APRUEBA MODIFICACIÓN AL DECRETO Nº 98, DE 1996, QUE CONTIENE EL REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD LLANQUIHUE CHILOÉ PALENA
Núm. 107 exento.- Santiago, 15 de mayo de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en las leyes Nºs 11.764 artículo 134; 16.395 artículo 24; 17.538 artículo único; en el D.S. Nº 28 de 1994, y el D.S. Nº 98 del año 1996, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo acordado en la reunión del Consejo Administrativo de Bienestar, de fecha 24 de noviembre de 2008; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Reglamento del Servicio de Bienestar del Personal del Servicio de Salud Llanquihue Chiloé Palena, aprobado por decreto supremo Nº 98, de fecha 24 de noviembre de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
1. Sustitúyase en todo el texto del reglamento particular en que aparezca la expresión "Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé-Palena", por:
"Servicio de Salud del Reloncaví".
2. Incorpórase en el artículo 7º, a continuación de la letra h), las letras i) y j); sustituyendo la "y" que actualmente se ubica al final de la letra "g" del citado artículo, para llevarla al final de la letra "i"), dejando en su lugar una coma "," con los siguientes párrafos:
i) Aquellos dineros que se generen de los fondos provenientes de las operaciones del Artículo 8º inciso 3º, y;
j) Con los excedentes que se generen de la administración de los Recintos de Veraneo u otros recintos o establecimientos, determinando el Consejo Administrativo anualmente el porcentaje de excedentes que pasa al presupuesto del Servicio de Bienestar".
3. Incorpórase en el artículo 8º a continuación del segundo inciso los siguientes incisos tercero y cuarto:
"Eventualmente y previa aprobación del Consejo Administrativo, parte de los fondos del Servicio de Bienestar podrán ser invertidos en instrumentos que otorguen rentabilidad, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del decreto ley Nº 1.056, de 1975 y sus modificaciones posteriores, previa autorización del Ministerio de Hacienda y sólo respecto de los recursos provenientes de ventas de activos o excedentes estacionales de caja, conforme lo dispone el artículo 2º del decreto ley Nº 1.263, de 1975. Lo anterior, con la finalidad de obtener mayores recursos que permitan aumentar los fondos en beneficio de los afiliados/as.
El monto de los fondos y la forma en que serán depositados será determinado por el Consejo Administrativo anualmente".
4. Reemplázase la letra b) del artículo 10, por la siguiente: "Nacimiento: Se concederá una ayuda cuando el afiliado compruebe con instrumento público el nacimiento de un hijo o la adopción de un menor. Si ambos padres estuviesen afiliados al Servicio de Bienestar, cada uno de ellos tendrá derecho a este beneficio en forma independiente".
5. Reemplázase el orden de procedencia establecido en el artículo 10 por el siguiente:
"1.- A la persona designada expresamente para tales efectos por el afiliado.
2.- Al cónyuge sobreviviente.
3.- A los hijos
4.- A los padres
5.- A la persona que acredite haber efectuado los gastos del funeral."
6. Reemplázase la letra d) del artículo 10 por la siguiente: "Educación: Se concederá una asignación de educación, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, a los afiliados y cargas familiares que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre-básica, básica, media, técnica, especializada y superior, en algún establecimiento del Estado o reconocido por éste.
Se entenderá por niveles pre-básicos: nivel medio menor, nivel medio mayor, primer nivel de transición (pre-Kinder) y segundo nivel de transición (Kinder)".
7. Reemplázase el artículo 13 del reglamento, por el siguiente:
"El Servicio de Bienestar podrá financiar con cargo a sus propios recursos, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, y contratar seguros de vida y/o seguros de salud, para solventar los gastos de salud de sus afiliados y/o cargas familiares no cubiertos por los sistemas de salud previsional, sin perjuicio de que los propios beneficiarios puedan concurrir a sufragar dichos seguros".
8. Reemplázase el artículo 14 del reglamento, por el siguiente:
"El Servicio de Bienestar propenderá al progreso social cultural, recreativo, educacional, artístico y deportivos de sus beneficiarios. Con este objeto, siempre que sus recursos lo permitan, podrá:
a) Celebrar y financiar la Navidad para sus afiliados, cargas familiares; como asimismo celebrar, financiar el Día aniversario del Servicio de Salud, Día del Hospital, con actividades recreativas, deportivas en las cuales participen sus afiliados.
b) Financiar o ayudar a financiar actividades culturales, deportivas, recreativas, festividades navideñas, actividades vacacionales, encuentros folclóricos, festivales musicales y programas de información a los afiliados.
c) Conceder ayudas a los Jardines Infantiles, clubes escolares, colonias de veraneo y de vacaciones, hogares sociales, casinos del personal, policlínicos del personal, clubes deportivos y, en general, otras actividades que propendan a los fines señalados anteriormente y que beneficien directamente a sus afiliados.
d) Asesorar, otorgar ayuda y firmar, a través de la autoridad superior de la institución, convenios de cooperación con organizaciones que sean de carácter social, deportivo, recreativo, educacional, cultural y/o jurídica, que beneficien directamente a sus afiliados y en general utilizar el máximo de los recursos y facilidades que otras entidades o la comunidad puedan proporcionarle.
e) Administrar colonias de veraneo, Jardines Infantiles, refugios, casa de huéspedes, Sedes sociales, Complejos Deportivos, Economatos y otros inmuebles para el uso de sus beneficiarios, quedando expresamente excluidas de dicha facultad la de contratar personal, la que corresponderá a la institución. Asimismo podrá celebrar convenios con otros Servicios de Bienestar con el objeto de que sus afiliados puedan hacer uso de los inmuebles que éstos administren, y
f) Otorgar a sus afiliados/as regalos en: cumpleaños, fiestas patrias, día del padre, día de la madre, día del niño, día de la secretaria, día de la mujer, día de las profesiones, en reconocimiento a los afiliados destacados por su labor en el Servicio, en reconocimiento al socio jubilado, y otras que apruebe el Consejo Administrativo. Asimismo podrá adquirir y vender a sus afiliados vales de supermercado, abastecedora y distribuidoras de combustibles y multitiendas".
9. Incorpórase en el artículo 19, luego del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase:
"Con todo y en forma excepcional, se podrá prescindir de los plazos establecidos precedentemente, si así lo autoriza el Consejo, en consideración a la situación especial del afiliado".
10. Incorpórase en el inciso primero del artículo 21, luego del punto aparte que pasa a ser punto seguido la siguiente frase:
"Tratándose de la adopción de un menor, el plazo de caducidad del cobro del subsidio por nacimiento se contará desde la fecha de la inscripción de la sentencia que concede la adopción en el registro pertinente del Servicio de Registro Civil e Identificación".
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República.- Claudia Serrano Madrid, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Álvaro Erazo Latorre, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a Ud., Claudio Reyes Barrientos, Subsecretario de Previsión Social.