MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA PROTAB S.A.
Santiago, 9 de octubre de 2009.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 808 exento.- Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La ley N°18.168 de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) La resolución exenta N°517 de 2001, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el uso de la banda de frecuencias 5.725 - 5.850 MHz., y sus modificaciones posteriores;
e) El decreto supremo N° 196 de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 18.313 de 03.03.2009, complementado por ingreso Subtel Nº 27.306 de 30.04.2009;
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación del extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, otorgada a la empresa Protab S.A., RUT N°77.389.370-5, con domicilio en Avenida Los Leones N° 325, piso 4°, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar sistemas punto a multipunto y punto a punto a en la banda de 5,8 GHz., según se indica a continuación:
Subsistema Minera Escondida:
1.1. Dos (2) sistemas punto a multipunto.
VER DIARIO OFICIAL DE 06.11.2009, PÁGINA 35.
Subsistema Minera El Abra:
1.2. Dos (2) sistemas punto a multipunto.
VER DIARIO OFICIAL DE 06.11.2009, PÁGINA 35.
1.3. Un (1) enlace punto a punto.
VER DIARIO OFICIAL DE 06.11.2009, PÁGINA 35.
Subsistema Minera El Abra Zona Salar Ascotan:
1.4. Tres (3) sistemas punto a multipunto.
VER DIARIO OFICIAL DE 06.11.2009, PÁGINA 35.
1.5. Cuatro (4) enlaces punto a punto.
VER DIARIO OFICIAL DE 06.11.2009, PÁGINA 35.
Los medios que soportan el servicio podrán ser propios o arrendados a terceros debidamente autorizados.
La zona de servicio está definida por una circunferencia de radio 14,5 Km. y/o un nivel de potencia de recepción de -73,9 dBm., en torno a cada estación base.
2. Los plazos serán los que se indican a continuación.
VER DIARIO OFICIAL DE 06.11.2009, PÁGINA 36.
3. Apruébase el proyecto técnico presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Nelson Donoso Yantén, Jefe División Concesiones.