RENUEVA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN MÍNIMA COBERTURA PARA LA COMUNA DE QUINTA NORMAL

    Santiago, 9 de octubre de 2009.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 802 exento.- Vistos:

a)  El decreto ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones; en adelante la Subsecretaría.
b)  La ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c)  La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d)  El decreto supremo N° 126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e)  La resolución exenta N° 36 de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
f)  La resolución exenta N° 479 de 1999, modificada por la resolución exenta N° 1.117 de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fijó norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
g)  El decreto supremo N° 691 de 03.10.2002, que otorgó la concesión y decreto supremo N° 122 de 06.03.2006, que renovó la concesión, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial del 19.04.2006;
h)  La resolución exenta N° 114, de 14.02.2008, de la Subsecretaría, que aprobó las bases del concurso público de radiodifusión sonora, correspondiente al primer cuatrimestre de 2008.

    Considerando:

a)  El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial N° 38.961 de 15.01.2008;
b)  Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel N° 21.817 de 03.04.2008;
c)  Lo informado por la Subsecretaría mediante Memorándum N° 224/C de 30.07.2008;
d)  La resolución exenta N° 3.951, de 28.07.2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en mínima cobertura, para la comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana, a la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal;
e)  Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión;

    Decreto:

    1.- Renuévese por un periodo de 3 (tres) años, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto, una concesión de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura para la comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana, a la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal, RUT N° 69.071.000-5, con domicilio en Avenida Carrascal N° 4447, Comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria.
    2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3.- Facúltase a la concesionaria para continuar con la operación y explotación de la estación de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura, señal distintiva XQJ-019, cuyos elementos de la esencia de la concesión, la ubicación de la radioemisora y las características técnicas, se indican a continuación:

ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN

-  Tipo de servicio  :  Radiodifusión Sonora en
                          Mínima Cobertura.
-  Zona de servicio  :  Comuna de Quinta Normal.
                          Superficie delimitada por
                          una intensidad de campo
                          mayor o igual que 54 dB
                          (µV/m), referida al punto
                          de emisión de la señal y
                          que en el perímetro de la
                          comuna, no sobrepase los
                          20 dB (µV/m).
-  Periodo de la
    concesión          :  3 años.
-  Plazo inicio de
    obras              :  30 días.
-  Plazo término de
    obras              :  60 días.
-  Plazo inicio de
    transmisiones      :  90 días.
-  Potencia máxima    :  1 Watt.
-  Frecuencia        :  104,5 MHz.

UBICACIÓN DE LA RADIOEMISORA

-  Ubicación del
    Estudio, Planta
    Transmisora y
    Sistema Radiante  :  Avenida Carrascal N° 4447,
                          Comuna de Quinta Normal,
                          Región Metropolitana.
-  Coordenadas
    Geográficas        :  33°25'24" Latitud Sur.
                          70°40'52" Longitud Oeste.
                          Datum Provisorio
                          Sudamericano 1956.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SISTEMA RADIANTE

-  Tipo de emisión  :  180KF8EHF.
-  Desviación máxima :  ± 75 KHz.
-  Diagrama de
    Radiación        :  Direccional.
-  Ganancia máxima  :  4,5 dBd.
-  Polarización      :  Vertical.
-  Tipo de antena    :  Yagi de 3 elementos.
-  N° Antenas        :  1.
-  Altura del centro
    de radiación      :  6 metros.
-  Pérdidas en cables
    conectores y otras:  33,5 dB. (Proyecto incluye atenuador de 32 dB)

    VER DIARIO OFICIAL DE 09.11.2009, PÁGINA 22.

    Sin perjuicio de la potencia máxima de 1 watt autorizada a esta concesión, en cuanto elemento de su esencia, y a fin de cumplir con los requisitos previstos en la letra a) del artículo 3° de la Ley, en particular en lo referido a que la zona de cobertura de este servicio de radiodifusión sonora no debe sobrepasar los límites territoriales de la respectiva comuna, la concesionaria deberá operar con una potencia máxima del transmisor de 1 watt, atendidas la actual ubicación de su planta transmisora y demás instalaciones y el conjunto de las restantes características técnicas del sistema radiante autorizadas en el presente decreto.

    4.- Los plazos de inicio y término de obras, y de inicio de servicio, respecto de las modificaciones efectuadas al proyecto que otorgó la concesión, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    5.- El presente decreto de renovación deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
    6.- La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
    7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
    8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
    9.- De conformidad a la declaración jurada acompañada por la concesionaria en su postulación al concurso, al tenor de lo dispuesto en la letra c) del artículo 7 de sus Bases Generales, notifíquese a aquélla el presente decreto en la siguiente dirección: Avenida Carrascal N° 4447, Comuna de Quinta Normal, Región Mefropolitana.

    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Nelson Donoso Yantén, Jefe División Concesiones.