Artículo 14.- Vigencia. El presente Auto Acordado regirá a contar de su publicación en el Diario Oficial, fecha desde la cual se podrán efectuar los llamados a concurso que él regula y será aplicable, mientras no sea modificado o dejado sin efecto por otro posterior, a todos los futuros nombramientos de suplentes de Ministro del Tribunal Constitucional.