CAPITULO XIX {ARTS. 75-84}
Artículo 75.- La precedencia de las autoridadesDTO 154, RREE
Art. único, a)
1994 chilenas y extranjeras será la que a continuación se, indica:
Art. único, a)
1994 chilenas y extranjeras será la que a continuación se, indica:
A. En los actos y ceremonias oficiales celebrados en la Región Metropolitana:
1.- Presidente de la República.
- Presidente del Senado.
- Presidente de la Excelentísima Corte Suprema.
- Presidente de la Cámara de Diputados.
- Ex-Presidentes de la República.
- Cardenales de la Iglesia Católica y laDTO 260, RREE
Art. Unico, a) 3)
D.O. 13.04.2000
DTO 260, RREE
Art. Unico, a) 4)
D.O. 13.04.2000
Art. Unico, a) 3)
D.O. 13.04.2000
DTO 260, RREE
Art. Unico, a) 4)
D.O. 13.04.2000
más Alta Jerarquía equivalente de otras Iglesias,
Confesiones e Instituciones Religiosas.
- Arzobispo de Santiago de la Iglesia Católica
y otros Altos Dignatarios equivalentes de
otras Iglesias, Confesiones e Instituciones
Religiosas, con asiento en la misma ciudad..
- Decano del Cuerpo Diplomático.
- Contralor General de la República.DTO 260, RREE
Art. Unico, a) 1)
D.O. 13.04.2000
Art. Unico, a) 1)
D.O. 13.04.2000
- Fiscal Nacional del Ministerio Público.
- Embajadores Extranjeros.
- Ministros de Estado: a) Interior, b) RelacionesDTO 241, RREE
Art. único, a), 1.-
1994
Art. único, a), 1.-
1994
Exteriores, c) Defensa Nacional, d) Hacienda, e)
Secretaría General de la Presidencia de la
República, f) Secretaría General de Gobierno, g)
Economía, Fomento y Reconstrucción, h) Planificación
y Cooperación, i) Educación, j) Justicia, k) Trabajo
y Previsión Social, l) Obras Públicas, m) Salud, n)
Vivienda y Urbanismo, ñ) Agricultura, o) Minería, p)
Transportes y Telecomunicaciones, y q) Bienes
Nacionales.
- Autoridades Nacionales con Rango de Ministro: a)
Presidente de la Comisión Nacional de Energía, b)
Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la
Producción y c) Director del Servicio Nacional de la
Mujer.
- Comandante en Jefe del Ejército.
- Comandante en Jefe de la Armada.
- Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.
- General Director de Carabineros.
- Presidente del Tribunal Constitucional.
- Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones.
- Presidente del Banco Central.
- Vicepresidente del Senado.
- Vicepresidente de la Cámara de Diputados.
- Senadores en Orden Alfabético.
- Ministros y Fiscal Corte Suprema.
- Ministros del Tribunal Constitucional.DTO 241, RREE
Art. único, a), 2.-
1994
DTO 260, RREE
Art. Unico, a) 2)
D.O. 13.04.2000
Art. único, a), 2.-
1994
DTO 260, RREE
Art. Unico, a) 2)
D.O. 13.04.2000
- Diputados en Orden Alfabético.
- Subcontralor General de la República
- Subsecretarios de Estado.
- Intendente de la Región Metropolitana.
- Vice-Comandante en Jefe del Ejército y Segundas
Antigüedades de las Fuerzas Armadas y General
Subdirector de Carabineros. El Jefe del EstadoDTO 591, RREE
Art. único
1994
Art. único
1994
Mayor de la Defensa Nacional ocupará el lugar que
en el presente Reglamento le corresponda, de
conformidad con el grado y antigüedad que tenga
en su institución.
- Director General de Investigaciones.
- Alcalde de Santiago.
- Embajadores Plenipotenciarios Chilenos.
- Mayores Generales, Vice-Almirantes, Generales de
Aviación, Generales Inspectores de Carabineros.DTO 241, RREE
Art. único, a) 2.-
1994
Art. único, a) 2.-
1994
- Miembros del Tribunal Calificador de Elecciones.
- Presidentes de Partidos Políticos con Representación
Parlamentaria.
- Jefe Gabinete de S.E. el Presidente de la República.
- Rector Universidad de Chile.
- Rector Universidad Católica de Chile.
- Rector Universidad de Santiago.
- Directores del Ministerio de Relaciones Exteriores
con Grado o Rango de Embajador.
- Alcaldes, Concejales y Consejeros Regionales.
- Presidente Consejo de Defensa del Estado.
- Director del Servicio Electoral.
- Director de Seguridad Pública e Informaciones.
- Director de Presupuestos.
- Tesorero General de la República.
- Director del Servicio de Impuestos Internos.
- Miembros del Consejo del Banco Central.
- Presidente de la Conferencia Episcopal de Chile.
- Enviados Extraordinarios y Ministros
Plenipotenciarios Extranjeros.
Representantes de Organizaciones y Organismos
Internacionales con Sede en Chile.
- Presidente, Ministros y Fiscal Cortes de
Apelaciones de Santiago y Corte de San Miguel.
- Arzobispos, Obispos de la Iglesia Católica yDTO 260, RREE
Art. Unico, a) 5)
D.O. 13.04.2000
Art. Unico, a) 5)
D.O. 13.04.2000
otros Dignatarios equivalentes de otras Iglesias,
Confesiones e Instituciones Religiosas.
- Brigadieres Generales, Contraalmirantes, Generales
de Brigada Aérea y Generales de Carabineros.
- Rectores de Universidades.
- Ex-Presidentes del Senado.
- Ex-Presidentes de la Corte Suprema de Justicia.
- Ex-Presidentes de la Cámara de Diputados.
- Ex-Vicepresidentes de la República y Ex-Ministros
de Estado.
- Ex-Comandantes en Jefe Institucionales.
- Ex-Generales Directores de Carabineros.
- Subdirectores y Prefectos Inspectores de
Investigaciones.
- Secretario del Senado.
- Secretario de la Corte Suprema.
- Secretario de la Cámara de Diputados.
- Ex-Senadores.
- Ex-Ministros Corte Suprema.
- Ex-Diputados.
- Vicarios y Altas Autoridades de Confesiones
Religiosas.
- Superintendentes de Servicios Nacionales.
- Decano del Cuerpo Consular.
- Dirigentes Nacionales de Organizaciones
Empresariales.
- Dirigentes Nacionales de Organizaciones Sindicales.
- Jefes de Servicios Públicos.
- Ex-Subsecretarios de Estado.
- Ex-Embajadores Chilenos.
- Mayores Generales (R), Vicealmirantes (R),
Generales de Aviación (R), y Generales Inspectores
de Carabineros (R).
- Ex-Ministros de Cortes de Apelaciones.
- Ex-Directores Generales de Investigaciones.
- Ministros Consejeros y Cónsules Generales Chilenos
y Extranjeros.
- Coroneles de Ejército, Capitanes de Navío, Coroneles
de Aviación y Coroneles de Carabineros.
- Secretario del Tribunal Constitucional.
- Secretario del Tribunal Calificador de Elecciones.
- Edecanes de S.E. el Presidente de la República.
- Edecanes del Senado.
- Edecanes de la Cámara de Diputados.
- Relatores de la Corte Suprema.
- Agregados Militares Extranjeros.
- Brigadieres Generales (R), Contralmirantes (R),
Generales Brigada Aérea (R), Generales
Carabineros (R).
- Secretarios y Relatores de las Cortes de
Apelaciones de Santiago y Corte de San Miguel.
- Jueces de Letras de la Región Metropolitana.
- Decanos de Facultades Universitarias.
- Consejeros de Misiones Extranjeras.
- Consejeros de Embajadas Chilenas.
- Primeros Secretarios de Misiones Extranjeras.
- Primeros Secretarios Chilenos.
- Tenientes Coroneles, Capitanes de Fragata,
Comandantes de Grupo y Comandantes de Carabineros.
- Prefectos de Investigaciones.
- Cónsules Extranjeros.
- Coroneles (R), Capitanes de Navío (R), Coroneles
de Aviación (R) y Coroneles de Carabineros (R).
- Segundos Secretarios de Misiones Extranjeras.
- Segundos Secretarios Chilenos.
- Vice-Cónsules Extranjeros.
- Mayores de Ejército, Capitanes de Corbeta,
Comandantes de Escuadrilla y Mayores de Carabineros.
- Terceros Secretarios de Misiones Extranjeras.
- Terceros Secretarios Chilenos.
2. En caso de ausencia de las autoridades mencionadas precedentemente, serán representadas por quienes les corresponda la respectiva subrogación constitucional o legal.
3. Los señores Edecanes del Presidente de la República deberán ser ubicados en ceremonias que se celebren en estrados inmediatamente detrás del Primer Mandatario. Los señores Edecanes del Presidente del Senado y del Presidente de la Cámara de Diputados deberán ser ubicados en ceremonias que se celebren en estrados inmediatamente detrás de los señores Presidentes. Sin la presencia de las autoridades que acompañan se ubicarán de acuerdo a lo indicado en la lista precedente.
B. En los actos y ceremonias oficiales celebradas enDTO 1090, RREE
Art. único, 1.
1996 Regiones y Provincias, sin perjuicio de que las autoridades contempladas precedentemente mantengan la ubicación que les corresponde cuando asistan, la precedencia de las autoridades regionales será la siguiente:
Art. único, 1.
1996 Regiones y Provincias, sin perjuicio de que las autoridades contempladas precedentemente mantengan la ubicación que les corresponde cuando asistan, la precedencia de las autoridades regionales será la siguiente:
- Intendente Regional.
- Senadores de la circunscripción por antigüedad.
- Diputados del distrito por antigüedad.
- Contralor RegionalDTO 260, RREE
Art. Unico, b) 1)
D.O. 13.04.2000
Art. Unico, b) 1)
D.O. 13.04.2000
- Fiscal Regional del Ministerio Publico
- Presidente de la Corte de Apelaciones.
- Gobernador Provincial.
- Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas y de Orden
y Seguridad Pública y/o Comandante de Guarnición,
conforme antigüedad según su reglamento interno.
- Arzobispo, Obispo Diocesano de la Iglesia CatólicaDTO 260, RREE
Art. Unico, b) 2)
D.O. 13.04.2000
Art. Unico, b) 2)
D.O. 13.04.2000
y otros Dignatarios equivalentes de otras Iglesias,
Confesiones e Instituciones Religiosas.
- Alcalde.
- Ministros y Fiscal de la Corte de Apelaciones.
- Concejales y Consejeros Regionales.
- Decano del Cuerpo Consular.
- Rectores de Universidades.
- Tesorero Regional.
- Cónsules Extranjeros.
- Secretarios Regionales Ministeriales.
- Jefes de Servicios Públicos.
- Jueces de Letras.
- Jueces de Policía Local.
- Oficiales de las Fuerzas Armadas y de Orden y
Seguridad Pública, según antigüedad.
NUMERALES 1 a 6 .- DEROGADOS.-DTO 1090, RREE
Art. único, 2.-
1996
Art. único, 2.-
1996
C. Con todo, si alguna o algunas de las primeras cuatro autoridades mencionadas en el N° 1 del párrafo A. de este artículo no asistieren al acto o ceremonia oficial de que se trate, las otras de dichas autoridades presente encabezarán la precedencia en el orden que les corresponde.
Sin embargo, se entenderá que el Vicepresidente de la República presidirá el acto o ceremonia a la que asista.
D. Sin perjuicio de las normas precedentes, la autoridad invitante al acto o ceremonia oficial correspondiente ocupará el lugar pertinente a tal calidad.
E. En el evento de que los actos y ceremonias oficiales a que se refiere este artículo, participare también una autoridad no mencionada, la Dirección del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores le asignará el lugar que le corresponda de acuerdo a los principios que inspiran el orden de precedencia señalado.
Del mismo modo, la referida Dirección estará facultada para, en los casos no previstos, determinar la precedencia que corresponda de acuerdo a los citados principios.
NOTA: 1
El número 1 del Decreto Supremo N° 1.090, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el "Diario Oficial" de 28 de Octubre de 1996, modificó el presente artículo, fijando el nuevo orden de precedencia de autoridades para los actos y ceremonias que se celebren en Regiones y Provincias. El número 2 del mismo Decreto Supremo, ordenó derogar el actual texto de la letra B del presente artículo, con todos sus numerales.
El número 1 del Decreto Supremo N° 1.090, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el "Diario Oficial" de 28 de Octubre de 1996, modificó el presente artículo, fijando el nuevo orden de precedencia de autoridades para los actos y ceremonias que se celebren en Regiones y Provincias. El número 2 del mismo Decreto Supremo, ordenó derogar el actual texto de la letra B del presente artículo, con todos sus numerales.