PROHÍBE EL EMPLEO DE LINDANO O DE HEXACLOROCICLO HEXANO EN PLAGUICIDAS DE USO SANITARIO Y DOMÉSTICO Y EN FÁRMACOS

    Núm. 54.- Santiago, 3 de agosto de 2009.- Visto: lo dispuesto en los artículos 2°, 3°, 90, 102 y en el Libro X del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley N° 725 de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 37 de 2005, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el convenio de Rótterdam para la aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional y sus Anexos; en el decreto N° 38 de 2005, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes y sus Anexos; en los artículos 1°, 4° y 7° del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, y teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República, y

    Considerando:

    - Que el hexaclorociclohexano (HCH), (CAS 608-73-1) y el isómero gama del HCH, cuyo nombre común es Lindano (CAS: 58-89-9), son unas sustancias sintéticas empleadas como plaguicidas o insecticidas organoclorados.
    - Que, al igual que otros contaminantes orgánicos persistentes (COPs), ni el HCH ni el lindano se degradan en el medio ambiente permaneciendo inalterados por tiempo indefinido, pudiendo ser transportado a grandes distancias a través de la atmósfera y por masas y cursos de agua. Una vez liberados al ambiente, se vaporizan y condensan, depositándose en océanos y cuerpos de agua dulce, donde el ciclo recomienza.
    - Que, hay registrada una gran variedad de efectos toxicológicos del lindano y del HCH, entre ellos la alteración reproductiva y endocrina. Los efectos de la exposición aguda pueden ir de ligera irritación de la piel a mareos, dolores de cabeza, náusea e incluso convulsiones y la muerte. La exposición crónica, de largo plazo o en toda la vida a altas concentraciones puede afectar el hígado y el sistema nervioso de animales y puede causar cáncer y posible inmunosupresión.
    - Que tanto el lindano como la mezcla de isómeros del HCH están incluidos en el anexo III del Convenio de Rótterdam sobre Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional, promulgado en el país por decreto N° 37 de 2005, del Ministerio de Relaciones Exteriores, con carácter de producto químico sujeto al procedimiento de consentimiento fundamentado previo.
    - Que en el ámbito del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes y sus Anexos, promulgado en el país por decreto N° 38 de 2005, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la reunión celebrada en París entre los días 4 al 8 de mayo de 2009, se decidió la inclusión del lindano y de sus isómeros en el anexo A de ese convenio, lo que implica la eliminación del uso de este producto, solamente con posibilidad de exención del lindano para segunda línea de tratamiento de control de piojos en la cabeza, pero sujeto al pronunciamiento de la OMS.
    - Que, la FDA de Estados Unidos emitió el 28 de marzo de 2003, una alerta de seguridad respecto del riesgo de neurotoxicidad e incluso muerte por efectos del lindano.
    - La necesidad de preservar la salud de la población respecto de elementos que, la información científica internacional más reciente, ha señalado como altamente dañinos para los seres humanos.

    Decreto:


    1°.- Prohíbese el empleo del compuesto denominado hexaclorociclohexano isómero gama (CAS: 58-89-9), cuyo nombre común es Lindano, y del compuesto hexaclorociclohexano (CAS: 608-73-1), (HCH), en plaguicidas de uso sanitario y doméstico y en fármacos.

    2°.- Modifícase el decreto N° 194, de 2005, del Ministerio de Salud, que aprueba el Formulario Nacional de Medicamentos, suprimiendo en su Grupo 12, Medicamentos Usados en Dermatología, en el punto 12.05, a continuación de Crotamitón, el ítem "Alternativa:

          Lindano  Emulsión 1%".



    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Álvaro Erazo Latorre, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jeanette Vega Morales, Subsecretaria de Salud Pública.