Artículo único.- Modifíquese el artículo 7 bis del decreto supremo Nº 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, de la siguiente forma:
1) Intercálese, en el inciso primero, la siguiente letra e), nueva:
"e) $950.000.000 (novecientos cincuenta millones de pesos) para coberturas o subsidios contingentes destinados al desarrollo de alternativas de financiamientos que los bancos y otros intermediarios financieros otorguen a personas naturales o jurídicas, a organizaciones de usuarios previstas en el Código de Aguas y a cualquier otro de los beneficiarios a que se refiere la ley Nº 18.450, sobre Fomento a la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje. Esta cobertura estará destinada a responder parcialmente por los créditos que los bancos y otros intermediarios financieros otorguen a los beneficiarios finales señalados para financiar proyectos que permitan la realización de las inversiones señaladas en dicha ley y que no fueren pagados por éstos."
2) Reemplácese, en el inciso segundo, la expresión "a), b), c) y d)" por "a), b), c), d) y e)".