OTORGA A LA EMPRESA ELÉCTRICA PILMAIQUÉN S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA RUCATAYO EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS, PROVINCIAS DE OSORNO Y RANCO, COMUNAS DE PUYEHUE Y RÍO BUENO
Núm. 192.- Santiago, 13 de julio de 2009.- Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Nº3.814, de fecha 7 de julio de 2009, y lo dispuesto en los artículos 11 y 29 del decreto con fuerza de ley Nº4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, y en la ley Nº18.410.
Decreto:
Artículo 1º.- Otórgase a Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A. concesión definitiva para establecer en la Región de Los Lagos, provincias de Osorno y Ranco, comunas de Puyehue y Río Bueno, una central hidroeléctrica, que se denominará Central Hidroeléctrica Rucatayo, la que tendrá una potencia de 59,5 MW, con una generación anual estimada en 334 GWh.
Esta central se ubicará a 6,4 km. aguas abajo de la Central Hidroeléctrica Pilmaiquén, en el río Pilmaiquén, comuna de Puyehue, Región de Los Lagos. Las obras principales de la central están en torno a las coordenadas UTM Norte 5.501.250 m. y Este 694.500 m., según carta IGM Entre Lagos, escala 1:50.000, Datum Provisorio Sudamericano de 1956, Elipsoide Internacional de Referencia 1924.
Las obras correspondientes se describen en los Planos que se detallan a continuación:
Plano Descripción
Plano NºG-1 Geología y Geotécnica del Área de
las obras
Plano NºC-0 Planta ubicación general
Plano NºC-1 Planta general
Plano NºC-2 Muro de presa cortes y detalles
Plano NºC-3 Túnel de desviación y desagüe de fondo
Plano NºC-4 Canal de aducción
Plano NºC-5 Cámara de carga y tubería
Plano NºC-6 Evacuador de crecida cortes
Plano NºC-7 Evacuador de crecida plantas y cortes
Plano NºC-8 Casa de máquina y canal de
evacuación planta y cortes
Plano NºC-9 Casa de máquinas plantas y cortes
Plano Nº 1/17 Lámina Planta general de áreas de
servidumbres
Plano Nº 2/17 Lámina Plano general poligonal de
servidumbres
La Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A. posee un derecho de aprovechamiento no consuntivo de aguas superficiales y corrientes, de 150 m³/seg., de ejercicio permanente y continuo, en el río Pilmaiquén, en la provincia de Osorno, región de Los Lagos. El referido derecho fue otorgado mediante resolución de la Dirección General de Aguas (D.G.A.) Nº539, de fecha 19 de diciembre de 1991.
También posee derechos de aprovechamiento no consuntivos, de ejercicio eventual y discontinuo, de aguas superficiales y corrientes del río Pilmaiquén, en la provincia de Osorno, región de Los Lagos. Estos derechos fueron otorgados mediante resolución de la D.G.A. Nº40, de fecha 5 de febrero de 2007.
La aprobación del proyecto de construcción de las obras hidráulicas de la central consta en la resolución de la D.G.A. Nº439, de fecha 20 de marzo de 2007.
Artículo 2º.- El objetivo de este proyecto es aprovechar el potencial hidroeléctrico del río Pilmaiquén, para generar energía eléctrica mediante una central de pasada que utilizará el caudal ecológico que se debe de entregar al pie del muro de presa de la central. La energía generada se transportará al Sistema Interconectado Central a través de la línea de transporte denominada Rucatayo-San Pablo 2 x 220 kV, respecto de la cual la Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A. también ha solicitado que se le otorgue concesión definitiva, lo que contribuirá a satisfacer la demanda actual y futura de dicho sistema.
Artículo 3º.- El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de treinta y ocho mil quinientos millones de pesos ($38.500.000.000).
Artículo 4º.- Copia de los planos de servidumbres, de los planos generales de las obras, de las memorias explicativas de las mismas y de los demás antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 5º.- Apruébanse los planos de servidumbres que se indican en el artículo 6º del presente decreto.
Artículo 6º.- Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbes para la Central en los predios que se indican a continuación:
Propietario Nombre del Superficie Plano
Predio (Há) Servidumbre
Sommer Stumpfoll Santa 5.63 Lámina 3/17
Orla y Otros Magdalena
Sommer Stumpfoll Santa 0.99 Lámina 4/17
Orla y Otros Magdalena
Sommer Stumpfoll Santa 1.13 Lámina 5/17
Orla y Otros Magdalena
Sommer Stumpfoll Santa 1.00 Lámina 6/17
Orla y Otros Magdalena
Sommer Stumpfoll Santa 0.82 Lámina 7/17
Orla y Otros Magdalena
Sergio Antiñir y Otros Pilmaiquén 6.91 Lámina 8/17
Orlando Alberto Ruiz Trehuaco
Hij. 1 0.53 Lámina 9/17
Millaquipay Trehuaco
Orlando Alberto Ruiz Hij. 2 0.47 Lámina 10/17
Millaquipay y otra
Inmobiliaria Trehuaco Trehuaco 2.04 Lámina 11/17
Limitada
Inmobiliaria Trehuaco Trehuaco 0.49 Lámina 12/17
Limitada
Cárdenas Arriagada Chirre 1.07 Lámina 13/17
José Miguel
Sociedad Agrícola y Pilmaiquén 0.75 Lámina 14/17
Ganadera Arco Iris
Limitada
Fuchslocher Herbach El Coihue 28.26 Lámina 15/17
Juan Carlos
Sociedad Agrícola Mantos
MantosVerdes Limitada Verdes 0.52 Lámina 16/17
Sociedad Agrícola y El Salto 11.61 Lámina 17/17
Ganadera El Salto
Limitada
Artículo 7º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 8º.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 9º.- El plazo para la iniciación de los trabajos será inmediatamente a continuación del término del proceso de tasación que haga la Comisión de Hombres Buenos para imponer las servidumbres de ocupación a los terrenos en donde irán emplazadas las obras civiles, proceso que se iniciará tan pronto se obtenga la concesión eléctrica definitiva, Decreto 57 EXENTO,
ENERGÍA
Art. PRIMERO
D.O. 04.03.2011a partir de la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto. El plazo total de construcción, montaje y puesta en servicio se estima en 34 meses, y se realizará en una sola etapa.
ENERGÍA
Art. PRIMERO
D.O. 04.03.2011a partir de la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto. El plazo total de construcción, montaje y puesta en servicio se estima en 34 meses, y se realizará en una sola etapa.
Los plazos por subetapas serán los que se indican en el siguiente detalle:
Sub Etapas Mes de Mes de
Inicio Término
Instalación de Faenas 01 28
Túnel del Desvío 02 23
Portal de Entrada 02 05
Túnel 03 10
Cierre del Río 11 11
Portal de Salida 02 23
Desagüe de Fondo y Pique 03 24
Ataguías 11 11
Presa 08 23
Canal de Aducción 01 10
Evacuador de Crecidas 02 18
Cámara de Carga 02 12
Tubería de Presión 12 19
Casa de Máquinas 01 27
Canal de Devolución 01 20
Canal Ecológico 02 20
Llenado de Embalse 23 23
Caminos de Acceso 01 04
Protecciones Hidráulicas
Río Pilmaiquén 15 19
Ingeniería Equipo
Hidrodinámico 01 05
Suministro 04 13
Montaje 08 19
Puesta en Servicio y
Retiro de Compuertas 24 27
Ingeniería Equipo
Electromecánico 01 06
Suministro y
Fabricación 02 14
Montaje 08 24
Puesta en Servicio
(Sincronización) 24 27
NOTA
El Artículo Primero del Decreto 330 Exento, ENERGÍA, publicado el 24.11.2010, aclara que el tenor del presente artículo, es el siguiente:
Artículo 9º.- El plazo para la iniciación de los trabajos será dentro de los noventa días siguientes a la reducción a escritura pública del decreto de concesión. El plazo total de construcción, montaje y puesta en servicio se estima en 28 meses, y se realizará en una sola etapa.
El Artículo Primero del Decreto 330 Exento, ENERGÍA, publicado el 24.11.2010, aclara que el tenor del presente artículo, es el siguiente:
Artículo 9º.- El plazo para la iniciación de los trabajos será dentro de los noventa días siguientes a la reducción a escritura pública del decreto de concesión. El plazo total de construcción, montaje y puesta en servicio se estima en 28 meses, y se realizará en una sola etapa.
Artículo 10.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el interesado, dentro de los treinta días siguientes a su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 11.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.
Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Jean Jacques Duhart Saurel, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Subdivisión Jurídica
Cursa decreto Nº192, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y atiende presentaciones que indica
Nº59.207.- Santiago, 27 de octubre de 2009.
En relación con el acto administrativo de la suma -que otorga a la Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A. concesión definitiva para establecer la central hidroeléctrica Rucatayo en la Región de Los Lagos, comunas de Puyehue y Río Bueno-, y estando pendiente su examen preventivo de legalidad, se ha dirigido a esta Contraloría General doña María de los Ángeles Solar Larraín, en representación de don Juan Carlos Fuchslocher Herbach, solicitando, por las razones que indica, que este Órgano Contralor se abstenga de tomar razón del mismo.
Al respecto, señala que se habría incurrido en vicios reiterados y manifiestos de forma y fondo en la tramitación de la aludida concesión, que incidirían en el contenido de la respectiva solicitud, en la constitución ilegal de servidumbres, en notificaciones defectuosas, en planos no revisados ni aprobados por la autorización competente, en la existencia de un reclamo jurisdiccional pendiente, en el incumplimiento de requisitos legales relativos a la existencia de un bosque nativo, en que el informe de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles no se había pronunciado sobre la totalidad de las observaciones de los afectados y, en fin, en que no se habrían cumplido disposiciones de la ley Nº20.285, sobre acceso a la información pública, ni de la Ley Indígena Nº19.253.
Sobre el particular, cabe señalar que esta Contraloría General, conforme a sus facultades constitucionales y legales, y teniendo en vista las alegaciones formuladas en las presentaciones del rubro, ha efectuado el control preventivo de legalidad del decreto de la suma, estimándolo ajustado a derecho.
En consecuencia, no cabe dar lugar a la petición del recurrente y se procede a tomar razón del decreto del epígrafe.
Transcríbase a la interesada.
Saluda atentamente a US. Por orden del Contralor General de la República, Jefe Subdivisión Jurídica, División de Infraestructura y Regulación.
Al señor
Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción
Presente