Artículo 13.- Publicidad. El procedimiento de concurso público de antecedentes y de formación de la nómina será público, en lo relativo a:
    A.- Los antecedentes que sean presentados al Tribunal Constitucional por los postulantes, salvo los que sean reservados por expreso mandato constitucional o legal, o que tengan el carácter de datos sensibles, y
    B.- La individualización de los Ministros del Tribunal Constitucional que procedieron a la votación y los resultados de las votaciones que determinaron la formación de la nómina, incluyendo la votación particular de cada Ministro.
    Estos antecedentes se mantendrán a disposición del público en la Secretaría del Tribunal.