Artículo 14.- El Personal de planta de la Policía de Investigaciones de Chile, también tendrá derecho a percibir las gratificaciones especiales que se regulan a continuación en el presente reglamento.

a)  De Riesgo:

    Cuando se desempeñe en misiones de emergencia peligrosas de excepción, y mientras las cumpla, podrá gozar de una gratificación especial de riesgo, no imponible, de hasta un veinte por ciento de su sueldo en posesión, la que se otorgará de acuerdo con los fondos que se consulten en la Ley de Presupuesto de la Nación, previa autorización por decreto supremo, que consigne el personal beneficiado, que llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda.
    Esta gratificación será incompatible con los sobresueldos del Capítulo III del presente reglamento.

b)  Del Paralelo 57 Sur:

    Cuando en comisión de servicio deba viajar al sur del paralelo 57 sur, gozará de una gratificación equivalente al doscientos sesenta por ciento de su sueldo en posesión, la que será incompatible con cualquiera de los sobresueldos señalados en el Capítulo III, del presente reglamento, con las gratificaciones establecidas en este capítulo y con los viáticos.

c)  Efectiva de piloto:

    Los Oficiales Policiales de los grados de Inspector a Subprefecto que se encontraren en posesión del título de Piloto de aeronaves otorgado por organismo competente; tuvieren licencia de piloto vigente de acuerdo a los requerimientos de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y desempeñaren en forma efectiva y principal esta especialidad como piloto policial, percibirán una gratificación especial equivalente al 50% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores.
    Esta gratificación de carácter no imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona, será compatible con los sobresueldos establecidos en los artículo 5 y 7 Nº 1 del presente reglamento, e incompatible con las demás gratificaciones contenidas en este Capítulo IV.

    d)  De Reacción Táctica:

    El personal de los escalafones de Oficiales Policiales y de Asistentes Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile, que integren las unidades de reacción táctica, percibirán una gratificación especial denominada de reacción táctica equivalente al 30% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores.

    Para tener derecho a la gratificación señalada en el inciso anterior, el citado personal deberá cumplir con las siguientes exigencias:

a)  Haber aprobado el "Curso Básico en Técnicas y Tácticas Policiales" impartido por el Centro de Capacitación Profesional o tener acreditada la condición de especialista de las materias que trata dicho curso.
b)  Haber aprobado la evaluación psicológica, médica, de capacidad física y un test de habilidad con armas de fuego que establezca la Policía de Investigaciones de Chile.
c)  Desempeñar en forma efectiva y principal funciones operativas de reacción táctica en dichas unidades.

    El pago de la presente gratificación se materializará mediante la dictación anual de un decreto del Ministerio respectivo, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", que establecerá las unidades, dotación y número de beneficiarios. Dicho decreto deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda.
    Esta asignación de carácter no imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona y será compatible con los sobresueldos establecidos en los artículos 5 y 11 del presente reglamento e incompatible con las demás gratificaciones establecidas en este Capítulo IV.