Artículo 2.- Llamado a concurso. El llamado a concurso deberá publicarse por una vez en el Diario Oficial, publicación a partir de la cual comenzará a transcurrir el plazo de la convocatoria. En el aviso de la convocatoria deberá describirse el cargo, se precisarán las prohibiciones, obligaciones e inhabilidades del mismo, la duración del nombramiento respectivo y deberá señalarse la documentación requerida.
Sin perjuicio de lo anterior y con el solo objeto de propender a su adecuada difusión, el llamado a concurso deberá publicarse, además, por medio de un aviso destacado en dos diarios de circulación nacional. Se informará este hecho a los medios de comunicación, se publicará el llamado en el portal de internet del Tribunal Constitucional y en un lugar visible de sus dependencias, y los antecedentes quedarán a disposición de los interesados en la Secretaría.