Artículo 10.- ConclusiónAuto Acordado S/N,
T. CONSTITUCIONAL
N° 1 f)
D.O. 10.08.2015
del procedimiento. Concluido el procedimiento, se levantará un acta que será enviada al Presidente de la República para que proceda, con acuerdo del Senado, a nombrar dos de las personas incluidas en la nómina como suplentes de Ministro del Tribunal Constitucional.
    Se notificará a las personas incluidas en la nómina, al correo electrónico que hayan indicado en su postulación, adjuntándoles copia del acta referida.