REEMPLAZA EL REGLAMENTO DE CEREMONIAL PUBLICO Y PROTOCOLO APROBADO POR DECRETO N° 178, DE 1979
    Núm. 150.- Santiago, febrero 13 de 1990

    Decreto:

    Reemplázase el Reglamento de Ceremonial Público y Protocolo aprobado por decreto N° 178 de 9 de marzo de 1979 del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el siguiente.



    CAPITULO I {ARTS. 1-5}
    Disposiciones Generales
    Artículo 1.- Reconócense las siguientes jerarquías diplomáticas de Jefes de Misiones:
    a) Embajadores o Nuncios acreditados ante los Jefes de Estado y otros Jefes de Misión de rango equivalente:
    b) Enviados, Ministros e Internuncios acreditados ante los Jefes de Estado;
    c) Encargados de Negocios acreditados ante los Ministros de Relaciones Exteriores, denominados Encargados de Negocios con Carta de Gabinete;
    d) Encargados de Negocios Ad Interim.

    Artículo 2.- El Ministerio de Relaciones Exteriores es el Organismo competente para el intercambio de comunicaciones oficiales entre las Misiones Diplomáticas y todas las autoridades del Estado. Los Jefes de Misiones son los únicos autorizados para dirigirse por escrito al Ministro de Relaciones Exteriores.
    Las Comunicaciones que se dirijan al Ministerio de Relaciones Exteriores en idioma extranjero deberán llevar anexa una traducción no oficial en idioma Español.

    Artículo 3.- El Gobierno de Chile reconoce como Decano del Cuerpo Diplomático al Nuncio Apostólico de Su Santidad.

    Artículo 4.- Los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de Chile deberán respetar las leyes y reglamentos nacionales. Asimismo al dejar el territorio de la República, cumplirán con las disposiciones destinadas a proteger el patrimonio artístico de la Nación de acuerdo con las normas que establece el decreto N° 863 de 13 de septiembre de 1976, publicado en el Diario Oficial N° 29.590 de 22 de octubre de 1976.
    Artículo 5.- Toda duda que se presente en la aplicación de este Reglamento o que se refiera al Ceremonial y Protocolo, será resuelta por el Director del Ceremonial y Protocolo, en adelante Director del Protocolo.

    CAPITULO II {ARTS. 6-7}
    Recepción de los Jefes de Misión
    Artículo 6.- La Embajada o Legislación respectiva comunicará por escrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, con oportuna anticipación, la llegada del nuevo Jefe de Misión con indicación de la vía, hora de arribo y personas de su familia que lo acompañan.
    Artículo 7.- El Agente Diplomático será saludado en el aeropuerto de Santiago, si tuviera rango de Embajador o Ministro, por el Subdirector del Protocolo y por el Jefe del Departamento de la Dirección de Política Bilateral que se encarga de los asuntos del país del nuevo Jefe de Misión. Si tuviere rango de Encargado de Negocios con Carta de Gabinete, será saludado por un funcionario de Protocolo.
    En caso de que quien arribe sea el Nuncio Apostólico, será saludado en el aeropuerto de Santiago por el Director del Protocolo.
    El Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo a la reciprocidad, impartirá las instrucciones a fin de que se otorguen al Agente Diplomático las facilidades aduaneras y otras usuales.

    CAPITULO III {ARTS. 8-16}
    Recepción y Presentación de las Cartas Credenciales
    Artículo 8.- Una vez llegado a la sede del Ejecutivo, el nuevo Embajador hará una visita de cortesía al Director del Protocolo y solicitará, porDS 1455,
RREE, 1992,
Art. 1°, 1.-
DS 957,RREE

único, 1.-
su conducto y por escrito, día y hora para ser recibido en audiencia especial por el Ministro de Relaciones Exteriores, a fin de hacerle entrega de copias de sus Cartas Credenciales, y las de retiro de su antecesor, si 1992, Art. corresponde.
    El orden de presentación de las Cartas Credenciales o de sus copias de Estilo, se determinará por la fecha y hora de llegada del Jefe de Misión al país. Si hubiere coincidencia en éstas, serán recibidas según el orden alfabético de las naciones que representan.

    Artículo 9.- Realizada la entrevista con el MinistroDS 1455,
RREE, 1992
Art. 1°, 2.
DS 957,RREE
1992, Art.
único, 2.-
de Relaciones Exteriores, se comunicará al Jefe de la Misión, por intermedio de la Dirección del Protocolo, el día y hora en que será recibido en audiencia especial, por el Presidente de la República para hacerle entrega de las Cartas Credenciales.
    El día fijado y con debida antelación a la hora señalada para la ceremonia, el Subdirector del Protocolo, acompañado por los señores secretarios de la Dirección necesarios, pasará a recoger al señor Embajador para conducirlo al Palacio de La Moneda. Acompañarán al Jefe de Misión que presente Cartas Credenciales el personal de la misma hasta un máximo de cuatro funcionarios.
    Los automóviles de Gobierno, estarán oportunamente esperando en la puerta del local indicado.

    Artículo 10.- En el primero y segundo automóviles tomarán asiento el personal de la Misión, de acuerdo a sus categorías y acompañados en cada uno de ellos de un Secretario de la Dirección del Protocolo, quien ocupará el asiento del fondo a la izquierda, teniendo a su derecha al funcionario extranjero de mayor categoría y adelante, al que sigue.
    En el automóvil de la Presidencia de la República subirá primero el Jefe de Misión, quien ocupará el asiento del fondo a la derecha, a continuación subirá el Subdirector del Protocolo, quien se sentará a la izquierda del Jefe de Misión.
    Durante el trayecto, los automóviles serán acompañados por una escolta de motociclistas del Cuerpo de Carabineros.
    Al llegar los automóviles frente al Palacio de La Moneda, una unidad del Ejército, con su respectiva banda instrumental, rendirá los honores correspondientes.
    Artículo 11.- El personal de la Misión, que venga en el primer y segundo automóviles, formarán una fila por categoría frente a la puerta del Palacio de La Moneda, dando sus espaldas a la calle Teatinos, donde esperarán la llegada del Jefe de Misión y el Subdirector del Protocolo.
    El automóvil, en el que venga el Jefe de Misión y el Subdirector del Protocolo, se detiene en la conjunción de las calles Teatinos y Moneda.
    Desciende el Jefe de Misión y el Subdirector del Protocolo y revistan las tropas que rinden honores al Jefe de Misión. Las tropas estarán ubicadas en la calle Moneda en dirección poniente-oriente.
    Al entrar al Palacio de La Moneda, el Jefe de la Misión tendrá a su derecha al Subdirector del Protocolo. En segunda fila irá, detrás del Jefe de Misión, el segundo funcionario de ella, quien tendrá a su derecha a un funcionario del Protocolo y a su izquierda al funcionario que le siga en categoría en su Misión. En la tercera fila irá, detrás, el resto de los funcionarios en el mismo orden.
    L a Guardia de Palacio estará formada al lado izquierdo del pórtico de entrada y presentará armas al paso de la comitiva.
    En el pótico de unión de los Patios de Armas y de los Naranjos del Palacio de la Moneda, estarán esperando al Jefe de la Misión el Director del Protocolo, y asimismo, el Edecán del Presidente de la República, quienes conducirán al Jefe de Misión y comitiva al Salón de Espera del Palacio de la Moneda.

    Artículo 12.- El Director del Protocolo, después de anunciar al Presidente de la República la llegada del Jefe de Misión, invitará a éste a entrar con los demás Miembros de la Misión que lo acompañan al Salón de Recepciones y en el siguiente orden:
    Primera Fila:
    Jefe de Misión, a su derecha el Director del Protocolo y a su izquierda el Edecán del Presidente de la República.
    Segunda Fila:
    Detrás del Jefe de Misión, el funcionario extranjero de mayor categoría; a su derecha, el Subdirector del Protocolo y a su izquierda otro funcionario de la Misión.
    Tercera Fila:
    Al centro, el funcionario de la Misión a quien por categoría corresponda; a su derecha, un Secretario de la Dirección del Protocolo, y a su izquierda otro funcionario de la Misión.

    Artículo 13.- En el Salón de Recepciones esperará alDS 1455,
RREE, 1992,
Art. 1°, 3.
Jefe de Misión, el Presidente de la República, acompañado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
    Un vez en el referido Salón, el Jefe de Misión y Comitiva, en un sitio previamente indicado, efectuarán una inclinación de cabeza y enseguida avanzarán. Al llegar el Jefe de Misión a una distancia de dos metros de el Presidente de la República, se detendrá. A continuación, el Director del Protocolo realizará las presentaciones de rigor. En seguida, el jefe de Misión pronunciará las siguientes palabras:
    "Tengo el honor de entregar a Vuestra Excelencia las Cartas Credenciales que me acreditan como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario (Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario) de .....................".
    Luego se adelantará y entregará al Presidente de la República, sus Cartas Credenciales y las de retiro de su antecesor, si corresponde, y posteriormente será saludado por el Primer Mandatario. A continuación, el Jefe de Misión solicitará la venia del Presidente de la República para presentarle al personal de la Misión.
    Acto seguido, el Presidente de la República invitará al Jefe de Misión a tomar asiento a la derecha del Sillón Presidencial, ocupando el asiento del lado izquierdo el Ministro de Relaciones Exteriores. El resto de la comitiva se retirará al salón adyacente.

    Artículo 14.- Finalizada la audencia el Jefe de Misión de despedirá del Presidente de la República y antes de retirarse del salón dará media vuelta y junto con su comitiva, el Director de Protocolo y el Edecán harán una inclinación de cabeza.

    Artículo 15.- Al retirarse el Jefe de Misión la Guardia de Palacio le presentará armas en el pórtico. En la puerta del Palacio de La Moneda, el Jefe de Misión y Comitiva se detendrá, ocasión en que la banda instrumental de la unidad militar que rinde los honorres correspondientes ejecutará el Himno Nacional del país que el Jefe de Misión represente, el que será escuchado de pie en la puerta del Palacio.
    Terminados los honores, el señor Oficial a cargo de la unidad militar avanzará hacia el señor Embajador y le expresará que la ceremonia ha concluido.
    El Director del Protocolo y el Edecán del Presidente de la República despedirán al Jefe de Misión y Comitiva.
    De regreso se invertirá el orden de los automóviles de Gobierno, es decir, el Jefe de Misión subirá al primer vehículo. Los automóviles serán ocupados por las mismas personas y por el mismo protocolo de asientos que a la venida.
    La tenida para la ceremonia de presentación de Cartas Credenciales podrá ser tenida nacional o traje de calle obscuro.


    Artículo 16.- Cuando presente Cartas Credenciales el Decano del Honorable Cuerpo Diplomático lo irá a buscar personalmente, y le acompañará en los automóviles de Gobierno, el Director del Protocolo. El Gobierno de la Republica de Chile, al igual que el de otros Estados, reconoce al Nuncio Apostólico la calidad de Decano del Cuerpo Diplomático.

    CAPITULO IV {ARTS. 17-20}
    Recepción de un Encargado de Negocios
    Artículo 17.- Una vez llegado a Santiago, un Encargado de Negocios con Cartas de Gabinete, solicitará, por intermedio de la Dirección del Protocolo, y por nota, una audiencia especial al Ministro de Relaciones Exteriores para hacerle entrega de las Cartas que lo acrediten en tal carácter, dejando copias de ellas en manos del Director del Protocolo.
    El Director del Protocolo comunicará por nota al Encargado de Negocios el día y hora de la audiencia solicitada.

    Artículo 18.- El Encargado de Negocios que reemplace interinamente al Jefe de Misión deberá ser acreditado por nota firmada por éste dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores, o bien, por una comunicación directa del Ministro de Relaciones Exteriores del país acreditante.
    En ningún caso el Encargado de Negocios Ad Interim podrá acreditar a otro funcionario de su Misión en esta misma calidad.

    Artículo 19.- En caso de fallecimiento del Jefe de Misión, el funcionario que asuma como Encargado de Negocios deberá comunicarlo por nota.

    Artículo 20.- En caso de no estar presente ningún miembro del personal diplomático de la Misión en el territorio de la República, un miembro del personal administrativo o técnico podrá, con el consentimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, ser designado por el Estado acreditante para hacerse cargo de los asuntos administrativos corrientes de la Misión en calidad de Encargado de los Archivos.

    CAPITULO V {ARTS. 21-23}
    Visita de Cortesía de los Jefes de Misiones
    Artículo 21.- Una vez que el Jefe de Misión ha sido reconocido oficialmente y comienza a desempeñar sus funciones, es costumbre que visite las siguientes personalidades:
    a) Presidente del Senado;
    b) Presidente de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia;
    c) Presidente de la Cámara de Diputados;
    d) Arzobispo de Santiago;
    e) Ministro de Estado;
    f) Subsecretario de Relaciones Exteriores;
    g) Intendente de la Región Metropolitana;
    h) Alcalde de Santiago y
    i) Directores del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    Estas visitas no se retribuyen personalmente.
    Artículo 22.- Después del reconocimiento oficial del Jefe de Misión, su señora visitará a la señora del Primer Mandatario, debiendo solicitar ésta audiencia por intermedio de la Dirección de Protocolo.
    Dentro de un plazo prudencial visitará a las señoras del Ministro y del Subsecretario de Relaciones Exteriores, siguiendo el mismo procedimiento anterior.
    Artículo 23.- Los Ministros Consejeros, Consejeros, Auditores, Secretarios de Embajada y Adjuntos, serán presentados a su llegada al país a los Directores del Ministerio de Relaciones Exteriores por el respectivo Jefe de Misión, en la primera oportunidad.
    Los Agregados de las fuerzas Armadas serán presentados al Ministro de Defensa Nacional, mediante audiencia solicitada directamente por la Misión.
    CAPITULO VI {ARTS. 24-27}
    Acreditación de los Miembros de las Misiones
Diplomáticas
    Artículo 24.- El Jefe de Misión comunicará por Nota Verbal a la Dirección del Protocolo:
    1. El nombramiento de los miembros del personal de la Misión Diplomática y Consular, su rango y nacionalidad, así como las fechas de su llegada y salida definitiva, o la terminación de sus funciones en la Misión.
    2. La llegada y salida definitiva de toda persona perteneciente a la familia de un miembro de la Misión.
    3. El cambio de categoría de cualquiera de los miembros del personal de la Misión, y
    4. La llegada y salida definitiva de los empleados al servicio doméstico de los miembros de la Misión, o su contratación si se trata de nacionales chilenos o extranjeros residentes en el país, en cuyo caso se proporcionará copia del respectivo contrato de trabajo.
    Artículo 25.- El Ministerio de Relaciones Exteriores sólo reconocerá como miembros del personal de una Misión a los funcionarios nombrados para desempeñar una actividad oficial permanente en su respectiva Misión y que estén premunidos de pasaportes diplomático, oficial o especial.

    Artículo 26.- La acreditación como miembro de una Misión de personas que estén desempeñando o vayan a desempeñar actividades ajenas a la misma, como la de estudiante, becarios, post-graduados y otros similares, no será considerada.

    Artículo 27.- La Dirección del Protocolo proporcionará una credencial a los miembros del personal diplomático, administrativo y auxiliar de las Misiones Diplomáticas, como asimismo a sus respectivos cónyuges, hijos entre los 7 y 21 años, hijas solteras que vivan permanentemente con el funcionario y madres viudas.
    Los poseedores de dichas credenciales deberán devolverlas al término de sus funciones en Chile.
    CAPITULO VII {ARTS. 28-30}
    Audiencias
    Artículo 28.- El Jefe de Misión que deseare obtener una audiencia con el Presidente de la República, Presidente del Senado, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Presidente de la Cámara de Diputados, Ministros, Subsecretarios de Estados y algunas de las demás autoridades o dignidades señaladas en el artículo 21 se solicitarán por intermedio de la Dirección del Protocolo.

    Artículo 29.- Igualmente, las audiencias solicitadas por las señoras de los Jefes de Misiones con las señoras de las autoridades indicadas precedentemente, se solicitarán por intermedio de la Dirección del Protocolo.

    Artículo 30.- Cuando el Ministro o el Subsecretario de Relaciones Exteriores desearen conferenciar con el Jefe de una Misión, éste será invitado por el Director de Protocolo al despacho respectivo.

    CAPITULO VIII {ARTS. 31-33}
    Comunicaciones al Honorable Cuerpo Diplomático
    Artículo 31.- Las autoridades del Gobierno de Chile se comunicarán con las Misiones Diplomáticas acreditadas ante él, por el exclusivo conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Artículo 32.- Cuando deseare participar a todas las Misiones Diplomáticas de algún asunto de interés general el Ministerio de Relaciones Exteriores lo hará por conducto del Decano del Cuerpo Diplomático o por Nota Circular al Cuerpo Diplomático Residente.

    Artículo 33.- En el caso que el Cuerpo Diplomático, en su conjunto, desee participar al Ministerio de Relaciones Exteriores de algún asunto de interés general, podrá hacerlo a través del Decano.
    CAPITULO IX {ARTS. 34-38}
    Invitación a Actos Oficiales y a Recepciones
    Artículo 34.- Toda invitación a un acto oficial o recepción formulada por el Presidente de la República o por el Ministro de Relaciones Exteriores al Cuerpo Diplomático, será cursada por conducto de la Dirección del Protocolo, a la cual deberán dirigirse las respuestas.

    Artículo 35.- Cuando los miembros del Cuerpo Diplomático recibieren invitaciones oficiales para una determinada ceremonia, se entenderá que se trata de una invitación personal e intransferible. En caso de que desearen hacerse representar por otro miembro de la Misión, deberán consultarlo con la oportuna anticipación a la Dirección del Protocolo.

    Artículo 36.- El Presidente de la República aceptará invitaciones a recepciones sólo en casos excepcionales. Estas invitaciones deberán cursarse por Notas a través de la Dirección del Protocolo. Aceptada la invitación, el invitante someterá al Jefe del Estado, por conducto de la Dirección del Protocolo la lista de invitados. Si fuera el caso, enviará asimismo, copia del discurso que pronunciará al ofrecer la manifestación.

    Artículo 37.- El Ministro de Relaciones Exteriores aceptará invitaciones a recepciones o banquetes sólo cuando sean ofrecidos en su honor o de una autoridad nacional superior, o en las circunstancias que elDS 1455,
RREE, 1992
Art. 2°
propio Ministro determine.

    Artículo 38.- La Dirección del Protocolo recomendará a las Misiones Diplomáticas que las fechas de banquetes y recepciones ofrecidas por ellas, no coincidan con las Fiestas Nacionales chilenas o con días sábados y domingos.

    CAPITULO X {ART. 39}
    Aniversarios Nacionales Extranjeros
    Artículo 39.- El Director del Protocolo, en nombre del Ministro de Relaciones Exteriores, enviará una nota al Jefe de Misión expresándole los saludos oficiales del Gobierno, con ocasión del Aniversario Nacional de su país.

    CAPITULO XI {ARTS. 40-44}
    Designación de Nuevas Autoridades Nacionales
    Artículo 40.- Tan pronto asuma su cargo un nuevo Ministro de Relaciones Exteriores, el Director del Protocolo enviará una nota circular al Cuerpo Diplomático comunicando esta designación.

    Artículo 41.- El Ministro de Relaciones Exteriores fijará el día y hora en que recibirá el saludo del Cuerpo Diplomático, lo cual será comunicado por nota circular.
    En este acto, el Director del Protocolo hará las presentaciones de estilo, de acuerdo con la precedencia de los Jefes de Misión.
    La tenida para esta audiencia especial es traje de calle obscuro.

    Artículo 42.- Dentro de los 15 días siguientes, la señora del Ministro de Relaciones Exteriores, recibirá la visita de las señoras de los Jefes de Misiones Diplomáticas.
    En esta primera visita, la señora del Subsecretario de Relaciones Exteriores y la del Director del Protocolo acompañarán a la señora del Ministro de Relaciones Exteriores.

    Artículo 43.- Tan pronto asuma sus funciones un nuevo Subsecretario de Relaciones Exteriores, el Director del Protocolo comunicará al Cuerpo Diplomático esta designación por nota circular.

    Artículo 44.- Cuando se produjere un cambio de Gabinete, se comunicarán las nuevas designaciones al Cuerpo Diplomático por nota circular.

    CAPITULO XII {ARTS. 45-46}
    Celebración de las Festividades Nacionales
    Artículo 45.- Los actos de Gobierno con ocasión de las Festividades Nacionales se determinarán, en cada caso, según los programas oficiales.

    Artículo 46.- A ellos concurren además del Presidente de la República, el Presidente del Senado, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el Presidente de la Cámara de Diputados, el Arzobispo de Santiago, el Decano del Cuerpo Diplomático, los Embajadores Extranjeros, los Ministros de Estado, el Contralor General de la República, los Subsecretarios de Estado y otras autoridades civiles y militares de la nación. Todos los invitados ocuparán los lugares correspondientes en el orden de precedencia que se indica en el artículo 75.

    CAPITULO XIII {ARTS. 47-49}
    Apertura del Período Ordinario de Sesiones del
Congreso Nacional
    Artículo 47.- Anualmente, el día 21 de mayo, por mandato constitucional, se inaugurará la legislatura ordinaria del Congreso Nacional.
    Este acto se lleva a efecto en el Salón de Honor del Congreso y cuenta, tradicionalmente, con la asistencia del Presidente de la República, de los Jefes de las Misiones Diplomáticas y de las altas autoridades civiles, militares y eclesiásticas chilenas.
    Artículo 48.- Bajo la presidencia del Jefe de Estado la distribución de los asientos en la testera se realizará de la manera siguiente:
    En la cabecera principal, tomará colocación, en el asiento de honor, el Presidente de la República, quien tendrá a su derecha al Presidente del Senado y al Secretario del Senado; y a su izquierda, el Presidente de la Cámara de Diputados y el Secretario de la misma.
    Los Edecanes del Presidente de la República, se situarán de pie, detrás de la Mesa de Honor.
    Los Ministros de Estado tomarán colocación en el estrado situado al costado derecho de la Mesa de Honor.
    La distribución de los asientos de las personas invitadas se hará de acuerdo con la reglamentación del Congreso Nacional.

    Artículo 49.- El ceremonial correspondiente al acto mismo dentro del Congreso Nacional se ceñirá a su reglamentación.

    CAPITULO XIV {ARTS. 50-59}
    Visitas Oficiales de Jefes de Estados y Personalidades Extranjeras
    A. Visita de un Jefe de Estado
    Artículo 50.- Cuando la visita de un Jefe de EstadoDS 1455,
RREE, 1992,
Art. 3°
responda a una invitación oficial del Gobierno, la Dirección del Protocolo y el Jefe de la Misión respectiva, fijarán con la debida anticipación, el protocolo especial que se observará.
    Salvo que no se fije otro ceremonial, se observará el siguiente protocolo:
    a) Concurren al aeropuerto a recibir al Jefe de Estado visitante, el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile y señora, si el visitante viene acompañado de su cónyuge, el señor Nuncio Apostólico en su calidad de Decano del Cuerpo Diplomático, el Comandante General de la Guarnición  Aérea de Santiago, el Embajador y miebmros de la representación diplomática del país del Ilustre Visitante, el Director del Protocolo y otras autoridades que especialmente se convoquen.
    b) Una compañía de la Fuerza Aérea de Chile, con estandarte y banda, al mando de un Capitán de Bandada, en tenida de parada, rendirán los honores correspondientes.
    c) El Director del Protocolo sube al avión presidencial acompañado del Embajador del país del Ilustre Visitante, a saludar al Jefe de Estado y le invita a descender de la nave aérea.
    d) Mientras, han avanzado previamente, a un punto señalado en la losa del aeropuerto, el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile y el Embajador acreditado en Santiago del país del Ilustre Visitante.
    e) El Jefe de Estado, una vez que desciende del avión, avanza a un punto señalado en la losa, en donde es saludado por el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile. Finalizado el saludo, se darán vuelta hacia el público que está en el edificio del terminal aéreo y esperarán que se interpreten los Himnos Nacionales. Las otras autoridades que acompañaban al Ministro de Relaciones Exteriores de Chile y las que vienen con el Jefe de Estado y su Comitiva, son llevados por un funcionario de la Dirección del Protocolo hacia un lugar determinado previamente.
    f) Terminados los Himnos Nacionales, el Comandante General de la Guarnición Aérea de Santiago, invitará al Mandatario y al Ministro de Relaciones Exteriores a revistar la compañía de la Fuerza Aérea de Chile.
    g) Una vez revistadas las tropas, el Ministro de Relaciones Exteriores presentará al Jefe de Estado visitante, las autoridades y personalidades que han concurrido al aeropuerto a su recepción oficial. Terminados los saludos de las autoridades chilenas, el Jefe de Estado visitante presentará al Ministro de Relaciones Exteriores, la comitiva oficial que lo acompaña.
    Acto seguido, se organizará la caravana de automóviles, escoltados por motoristas de Carabineros, que los llevan a la ciudad.

    Artículo 51.- Si el Jefe de Estado no tuviere representación diplomática en Chile, ambos Ministerios de Relaciones Exteriores se pondrán en contacto a fin de determinar dicho protocolo especial. Estas mismas gestiones pueden realizarlas los Jefes de Misiones de Chile y del país del Jefe de Estado visitante, acreditados ante un tercer Gobierno.

    Artículo 52.- Gozarán también del tratamiento deDS 1455,
RREE, 1992,
Art. 3°
Jefe de Estado, los Jefes de Gobierno, los Presidentes Electos y los Príncipes Herederos, cuando visiten Chile en carácter oficial.

    Artículo 53.- Si la visita oficial la realiza unDS 1455,
RREE, 1992,
Art. 3°
Canciller extranjero, será recibido a su llegada a la capital por el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, de acuerdo al siguiente protocolo:
    a) El Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, el Embajador del país del Ministro visitante y el Director del Protocolo esperarán al Ilustre huésped y comitiva a una distancia aproximada de 10 metros de la escalinata del avión.
    Al descender el Ministro visitante, el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile se adelantará y le saludará dándole la bienvenida en nombre del Gobierno.
    b) Una vez terminados los saludos, el Ministro visitante y su comitiva serán acompañados a un lugar previamente señalado en donde se efectuarán las presentaciones de las autoridades nacionales presentes y del personal de la Misión Diplomática del país del Ilustre visitante.
    c) Finalizadas las presentaciones, el Ilustre huésped podrá, a través de los medios de comunicación, dirigir un saludo al país; mientras tanto, el resto de la comitiva ha sido acomodada por funcionarios del Protocolo en los automóviles oficiales.
    Finalizados los saludos o el encuentro con los medios de comunicación, los Ministros y autoridades que los acompañarán suben a sus respectivos automóviles, con el objeto de dirigirse a la residencia del Ilustre huésped.
    d) Podrán gozar del tratamiento dado a los Ministros de Relaciones Exteriores que visiten la República de Chile, los Príncipes Consortes y los Cardenales legados Ad-Látere investidos con la representación del Sumo Pontífice, cuando visiten Chile en carácter oficial.

    Artículo 54.- Las autoridades extranjeras mencionadas en los artículos precedentes que visiten al país para asistir a reuniones de trabajo serán objeto de un tratamiento especial a su arribo al territorio de la República y que será determinado en cada ocasión por la Dirección del Protocolo.

    Artículo 55.- El Gobierno de Chile designará a un funcionario con rango de Embajador o de Ministro Consejero como Edecán Diplomático del Ministro de Relaciones Exteriores que visita Chile.

    Artículo 56.- El programa oficial de actividades que se realizará durante la visita será determinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos países.
    Artículo 57.- En caso de que visiten simultáneamente Chile dos o más Ministros de Relaciones Exteriores, la precedencia de ellos se fijará por el orden alfabético de sus respectivos países.

    Artículo 58.- El ilustre huésped será despedido en el aeropuerto por el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, observándose el mismo protocolo que a la llegada.

    Artículo 59.- Los honores militares que se rinden tanto a la llegada como a la partida, se regirán por las disposiciones internas dictadas para este efecto por la Fuerza Aérea de Chile.

    CAPITULO XV {ARTS. 60-63}
    Fallecimiento de una Personalidad Extranjera
    Artículo 60.- Tan pronto como se reciba la noticia del fallecimiento del Jefe de Estado con el cual Chile mantenga relaciones diplomáticas, se izará a media asta el Pabellón Nacional por tres días en la Sede de Gobierno y el edificio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    El Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores enviarán cablegramas de condolencias al Jefe del Poder Ejecutivo de Gobierno y al Ministro de Relaciones Exteriores de dicho país, respectivamente.

    Artículo 61.- Si la Misión Diplomática respectiva está a cargo de un Embajador Extraordinario y plenipotenciario o enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario, el Ministro de Relaciones Exteriores, acompañado del Director de Protocolo y de un Edecán de el Presidente de la República, hará una visita al agente diplomático para presentarle las condolencias del Gobierno.

    Artículo 62.- Cuando el Jefe de Misión sea un Encargado de Negocios, dicha visita la efectuará el Director del Protocolo.

    Artículo 63.- En caso de fallecimiento de un Ministro de Relaciones Exteriores de un Estado con el cual Chile mantenga relaciones diplomáticas, el Director del Protocolo hará una visita de pésame al agente diplomático.

    CAPITULO XVI {ARTS. 64-69}
    Fallecimiento de un Jefe de Misión Extranjero
    Artículo 64.- Tan pronto como la Embajada comunique el fallecimiento de un Jefe de Misión Extranjero acreditado en Chile el Ministerio de Relaciones Exteriores participará el deceso al Decano del Cuerpo Diplomático para que éste, a su vez, lo ponga en conocimiento de los jefes de Misión.

    Artículo 65.- El Ministro de Relaciones Exteriores enviará un cablegrama de condolencias al Ministro de Relaciones del país del extinto.

    Artículo 66.- El Director del Protocolo invitará a su oficina al Decano del Cuerpo Diplomático y al funcionario de mayor categoría de la Misión para determinar, de común acuerdo, la forma en que deben realizarse las honras fúnebres.
    Si la Misión hubiere quedado sin representante, corresponderá resolver estos asuntos al Decano del Cuerpo Diplomático y al Director del Protocolo.
    Artículo 67.- Determinados el día y la hora de los funerales y el lugar desde donde debe partir el cortejo, se comunicará al Ministerio de Defensa Nacional, a fin de que se rindan a los restos del agente diplomático extranjero los honores militares que se señalan a continuación:
    a) Embajadores y Ministros Plenipotenciarios: Honores de Mayor General
    b) Encargado de Negocios: Honores de Coronel de Ejército.

    Artículo 68.- DEROGADO.-DS 1455,
RREE, 1992
Art. 5°

    Artículo 69.- El día de los funerales, la Bandera Nacional se izará a media asta en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

    CAPITULO XVII {ARTS. 70-73}
    Declaración de Duelo Nacional o Duelo Oficial
    Artículo 70.- Si falleciere una alta personalidad chilena o extranjera deberá determinarse, en mérito de circunstancias especiales, si corresponde la Declaración de Duelo Nacional o Duelo Oficial.

    Artículo 71.- El Duelo Nacional se establece mediante un decreto supremo del Ministerio del Interior, que fijará el izamiento de la bandera a media asta durante el término de tres días o más en la sede de Gobierno y en las oficinas y reparticiones públicas, así como en las unidades de las Fuerzas Armadas y Carabineros y la suspensión tanto de los actos o ceremonias de Gobierno que revistan el carácter de festejo.

    Artículo 72.- El Duelo Oficial por un día o más se declarará por un decreto supremo que dicta el Ministerio del Interior y dispondrá las mismas medidas señaladas en el artículo precedente.

    Artículo 73.- Acordada la manifestación de Duelo Nacional u Oficial, el Director del Protocolo comunicará esta Declaración por nota al Decano del Cuerpo Diplomático, para que éste, a su vez, la haga saber a los miembros del mismo, invitándoles a participar en las honras fúnebres que se celebren al efecto.

    CAPITULO XVIII {ART. 74}
    Saludo al Presidente de la República
    Artículo 74.- El Presidente de la República recibirá el saludo protocolar de los jefes de Misiones Diplomáticas durante la celebración del aniversario patrio y con motivo de las fiestas de fin de año.
    El lugar y el protocolo a observarse serán comunicados oportunamente a las Misiones Diplomáticas por la Dirección del Protocolo.

    CAPITULO XIX {ARTS. 75-84}
    Artículo 75.- La precedencia de las autoridadesDTO 154, RREE
Art. único a)
1994
chilenas y extranjeras será la que a continuación se, indica:
    A. En los actos y ceremonias oficiales celebrados en la Región Metropolitana:
    1.- Presidente de la República.
-  Presidente del Senado.
-  Presidente de la Excelentísima Corte Suprema.
-  Presidente de la Cámara de Diputados.
-  Ex-Presidentes de la República.
-  Cardenales de la Iglesia Católica y laDTO 260, RREE
Art. único a) 3)
D.O. 13.04.2000
DTO 260, RREE
Art. único a) 4)
D.O. 13.04.2000
    más Alta Jerarquía equivalente de otras Iglesias,
    Confesiones e Instituciones Religiosas.
-  Arzobispo de Santiago de la Iglesia Católica
    y otros Altos Dignatarios equivalentes de
    otras Iglesias, Confesiones e Instituciones
  Religiosas, con asiento en la misma ciudad..
-  Decano del Cuerpo Diplomático.
-  Contralor General de la República.DTO 260, RREE
Art. único a) 1)
D.O. 13.04.2000
-  Fiscal Nacional del Ministerio Público.
-  Embajadores Extranjeros.
-  Ministros de Estado: a) Interior, b) RelacionesDTO 241, RREE
Art. único a) 1
1994
    Exteriores, c) Defensa Nacional, d) Hacienda, e)
    Secretaría General de la Presidencia de la
  República, f) Secretaría General de Gobierno, g)
  Economía, Fomento y Reconstrucción, h) Planificación
  y Cooperación, i) Educación, j) Justicia, k) Trabajo
  y Previsión Social, l) Obras Públicas, m) Salud, n)
  Vivienda y Urbanismo, ñ) Agricultura, o) Minería, p)
  Transportes y Telecomunicaciones, y q) Bienes
  Nacionales.
-  Autoridades Nacionales con Rango de Ministro: a)
  Presidente de la Comisión Nacional de Energía, b)
  Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la
  Producción y c) Director del Servicio Nacional de la
  Mujer.
-  Comandante en Jefe del Ejército.
-  Comandante en Jefe de la Armada.
-  Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.
-  General Director de Carabineros.
-  Presidente del Tribunal Constitucional.
-  Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones.
-  Presidente del Banco Central.
-  Vicepresidente del Senado.
-  Vicepresidente de la Cámara de Diputados.
-  Senadores en Orden Alfabético.
-  Ministros y Fiscal Corte Suprema.
-  Ministros del Tribunal Constitucional.DTO 241, RREE
Art. único a) 2
1994
DTO 260, RREE
Art. único a) 2)
D.O. 13.04.2000
-  Diputados en Orden Alfabético.
-  Subcontralor General de la República
-  Subsecretarios de Estado.
-  Intendente de la Región Metropolitana.
-  Vice-Comandante en Jefe del Ejército y Segundas
    Antigüedades de las Fuerzas Armadas y General
    Subdirector de Carabineros. El Jefe del EstadoDTO 591, RREE
Art. único
1994
    Mayor de la Defensa Nacional ocupará el lugar que
    en el presente Reglamento le corresponda, de
  conformidad con el grado y antigüedad que tenga
  en su institución.
-  Director General de Investigaciones.
-  Alcalde de Santiago.
-  Embajadores Plenipotenciarios Chilenos.
-  Mayores Generales, Vice-Almirantes, Generales de
    Aviación, Generales Inspectores de Carabineros.DTO 241, RREE
Art. único a) 2
1994
-  Miembros del Tribunal Calificador de Elecciones.
-  Presidentes de Partidos Políticos con Representación
    Parlamentaria.
-  Jefe Gabinete de S.E. el Presidente de la República.
-  Rector Universidad de Chile.
-  Rector Universidad Católica de Chile.
-  Rector Universidad de Santiago.
-  Directores del Ministerio de Relaciones Exteriores
    con Grado o Rango de Embajador.
-  Alcaldes, Concejales y Consejeros Regionales.
-  Presidente Consejo de Defensa del Estado.
-  Director del Servicio Electoral.
-  Director de Seguridad Pública e Informaciones.
-  Director de Presupuestos.
-  Tesorero General de la República.
-  Director del Servicio de Impuestos Internos.
-  Miembros del Consejo del Banco Central.
-  Presidente de la Conferencia Episcopal de Chile.
-  Enviados Extraordinarios y Ministros
  Plenipotenciarios Extranjeros.
  Representantes de Organizaciones y Organismos
  Internacionales con Sede en Chile.
-  Presidente, Ministros y Fiscal Cortes de
  Apelaciones de Santiago y Corte de San Miguel.
-  Arzobispos, Obispos de la Iglesia Católica yDTO 260, RREE
Art. único a) 5)
D.O. 13.04.2000
    otros Dignatarios equivalentes de otras Iglesias,
    Confesiones e Instituciones Religiosas.
-  Brigadieres Generales, Contraalmirantes, Generales
  de Brigada Aérea y Generales de Carabineros.
-  Rectores de Universidades.
-  Ex-Presidentes del Senado.
-  Ex-Presidentes de la Corte Suprema de Justicia.
-  Ex-Presidentes de la Cámara de Diputados.
-  Ex-Vicepresidentes de la República y Ex-Ministros
  de Estado.
-  Ex-Comandantes en Jefe Institucionales.
-  Ex-Generales Directores de Carabineros.
-  Subdirectores y Prefectos Inspectores de
    Investigaciones.
-  Secretario del Senado.
-  Secretario de la Corte Suprema.
-  Secretario de la Cámara de Diputados.
-  Ex-Senadores.
-  Ex-Ministros Corte Suprema.
-  Ex-Diputados.
-  Vicarios y Altas Autoridades de Confesiones
    Religiosas.
-  Superintendentes de Servicios Nacionales.
-  Decano del Cuerpo Consular.
-  Dirigentes Nacionales de Organizaciones
    Empresariales.
-  Dirigentes Nacionales de Organizaciones Sindicales.
-  Jefes de Servicios Públicos.
-  Ex-Subsecretarios de Estado.
-  Ex-Embajadores Chilenos.
-  Mayores Generales (R), Vicealmirantes (R),
  Generales de Aviación (R), y Generales Inspectores
  de Carabineros (R).
-  Ex-Ministros de Cortes de Apelaciones.
-  Ex-Directores Generales de Investigaciones.
-  Ministros Consejeros y Cónsules Generales Chilenos
  y Extranjeros.
-  Coroneles de Ejército, Capitanes de Navío, Coroneles
  de Aviación y Coroneles de Carabineros.
-  Secretario del Tribunal Constitucional.
-  Secretario del Tribunal Calificador de Elecciones.
-  Edecanes de S.E. el Presidente de la República.
-  Edecanes del Senado.
-  Edecanes de la Cámara de Diputados.
-  Relatores de la Corte Suprema.
-  Agregados Militares Extranjeros.
-  Brigadieres Generales (R), Contralmirantes (R),
Generales Brigada Aérea (R), Generales
Carabineros (R).
-  Secretarios y Relatores de las Cortes de
  Apelaciones de Santiago y Corte de San Miguel.
-  Jueces de Letras de la Región Metropolitana.
-  Decanos de Facultades Universitarias.
-  Consejeros de Misiones Extranjeras.
-  Consejeros de Embajadas Chilenas.
-  Primeros Secretarios de Misiones Extranjeras.
-  Primeros Secretarios Chilenos.
-  Tenientes Coroneles, Capitanes de Fragata,
  Comandantes de Grupo y Comandantes de Carabineros.
-  Prefectos de Investigaciones.
-  Cónsules Extranjeros.
-  Coroneles (R), Capitanes de Navío (R), Coroneles
  de Aviación (R) y Coroneles de Carabineros (R).
-  Segundos Secretarios de Misiones Extranjeras.
-  Segundos Secretarios Chilenos.
-  Vice-Cónsules Extranjeros.
-  Mayores de Ejército, Capitanes de Corbeta,
  Comandantes de Escuadrilla y Mayores de Carabineros.
-  Terceros Secretarios de Misiones Extranjeras.
-  Terceros Secretarios Chilenos.
    2. En caso de ausencia de las autoridades mencionadas precedentemente, serán representadas por quienes les corresponda la respectiva subrogación constitucional o legal.
    3. Los señores Edecanes del Presidente de la República deberán ser ubicados en ceremonias que se celebren en estrados inmediatamente detrás del Primer Mandatario. Los señores Edecanes del Presidente del Senado y del Presidente de la Cámara de Diputados deberán ser ubicados en ceremonias que se celebren en estrados inmediatamente detrás de los señores Presidentes. Sin la presencia de las autoridades que acompañan se ubicarán de acuerdo a lo indicado en la lista precedente.
    B. En los actos y ceremonias oficiales celebradas enDTO 1090, RREE
Art. único 1
1996
Regiones y Provincias, sin perjuicio de que las autoridades contempladas precedentemente mantengan la ubicación que les corresponde cuando asistan, la precedencia de las autoridades regionales será la siguiente:
-  Intendente Regional.
-  Senadores de la circunscripción por antigüedad.
-  Diputados del distrito por antigüedad.
-  Presidente de la Corte de ApelacionesDTO 763, RREE
Art. único, a)
D.O. 29.05.2000
DTO 260, RREE
Art. Unico, b) 1)
D.O. 13.04.2000
-  Contralor Regional
-  Fiscal Regional del Ministerio Publico
-  Gobernador Provincial.
-  Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas y de Orden
  y Seguridad Pública y/o Comandante de Guarnición,
  conforme antigüedad según su reglamento interno.
-  Arzobispo, Obispo Diocesano de la Iglesia CatólicaDTO 260, RREE
Art. único, b) 2)
D.O. 13.04.2000
  y otros Dignatarios equivalentes de otras Iglesias,
  Confesiones e Instituciones Religiosas.
-  Alcalde.
-  Ministros y Fiscal de la Corte de Apelaciones.
-  Concejales y Consejeros Regionales.
-  Decano del Cuerpo Consular.
-  Rectores de Universidades.
-  Tesorero Regional.
-  Cónsules Extranjeros.
-  Secretarios Regionales Ministeriales.
-  Jefes de Servicios Públicos.
-  Jueces de Letras.
-  Jueces de Policía Local.
-  Oficiales de las Fuerzas Armadas y de Orden y
  Seguridad Pública, según antigüedad.
  NUMERALES 1 a 6 .- DEROGADOSDTO 1090, RREE
Art. único, 2
1996
  C. Con todo, si alguna o algunas de las primeras cuatro autoridades mencionadas en el N° 1 del párrafo A. de este artículo no asistieren al acto o ceremonia oficial de que se trate, las otras de dichas autoridades presente encabezarán la precedencia en el orden que les corresponde.
  Sin embargo, se entenderá que el Vicepresidente de la República presidirá el acto o ceremonia a la que asista.
    D. Sin perjuicio de las normas precedentes, la autoridad invitante al acto o ceremonia oficial correspondiente ocupará el lugar pertinente a tal calidad.
    E. En el evento de que los actos y ceremonias oficiales a que se refiere este artículo, participare también una autoridad no mencionada, la Dirección del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores le asignará el lugar que le corresponda de acuerdo a los principios que inspiran el orden de precedencia señalado.
  Del mismo modo, la referida Dirección estará facultada para, en los casos no previstos, determinar la precedencia que corresponda de acuerdo a los citados principios.

NOTA:  1
    El número 1 del Decreto Supremo N° 1.090, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el "Diario Oficial" de 28 de Octubre de 1996, modificó el presente artículo, fijando el nuevo orden de precedencia de autoridades para los actos y ceremonias que se celebren en Regiones y Provincias. El número 2 del mismo Decreto Supremo, ordenó derogar el actual texto de la letra B del presente artículo, con todos sus numerales.
    Artículo 76.- Todas aquellas autoridades que detenten una o más calidades serán consideradas en la de mayor rango protocolar.

    Artículo 77.- La precedencia de los Embajadores y Ministros Plenipotenciarios está determinada, dentro de cada categoría, por la fecha de entrega de sus respectivas credenciales, sin perjuicio que el Nuncio Apostólico de Su Santidad ocupe el primer lugar en su calidad de Decano del Cuerpo Diplomático. La precedencia de los Encargados de Negocios se rige por la fecha de la presentación de las Cartas de Gabinete al Ministro de Relaciones Exteriores, o por la nota que le acredita en ese carácter según sean en propiedad o interino, teniendo un rango superior los primeros.
    Las Modificaciones en las Cartas Credenciales de un Jefe de Misión que no entrañan cambio de clase no alterarán su orden de precedencia.

    Artículo 78.- En los Actos y Ceremonias Oficiales que se celebren en la Sede del Ejecutivo y a las que no concurra el Primer Mandatario, representará al Presidente de la República, el Ministro de Estado cuya cartera tenga mayor relación con el acto, o en ausencia de éste, el Subsecretario de dicha cartera.

    Artículo 79.- En aquellos actos y ceremonias que se realizan en estrados, a los que concurra el Presidente de la República acompañado de su señora, ella se ubicará a la derecha del Presidente.

    Artículo 80.- En las ceremonias nacionales sin asistencia de autoridades civiles, se respetará la ubicación institucional por antigüedad y rango que corresponda a cada oficial conforme a su jerarquía en las respectivas Instituciones de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, y la precedencia establecida en el artículo 75 del presente Reglamento.

    Artículo 81.- En las reuniones de Gabinete primará el orden de precedencia, fijado para los Ministerios conforme al artículo 75.

    Artículo 82.- En las ceremonias o actos que se efectúan en las Misiones Diplomáticas acreditadas ante el Supremo Gobierno, las personalidades chilenas tendrán preferencia sobre las extranjeras, alternándose dentro de la misma categoría.

    Artículo 83.- Siempre que se trate de determinar la precedencia entre los funcionarios mencionados de una misma categoría, se tomará en cuenta el carácter de la ceremonia sea ella de orden diplomático, militar, civil, religioso, cultural u otros.
    La precedencia entre funcionarios de una misma jerarquía se determinará por la antigüedad de sus nombramientos.
    En los casos en que el presente decreto no considere la precedencia o rango de determinada persona o funcionario se procederá por analogía.
    Cuando una persona desempeñe dos puestos que tengan diferente categoría, su precedencia será la que corresponda al empleo más alto.

    Artículo 84.- La precedencia que se ha dejado señalada entre los miembros del Cuerpo Diplomático y personalidades chilenas no es absoluta y se podrá modificar cuando así lo aconsejen las circunstancias de un determinado acto o ceremonia. Corresponderá a la Dirección del Protocolo resolver todos aquellos casos en que se presenten dudas acerca de la correcta aplicación de la precedencia o de normas de ceremonial en general.
    2. Declarese en plena vigencia las Recomendaciones de la Dirección del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la aplicación de la Precedencia, que se acompaña como anexo al presente decreto.

    Regístrese, tómese razón y comuníquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Hernán Felipe Errázuriz, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Carlos Derpsch Bartsch, Embajador, Director General Administrativo.