MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA PROTAB S.A.

    Santiago, 9 de octubre de 2009.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 808 exento.- Vistos:

a)  El decreto ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b)  La ley N°18.168 de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c)  La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d)  La resolución exenta N°517 de 2001, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el uso de la banda de frecuencias 5.725 - 5.850 MHz., y sus modificaciones posteriores;
e)  El decreto supremo N° 196 de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.

    Considerando:

a)  Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 18.313 de 03.03.2009, complementado por ingreso Subtel Nº 27.306 de 30.04.2009;
b)  Que no se presentaron oposiciones a la publicación del extracto de la solicitud de modificación de concesión.

    Decreto:

    Modifícase la concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, otorgada a la empresa Protab S.A., RUT N°77.389.370-5, con domicilio en Avenida Los Leones N° 325, piso 4°, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar sistemas punto a multipunto y punto a punto a en la banda de 5,8 GHz., según se indica a continuación:

Subsistema Minera Escondida:

    1.1. Dos (2) sistemas punto a multipunto.

    VER DIARIO OFICIAL DE 06.11.2009, PÁGINA 35.

Subsistema Minera El Abra:
    1.2. Dos (2) sistemas punto a multipunto.

    VER DIARIO OFICIAL DE 06.11.2009, PÁGINA 35.

    1.3. Un (1) enlace punto a punto.

    VER DIARIO OFICIAL DE 06.11.2009, PÁGINA 35.

Subsistema Minera El Abra Zona Salar Ascotan:

    1.4. Tres (3) sistemas punto a multipunto.

    VER DIARIO OFICIAL DE 06.11.2009, PÁGINA 35.

    1.5. Cuatro (4) enlaces punto a punto.

    VER DIARIO OFICIAL DE 06.11.2009, PÁGINA 35.

    Los medios que soportan el servicio podrán ser propios o arrendados a terceros debidamente autorizados.

    La zona de servicio está definida por una circunferencia de radio 14,5 Km. y/o un nivel de potencia de recepción de -73,9 dBm., en torno a cada estación base.

    2. Los plazos serán los que se indican a continuación.

    VER DIARIO OFICIAL DE 06.11.2009, PÁGINA 36.

    3. Apruébase el proyecto técnico presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Nelson Donoso Yantén, Jefe División Concesiones.