MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

    Núm. 2.746 exento.- Buin, 27 de octubre de 2009.- Vistos: El Art. 41 Nº 3, 42 y demás pertinentes del Decreto Ley Nº 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales, y cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por Decreto Supremo Nº 2.385 del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial con fecha 20 de Noviembre de 1996; lo dispuesto en los artículos 5 letra d), 12 y 63 letra i), 58 letra c), y 69 letra b) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.

    Considerando:

    1.- La Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios de la I. Municipalidad de Buin, contenida en el Decreto Alcaldicio Nº 401 del 31 de Diciembre de 1980, y sus modificaciones posteriores.
    2.- Que con fecha 27 de Octubre de 2009, doña Evangelina Alegria Olave, Secretaria Municipal, presenta Licencia Médica, por 07 días, del 27 de Octubre al 02 de Noviembre de 2009, por lo que se nombra como Secretario Municipal (S) a don Miguel Emilio Arancibia Arancibia, Director de Desarrollo Comunitario, con todas las atribuciones inherentes al cargo y sin perjuicio de sus actuales funciones.
    3.- Que es necesario modificar y actualizar la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales.
    4.- El Decreto Alcaldicio Ex. Nº 2.744 de fecha 26 de Octubre de 2009, que aprueba el Acuerdo Nº 213 de Sesión Extraordinaria Nº 59, el cual señala la modificación de la Ordenanza sobre Derechos Municipales.

    Decreto:

    1.- Díctase la siguiente modificación a la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales.

ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS DE LA I. MUNICIPALIDAD DE BUIN

    Modificación a la Ordenanza sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios de la I. Municipalidad de Buin, contenidas en el Decreto Alcaldicio Nº 2.294 de fecha 30 de Octubre de 2007 y sus modificaciones posteriores, con el objeto de regular el monto, la forma de girar y el pago de los Derechos Municipales aplicables a que están obligadas las personas naturales o jurídicas, sean de Derecho Público o Privado y que obtengan de la Municipalidad de Buin una Concesión, un Permiso o reciban un servicio, cuyo texto modificado es el siguiente:

    TITULO I
   
    GIRO, LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LOS DERECHOS


    Art. 1: Modifíquese la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios de la I. Municipalidad de Buin, contenida en el Decreto Alcaldicio Exento Nº 2.294 de fecha 30 de Octubre de 2007, creando nuevos cobros de servicios, con el objeto de regular el monto, la forma de girar y el pago de los Derechos Municipales aplicables, a que están obligadas las personas de derecho público o privado.

    Los Derechos deberán realizarse mediante el pago en dinero en la Tesorería según el giro practicado en la forma que se señala más adelante o mediante la adquisición de estampillas Municipales según lo indicado en el artículo 4° de esta Ordenanza.

    Art. 2: Cada Departamento Municipal confeccionará, respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta ordenanza, y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería, dentro del plazo que corresponda, unidad que aplicará los intereses y recargos legales que procedan.

    Los giros y su correspondiente pago, deberán hacerse antes del inicio de la concesión, o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectuó el giro, salvo aquellos casos en que se ha fijado otros plazos.

    En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el Libro o registro correspondiente con indicación, en su caso, del Boletín de ingreso y de su fecha.

    El municipio, en casos calificados y a solicitud del contribuyente, podrá efectuar la cobranza en terreno de los derechos municipales y de los impuestos morosos mediante cajeros municipales debidamente acreditados.

    Art. 3: Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributaria Mensuales, se liquidarán y pagarán, cada vez, ajustándose a la decena próxima.
    El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

    En el texto de esta Ordenanza se utilizará la sigla UTM o la expresión Unidad Tributaria Mensual, o la unidad $ (Pesos), salvo en el caso que la Ley establezca otro tipo de unidad para determinar el monto del derecho.

    Art. 4: Todo pago de derecho que establece la Ordenanza y otras disposiciones por sumas inferiores a 0.10 UTM, podrá pagarse mediante estampillas municipales, adquiridas en Tesorería Municipal, caso en el cual no se requerirá de giro o liquidación alguna, las estampillas deberán ser inutilizadas en el documento respectivo.

    TITULO II

    DEVOLUCIONES DE DERECHOS MUNICIPALES


    Art. 5: Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto de Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.

    Copia del Decreto de devolución indicado, se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros y registros correspondientes.

    Los contribuyentes que, por cualquier causa, cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollen, después de pagada la patente o el permiso municipal respectivo, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que le faltare para enterar el período pagado.

    TITULO III

    DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS ESPECIALES DE ASEO, ORNATO Y OTROS


    Art. 6: Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros distintos de los indicados en los Art. 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos Municipales los que se indican más adelante:

    VER DIARIO OFICIAL DE 30.10.2009, PÁGINA 16.

    Art.7: Los servicios de bodegaje que señala el Art. 161 de la ley 18.290, respecto de vehículos sin conductor o contraviniendo las disposiciones de la Ley de Tránsito o retenidos por cualquier causa que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por día de bodegaje:

    VER DIARIO OFICIAL DE 30.10.2009, PÁGINA 16.

    Se exceptúan del pago de los derechos aquellos vehículos respecto de los que se acredite que han sido trasladados a los recintos municipales en conformidad a los Art.50, 98,179 y 180 de la Ley de Tránsito y los retenidos judicialmente, todo ello hasta 10 días hábiles después de la orden de devolución emitida por Carabineros de Chile o el Tribunal, según corresponda. Asimismo, el Alcalde por Decreto fundado podrá eximir total o parcialmente de dichos derechos, atendida la situación económica del propietario.

    Sin perjuicio de los derechos establecidos en el inciso anterior, será de cargo del dueño o responsable del vehículo, los gastos por concepto de seguro para prevenir los riesgos propios del cuidado del mismo.

    Los servicios de bodegaje respecto a cualquier tipo de vehículo que sea retirado de la circulación por Carabineros, en aplicación a la ley 18.563 por contravención a las normas de emisión de contaminantes, y puestos a resguardo municipal, pagarán los siguientes derechos:

    VER DIARIO OFICIAL DE 30.10.2009, PÁGINA 16.

    Art. 8: La extracción de arena, ripio y otros materiales, desde pozos lastraros de propiedad particular, pagarán un derecho anual equivalente al 5% del avalúo del predio.

    Art. 9: Otros Servicios de la Dirección de Aseo y Ornato

    VER DIARIO OFICIAL DE 30.10.2009, PÁGINA 17.

    TITULO IV

    DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSITO, TRANSPORTE Y VEHÍCULOS


    Art. 10: Los permisos y servicios municipales relativos al Departamento de Ingeniería de la Dirección de Tránsito y Transporte Publico, pagarán los siguientes derechos:

    1.- Permisos por estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso Público, en los casos que la Ley de Tránsito y/o Plan Regulador Comunal lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales:

    VER DIARIO OFICIAL DE 30.10.2009, PÁGINA 17.

    Estos derechos serán anuales y se cobrará por cada estacionamiento con fecha de vencimiento cada 31 de Julio del año respectivo, y tratándose de autorizaciones que se otorguen durante el transcurso del año, el cobro se ajustará proporcionalmente a la fracción del año que corresponda.

    2.- Recepción Técnica en terreno para la recepción de señalización oficial de tránsito con su respectivo certificado                      1.0 UTM

    2.1 Inspección de Ingeniería en Tránsito                  0.5 UTM

    3.- Autorizaciones por suspensión de tránsito de vehículos y/o peatonal, con motivo de trabajos en la vía pública de la comuna:

    VER DIARIO OFICIAL DE 30.10.2009, PÁGINA 17

    4.- Certificados a empresas por trabajos realizados      0.50 UTM

    Art. 11: Limitaciones al tiempo de estacionamiento en bien nacional de uso Público.

    1.- La municipalidad podrá limitar el tiempo de estacionamiento en lugares determinados, instalando la señalización reglamentaria correspondiente.

    2.- Las zonas de estacionamiento limitado, podrán ser entregadas en concesión a particulares, de conformidad a la legislación vigente.

    3.- Asimismo, podrá ser objeto de un permiso municipal, el que se materializará en un Decreto Alcaldicio, el que fijará las condiciones por las que se regirá.

    4 - El conductor de todo vehículo que se estacione en las zonas concesionadas, deberá cancelar el derecho correspondiente al concesionario por la utilización del bien nacional de uso público sobre el que tiene la concesión o el permiso.

    5.- Los vehículos de Carabineros, Policía de Investigaciones, Cuerpos de Bomberos y Vehículos Municipal, estarán exentos del pago por el uso de estacionamiento. También los vehículos de autoridades que asistan a ceremonias en la comuna, y las ambulancias cuando ocurran emergencias.

    6.- Las infracciones a las normas de la presente ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas de 0.5 hasta 5.0 UTM, salvo que la ley 18.290 establezca una sanción específica.

    7.- La fiscalización del cumplimiento de las Normas de esta ordenanza será ejercida por Carabineros e Inspectores Municipales, quienes denunciarán al Juzgado de Policía Local las infracciones correspondientes.

    8.- En caso de reincidencia por parte de un infractor, se le aplicará el máximo de la multa que permite esta ordenanza.

    Art.12: Los servicios por Conceptos de Permiso de Circulación, revisiones oculares de vehículos efectuados por cualquier trámite que no sea el otorgamiento de éste, y otros servicios:

    VER DIARIO OFICIAL DE 30.10.2009, PÁGINA 17

    Art. 13: Los servicios relacionados con Licencia de Conducir:

    VER DIARIO OFICIAL DE 30.10.2009, PÁGINA 17.

    Los derechos antes establecidos serán sin perjuicio del valor de la placa, sellos o datos según corresponda.

    TITULO V

    DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON EJERCICIO TRANSITORIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS


    Art. 14: El otorgamiento de Permisos y Bien Nacional de Uso Público para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas en periodo normal, pagarán los siguientes Derechos Municipales:

    VER DIARIO OFICIAL DE 30.10.2009, PÁGINA 18.

    Art.15: Los Establecimientos o comercio que deseen instalarse en la Plaza de Armas u otro recinto que se destine para ello, durante el periodo de las actividades del Aniversario Comunal o tratándose de establecimientos ya instalados en ella, deberán pagar un derecho adicional de participación, de acuerdo a los siguientes valores:

    VER DIARIO OFICIAL DE 30.10.2009, PÁGINA 18.

    Art. 16 Los Establecimientos o comercio que deseen instalarse en la Plaza de Armas o en otro recinto destinado para ello, durante el periodo de celebración de otras actividades comunales programadas por el Municipio (Fiesta de la Vendimia, Día del Niño, etc), o tratándose de establecimientos ya instalados en ella, deberán pagar un derecho adicional de participación, de acuerdo a los siguientes valores diarios que a continuación se señalan. Sin embargo, los expositores invitados por el Municipio podrán estar sujetos a rebajas, previo informe de la Dirección de Desarrollo Comunitario.

    VER DIARIO OFICIAL DE 30.10.2009, PÁGINA 18.

    Art. 17: El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, en periodos de festividades, conmemoraciones, fiestas religiosas, aniversario localidades, Feria Navideña, excluyendo Fiestas Patrias, pagarán los siguientes derechos diarios.

    VER DIARIO OFICIAL DE 30.10.2009, PÁGINA 18.

    Art. 18: El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, en periodo de festividades de Fiestas Patrias, cuando éstas se realicen en Bien Nacional de Uso Público, pagarán los siguientes derechos por actividad

    VER DIARIO OFICIAL DE 30.10.2009, PÁGINA 18.

    Art. 19: El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, en periodo de festividades de Fiestas Patrias, cuando éstas se realicen en recinto privado, pagarán los siguientes derechos por actividad.

    VER DIARIO OFICIAL DE 30.10.2009, PÁGINA 19.

    Art. 20: La autorización transitoria para expendio de bebidas alcohólicas según artículo 4 de la Ley 19.925, tendrá los siguientes valores diarios:

    VER DIARIO OFICIAL DE 30.10.2009, PÁGINA 19.

    Art. 21: Otros Permisos Municipales pagarán los siguientes derechos:

    VER DIARIO OFICIAL DE 30.10.2009, PÁGINA 19.

    TITULO VI

    DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO


    Art. 22: El permiso para instalar o construir en bienes nacionales de uso público, pagará los derechos municipales que se señalan sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permisos correspondientes:

    VER DIARIO OFICIAL DE 30.10.2009, PÁGINA 19.

    Art. 23: Las actividades y/o eventos no considerados cancelarán 0.01 UTM por mt2. (metro cuadrado) diario.

    TITULO VII

    DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA EN BIEN NACIONAL DE USO PÚBLICO


    Art. 24: Toda propaganda que se realice en la vía pública BNUP pagará los siguientes derechos municipales:

    VER DIARIO OFICIAL DE 30.10.2009, PÁGINA 19.

    Art. 24 A Derogado

    Art. 25: Las empresas con giro publicitario que realicen la actividad publicitaria que sea vista y/o oída desde la vía pública pagarán los siguientes derechos:

    VER DIARIO OFICIAL DE 30.10.2009, PÁGINA 20.

    Dichos derechos deberán ser enterados e ingresados al momento de obtener el permiso, el cual será girado cada tres años.

    Art. 26: Los derechos de publicidad, para quince mil ejemplares del Periódico Municipal, tendrán un valor según la siguiente tabla:

    VER DIARIO OFICIAL DE 30.10.2009, PÁGINA 20.

    Art. 27: No estará afecto al pago de derechos de propaganda, aquellas de carácter religioso ni a la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de establecimientos de salud, educación, cultura, deporte, beneficencia y profesionales. Tampoco estarán los avisos interiores de los establecimientos comerciales.

    Art. 28: Otros Servicios del Departamento de Rentas Municipales:

    VER DIARIO OFICIAL DE 30.10.2009, PÁGINA 20.

    TÍTULO VIII
   
    De los derechos relativos a la Urbanización y Construcción


    Art. 29. Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 130, 131 y 166 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenidas en el D.F.L. Nº 458 del MINVU, publicado en el Diario Oficial el día 13 de Abril de 1976, y sus posteriores modificaciones y rectificaciones.
    Los derechos municipales a cancelar por los permisos de subdivisión, construcciones y otros, que constituyen labor de revisión e inspección, se regularán conforme a la siguiente tabla:

    VER DIARIO OFICIAL DE 30.10.2009, PÁGINAS 20-21.

    El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la autorización, debiendo presentarse una nueva solicitud.

    TITULO IX
   
    DERECHOS VARIOS


    Art. 30: Los servicios que se indican más adelante, pagarán los derechos que por cada caso se señalan

    VER DIARIO OFICIAL DE 30.10.2009, PÁGINA 22.

    Art. 30: Derechos por reproducción de material escrito y audiovisual:

    VER DIARIO OFICIAL DE 30.10.2009, PÁGINA 22.

    TITULO X
   
    OCUPACION DEL GIMNASIO Y PISCINA MUNICIPAL


    Art. 31: El uso de las instalaciones del gimnasio Municipal y Piscina Municipal implicará el pago de los derechos municipales que se indican a continuación.

    1.- Determínase que los valores de los derechos municipales para el uso del Gimnasio Municipal deberán ser calculado con los valores vigentes para la UTM del mes de Mayo de cada año, y que serán los siguientes:

    VER DIARIO OFICIAL DE 30.10.2009, PÁGINA 22.

    2.- Durante la Temporada de Piscina, las entradas mantendrán los valores del año anterior

    VER DIARIO OFICIAL DE 30.10.2009, PÁGINA 22.

    La instalación de Kioscos dentro del recinto de la piscina Municipal, estará también afecta al pago de Derechos como a continuación se indica:

    El Alcalde podrá, en casos justificados y tratándose de organizaciones comunitarias, entidades sin fines de lucro, colegios municipalizados o privados subvencionados, rebajar los derechos expresados en esta disposición.
    Asimismo, la Municipalidad podrá establecer convenios de uso del Gimnasio y Piscina Municipal con derechos de rebajas a personas jurídicas de derecho público o privado, para un mejor uso y administración de los recintos.

    TITULO XI
   
    DE LAS SANCIONES


    Art. 32: Los infractores a la presente Ordenanza, serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas desde una (1) hasta cinco (5) Unidades Tributarias Mensuales.

    TITULO FINAL
   
    DE LAS OBSERVACIONES DE ESTA ORDENANZA


    Art. Final: Las presentes modificaciones a la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales, por Concesiones, Permisos y Servicios de la Ilustre Municipalidad de Buin, contenida en el Decreto Alcaldicio Nª 2.295 del 30 de Octubre de 2007 y en todas sus modificaciones posteriores, comenzará a regir a partir del 01 de Enero de 2010.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Rodrigo Etcheverry Duhalde, Alcalde.- M. Emilio Arancibia Arancibia, Secretario Municipal (S).