción de alguna Organización Comunitaria, Institución o actividad relevante en un plazo no superior a 5 días hábiles desde la fecha de la publicación si tuviera antecedentes que argumenten dicha reclamación.
La reclamación deberá presentarse ante el Alcalde, y se resolverá, con acuerdo del Concejo, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de su presentación.
Si existiera más de una reclamación, se deberán resolver conjuntamente en un solo acto.
Artículo 13º.- Vencido el plazo de reclamación e impugnación, las Organizaciones, Instituciones y actividades relevantes inscritas en el Registro Público a que alude el artículo 10º, serán convocadas por el Alcalde, mediante aviso público en uno o más medios de comunicación comunal o regional. En esta Asamblea se harán representar por 1 delegado, quien que será candidato a Consejero. La elección de los integrantes titulares del CESCO se realizará de acuerdo a procedimientos que ellas mismas definan. Se elegirá en el mismo acto a un máximo de 2 suplentes por cada titular.
Artículo 14º.- En un plazo no superior a 6 días luego de definidos los representantes a que alude el artículo anterior, el Alcalde los debe convocar a la Asamblea de constitución del Consejo Económico y Social Comunal de Arauco. La convocatoria deberá señalar expresamente el día, hora y lugar de la reunión.
El Secretario Municipal actuará como Secretario del CESCO y Ministro de Fe de esta asamblea.
Artículo 15º.- En el evento de que las organizaciones o actividades relevantes no concurrieran a la asamblea a que se les convoque o que una determinada área de representación no se haya inscrito, el Concejo Municipal declarará vacantes los cargos no provistos.
Transcurridos un año desde la fecha de declaración de vacancia, el Concejo Municipal, a iniciativa del Alcalde, podrá acordar una nueva convocatoria para llenar los cargos vacantes.
Título III
DE LOS CONSEJEROS
Artículo 16º.- Para integrar del Consejo Económico y Social Comunal se requerirá:
A) Tener, a lo menos 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones señalados en la ley 19.418.
B) Tener un año de afiliación, como mínimo, en la Organización o Institución que represente, en el momento de la elección.
C) Ser chileno o extranjero avecindado en el país, y
D) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva.
Artículo 17º.- Serán aplicables a los miembros del Consejo Económico y Social Comunal las inhabilidades e incompatibilidades que la ley contempla para los miembros del Concejo en el artículo 74 y en la letra b) del artículo 75.
Asimismo, serán incompatibles con los cargos de Consejeros Regionales, Concejales y Consejeros Provinciales.
Artículo 18º.- Los Consejeros cesarán en el ejercicio de sus cargos por las siguientes causales:
A.- Renuncia voluntaria aceptada por la mayoría de los Consejeros en ejercicio.
B.- Inasistencia injustificada a más del 50% de las sesiones celebradas en un año calendario.
C.- Inhabilidad sobreviniente.
D.- Pérdida de algunos de los requisitos exigidos para ser elegido Consejero.
E.- Pérdida de la calidad de miembro de la organización que representa.
Artículo 19º.- El Consejero que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad deberá darla a conocer al CESCO apenas tenga conocimiento de su existencia.
Artículo 20º.- Las causales establecidas en el artículo anterior deberán ser informadas por el CESCO al Alcalde. La cesación en el cargo, tratándose de estas causales, será declarada por el Concejo Municipal y operará desde el día siguiente de adoptado el respectivo acuerdo.
Artículo 21º.- Si un Consejero titular cesare en su cargo, pasará a integrar el CESCO, en esa calidad, el respectivo suplente elegido según la modalidad a que alude el artículo 13º, por el período que reste para completar el cuadrienio que corresponda.
Artículo 22º.- En caso de que algún Consejero no pueda asistir a alguna sesión del CESCO, sólo podrá ser reemplazado por su respectivo primer suplente. En la eventualidad que este último tampoco pueda asistir, se reemplazará por el 2º suplente. En ningún caso procede el reemplazo del Consejero titular por otro integrante de la entidad que representa.
Título IV
DEL FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CESCO
Artículo 23º.- El Consejo Económico y Social Comunal mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus integrantes determinará en un reglamento interno el número y tipo de sesiones que realizarán, el lugar en que éstas se efectuarán, los quórum para sesionar y adoptar acuerdos, modalidad de convocatoria y cualquier otra materia que se requiera definir para su funcionamiento interno.
Para el efecto que el CESCO se pronuncie sobre los temas a que se refiere la ley y este Reglamento, el Alcalde no tiene derecho a voto.
TÍTULO V
DE LAS COMPETENCIAS DEL CESCO
Artículo 24º.- El Consejo Económico y Social Comunal tendrá las siguientes funciones:
A.- Emitir opinión y formular observaciones sobre los presupuestos Municipales, el Plan de Desarrollo Comunal y el Plan Regulador Comunal. El Consejo dispondrá de 15 días para formular sus observaciones al informe que deberá presentar al Alcalde.
B.- Pronunciarse respecto de:
* La cuenta pública del Alcalde.
* La cobertura y eficiencia de los servicios
municipales de la comuna.
* La asignación y cambio de denominación de
los bienes Municipales y Nacionales de uso
Público.
C.- Opinar sobre todas las materias que el Alcalde o el Concejo Municipal sometan a su consideración.
D.- Emitir informes referidos a cualquier materia de importancia comunal, que el propio CESCO considere pertinente.
E.- Pronunciarse sobre materias que la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades o cualquier otra ley así lo requiera
F.- Interponer el recurso de reclamación establecido en el Título Final de la ley 18.695.
Artículo Transitorio: La presente ordenanza comenzará a regir a partir del 1 de enero del año 2010 conforme lo establecido en el artículo 48 de la ley Nº 19.880.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Mauricio Alarcón Guzmán, Alcalde.- Félix Rocha Ruiz, Secretario Municipal.