MODIFICA RESOLUCIÓN Nº1.462, DE 1999, QUE FIJA LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS DE MEDICAMENTOS EN ALIMENTOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO
Núm. 846 exenta.- Santiago, 20 de octubre de 2009.- Visto: lo establecido en el Título III del Libro Cuarto del Código Sanitario; en los artículos 1º y 280 del decreto supremo Nº977, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos, y en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;
Considerando: Lo solicitado por memorando NºB 34/1256, de 8 de septiembre de 2009, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, en el que se señala la necesidad de actualizar los límites máximos de residuos (LMR) para los medicamentos de uso veterinario, que pueden estar presente en los alimentos destinados al consumo humano, con el objeto de proteger la salud de la población, y
Teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 4º Nº2 y 7º, del Libro I del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado, entre otros, del decreto ley Nº2.763, de 1979, dicto la siguiente:
Resolución:
1º.- Modifícase la resolución Nº1.462 de 1999, del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial del 4 de octubre de 1999, que fija límites máximos de residuos en medicamentos veterinarios, en alimentos destinados al consumo humano, agregándose a continuación de la nómina incluida en su Nº6, los siguientes:

2º.- La presente resolución comenzará a regir a contar de los seis meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese.- Álvaro Erazo Latorre, Ministro de Salud.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jeanette Vega Morales, Subsecretaria de Salud Pública.