APRUEBA ORDENANZA SOBRE FERIAS LIBRES EN LA COMUNA DE ARAUCO
Núm. 2.194.- Arauco, 23 de octubre de 2009.- Vistos:
1.- Lo dispuesto en los Artículos 5º letra d), 63 y 65 de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades;
2.- El decreto ley Nº 3.063 sobre Rentas Municipales;
3.- El acuerdo de aprobación adoptado por el Concejo Municipal, en la Sesión Nº 37, Ordinaria, realizada el día 21 de octubre de 2009,
Decreto:
Apruébese la siguiente Ordenanza Municipal sobre ferias libres en la Comuna de Arauco.
ORDENANZA SOBRE FERIAS LIBRES EN LA COMUNA DE ARAUCO
TÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1: La presente Ordenanza reglamenta la actividad comercial establecida en Ferias Libres dentro de la comuna de Arauco, en lo que dice relación a su autorización, ejercicio, utilización y aspectos estéticos de los espacios públicos, en su necesaria integración y complementación con los usos admitidas en los diferentes sectores del territorio comunal, conforme a lo establecido en el Plan Regulador Comunal.
Artículo 2: Se entenderá por Feria Libre el comercio que se ejerza en días, horas y lugares que la Municipalidad autorice, para el expendio concentrado de artículos en un mismo sector de la comuna, vendidos mayoritariamente al menudeo.
Artículo 3: Todo lugar destinado al funcionamiento de Ferias Libres y Ferias de productores será determinado por la Municipalidad con informe previo de la Unidad de Aseo y Ornato.
Artículo 4: Estas Ferias Libres deberán ubicarse en lugares alejados de cualquier foco de insalubridad Ambiental y deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Los recintos destinados a Ferias Libres deberán reunir características que impidan la formación de barro durante días de lluvia.
b) Los recintos destinados a Ferias Libres no obstaculizarán el ingreso a las viviendas emplazadas en el sector.
c) El número de puestos de cada Feria Libre y su ubicación será determinado por el Municipio, de acuerdo a la superficie del terreno disponible para tales fines.
Artículo 5: Este comercio estará afecto al pago del derecho Ocupación de Bien Nacional de Uso Público e impuestos y otros derechos que se establezcan en la legislación y reglamentación vigentes. No podrá ejercerse dicho comercio sin que se hayan pagado previamente los impuestos y derechos que correspondan.
TÍTULO II
SOBRE LOS PERMISOS DE OCUPACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO EN DÍAS DE FERIA
Artículo 6: Toda persona que comercialice productos en Ferias Libres deberá estar siempre en posesión de los siguientes documentos:
a) Cédula de Identidad.
b) Permiso o documento que acredite el pago del correspondiente derecho municipal para ocupar el espacio público.
Artículo 7: Los inspectores municipales podrán exigir la exhibición de los documentos antes mencionados y cursar la correspondiente infracción en caso de incumplimiento a alguna de las disposiciones de la presente Ordenanza.
Artículo 8: Cada puesto se identificará con una pizarra o cartel que deberá ser colocada en lugar visible. La pizarra o cartel de identificación deberá llevar impreso los siguientes datos: número de la patente, nombre completo del titular de la patente y los giros autorizados.
Artículo 9: La Municipalidad de Arauco podrá disponer el cierre de calles, plazas y demás espacios públicos durantes días y horarios de ferias, a fin de poder garantizar la seguridad de las personas que visitan dichos lugares y de las personas que laboran en ellas.
Para determinar el cierre de tales perímetros, la Dirección de Tránsito o la Dirección de Obras, según corresponda, a petición del Alcalde, emitirán un informe sobre el cierre proyectado.
TÍTULO III
SOBRE EL MANEJO DE PRODUCTOS EXPENDIDOS EN FERIAS
Artículo 10: Las mercaderías no podrán permanecer en contacto directo con el suelo, por tanto, será obligatorio almacenarlas y exponerlas en mesones especiales para su protección y aislamiento, cuyas características deberán ser aprobadas por la autoridad Municipal.
Artículo 11: Los feriantes no podrán dejar elementos que obstaculicen el tránsito una vez terminada la actividad ferial del día. Tampoco podrán dejar obstruidos los accesos a estacionamientos o viviendas de los vecinos que residen en el sector.
Artículo 12: Los comerciantes no podrán utilizar los cercos de los vecinos para el desarrollo de su actividad.
Tampoco podrán obstaculizar los accesos a las viviendas o estacionamientos.
El incumplimiento a esta norma será sancionado con la multa de 1/2 a 2 UTM.
Artículo 13: Queda prohibido el empleo de elementos que amplifiquen el sonido a tal punto que impidan a los demás comerciantes ofrecer adecuadamente sus artículos o afecten la tranquilidad o salud de los clientes y vecinos.
Artículo 14: Las personas que comercialicen productos alimenticios en las ferias de la Comuna, estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Estar libre de enfermedades infecto-contagiosas.
En caso que la Inspección Municipal detecte a comerciantes con síntomas visibles de estas enfermedades, se suspenderá su permiso para comerciar y se dará cuenta del hecho al Servicio de Salud correspondiente.
b) Mantener un perfecto aseo corporal y en especial de las manos.
c) Tanto hombres como mujeres manipuladoras de alimentos deben usar guardapolvos y gorros que oculten el pelo.
Artículo 15: Los feriantes deberán dar estricto cumplimiento en materia de aseo a las siguientes obligaciones:
a) Los comerciantes en pescados y mariscos, aves y en general los que expendan productos de origen animal y vegetal, deberán ir depositando los desechos en bolsas plásticas y por ningún motivo podrán arrojarlos al suelo.
b) Una vez terminada la atención de público, deberán recogerse todos los receptáculos con desperdicios y la basura del suelo, debiendo barrerse todo sitio de modo que no quede ningún tipo de desechos.
TÍTULO IV
PROHIBICIONES
Artículo 16: Sin perjuicio de las demás prohibiciones establecidas en esta ordenanza, se prohíbe en las Ferias Libres de la comuna lo siguiente:
a) Mantener pescado fileteado o trozado, labor que sólo se podrá realizar en presencia del comprador.
b) La venta de detergentes e insecticidas conjuntamente con productos alimenticios y el transporte simultáneo de estas dos clases de mercaderías.
c) La venta de bebidas alcohólicas.
d) La preparación de alimentos en la vía pública, salvo en los puestos destinados, exclusivamente, para ello.
e) Mantener alrededor de los puestos cajones u otros objetos que perturben el tránsito público en Ferias Libres y sus alrededores.
f) El uso de carretillas, bicicletas u otros vehículos menores que dificulten el libre tránsito de peatones en los espacios destinados a éstos.
g) Molestar o faltar el respeto al público consumidor.
Artículo 17: Serán consideradas Faltas Graves, las siguientes:
a) Faltar el respeto al Inspector o Fiscalizador con gestos o groserías.
b) Atención al público consumidor bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes.
c) Ejercer una actividad diferente al giro autorizado.
d) Negarse a presentar el permiso y documentos requeridos por la autoridad fiscalizadora.
e) Ejercer el comercio clandestino.
f) Ceder a cualquier título el uso y goce del Permiso de Bien Nacional de Uso Público, en las Ferias de la Comuna, sin previo conocimiento y aprobación de la Autoridad Edilicia.
La infracción del presente artículo será sancionada con una multa de 1 a 5 UTM, cuya aplicación y determinación corresponde al Juez de Policía Local competente, quien considerará especialmente la reincidencia y demás circunstancias que acompañen a la infracción.
TÍTULO V
FISCALIZACIÓN DE LA ORDENANZA
Artículo 18: La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza corresponderá a los Inspectores Municipales y a Carabineros de Chile.
El Juez de Policía Local será competente para aplicar las sanciones previstas en la presente ordenanza, debiendo determinar la pena de acuerdo a las normas de la sana crítica.
TÍTULO VI
DE LAS SANCIONES
Artículo 19: Las infracciones a la presente Ordenanza sobre Ferias Libres serán denunciadas al Juzgado de Policía Local y sancionadas con multas de 0.5 UTM a 5 UTM, sin perjuicio de las sanciones especiales que se contemplan en la presente Ordenanza.
El Juez determinará la aplicación de la pena de acuerdo a las reglas de la sana crítica.
Artículo Transitorio: La presente ordenanza comenzará a regir a partir del 1 de enero del año 2010 conforme lo establecido en el artículo 48 de la Ley Nº 19.880.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Mauricio Alarcón Guzmán, Alcalde.- Félix Rocha Ruiz, Secretario Municipal.