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Resolución 7226 EXENTA

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Resolución 7226 EXENTA

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Resolución 7226 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN Nº1.820 EXENTA, DE 2003, QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN PARTICIPATIVA

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO; SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resolución 7226 EXENTA

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Promulgación: 09-OCT-2009

Publicación: 05-NOV-2009

Versión: Única - 05-NOV-2009

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MODIFICA RESOLUCIÓN Nº1.820 EXENTA, DE 2003, QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN PARTICIPATIVA

    Santiago, 9 de octubre de 2009.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 7.226 exenta.- Visto: El DS Nº114 (V. y U.), de 1994, que Reglamenta el Programa de Pavimentación Participativa, en especial lo dispuesto en su artículo 9º; la resolución exenta Nº1.820 (V. y U.), de 2003, que Fija Procedimiento para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa, dicto la siguiente

    Resolución:


    Modifícase la resolución exenta Nº1.820 (V. y U.) de 2003, en la forma que a continuación se indica:

    1. Reemplázanse los cuadros "Valores Límites de Pavimentación" y "Valores Límites de Repavimentación" y sus respectivas notas explicativas, insertos en la letra i) del inciso primero del número 3º, por los siguientes:

  Región          Valores Límites de
                  Pavimentación en $/m2
                 
                  Pasajes  Calles
                 
  XV (1)          21.000  25.000
  I (2)            25.500  27.500
  II (3)          28.000  36.500
  III              22.000  27.000
  IV              23.000  32.500
  V                31.000  35.000
  VI              25.000  29.000
  VII              18.000  23.000
  VIII            29.000  34.000
  IX              22.000  26.000
  XIV              27.000  31.000
  X                39.500  49.500
  XI (4)          37.000  47.000
  XII (5)          48.000  55.500
  RM              30.500  32.500

  Región          Valores Límites de
                  Pavimentación en $/m2
                 
                  Pasajes  Calles

  XV (1)          16.000  20.000
  I (2)            25.000  25.500
  II (3)          30.800  36.300
  III              25.000  31.000
  IV              22.500  30.500
  V                39.000  43.000
  VI              26.000  32.000
  VII              28.000  34.000
  VIII            37.500  44.000
  IX              25.000  29.000
  XIV              29.000  34.000
  X                32.000  38.000
  XI (4)          40.000  52.000
  XII (5)          46.000  54.500
  RM              33.500  36.000

(1)  El valor límite de los pavimentos y/o repavimentos en piedra canteada para la comuna Camarones es $35.000/m2. Para las comunas de Putre y Gral. Lagos, los valores límites de los pavimentos y/o repavimentos en pasajes y en calle es $36.000/m2.
(2)  En el caso de los pavimentos y/o repavimentos en piedra canteada, los correspondientes valores límites para la comuna de Colchane es de $55.000/m2. En el caso de pavimentos en adocretos prefabricados para las comunas de Provincia del Tamarugal el valor límite de pavimentación y/o de repavimentación es $49.000/m2.
(3)  En el caso de los pavimentos y/o repavimentos en adocretos prefabricados, los valores límites para la comuna de San Pedro de Atacama es $53.100/m2, tanto para calles como para pasajes.
(4)  En las soluciones de pasajes peatonales en madera para Caleta Tortel y localidades similares de la Región de Aysén, calificadas por la respectiva SEREMI, el correspondiente valor límite de pavimentación es $82.000/m2. En el caso de las islas que forman parte de la comuna de Guaitecas, el correspondiente valor límite de pavimentación y de repavimentación es $82.000/m2.
(5)  En la comuna Cabo de Hornos, el correspondiente valor límite de pavimentación y de repavimentación es $66.000/m2 para pasajes y $70.000/m2 en calles.

    2. Sustitúyese en el enunciado del inciso tercero del número 7º, la expresión "Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación, de julio de 1994," por la locución "Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación año 2008,".

    3. Agrégase el siguiente artículo 4º Transitorio:

    "Artículo 4º Transitorio. En consideración a los beneficios que consultan los Planes Territoriales Habitacional y Urbano para las Provincias de Chiloé y Palena, para las regiones de Los Ríos y de Aysén y para la comuna de Cochamó y sus fundamentos, se reducen en un 50% los aportes requeridos por el Programa, a las Municipalidades que las conforman, para los efectos del próximo 19º Proceso de Selección de Proyectos.

    El beneficio dispuesto en el inciso anterior podrá ser aplicable a procesos de selección de proyectos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, sólo respecto de actuaciones aun no realizadas y/o efectos aun no producidos.".

    4. Agrégase el siguiente artículo 5º Transitorio:

    "Artículo 5º Transitorio. Durante el año 2009 el proceso de selección de proyectos efectuado por las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo tendrá como fecha de cierre el día 30 de noviembre de 2009.".


    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Patricia Poblete Bennett, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Héctor López Alvarado, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo Subrogante.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 05-NOV-2009
05-NOV-2009

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