AUTO ACORDADO SOBRE SESIONES ORDINARIAS Y HORARIOS DE AUDIENCIA Y DE ATENCIÓN AL PÚBLICO

    En Santiago, a cuatro de noviembre de dos mil nueve, se reunió el Tribunal Constitucional en sesión especialmente convocada al efecto, bajo la presidencia de su Presidente, el Ministro señor Marcelo Venegas Palacios, y con la asistencia de los ministros señores Juan Colombo Campbell, Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, señora Marisol Peña Torres y señores Enrique Navarro Beltrán, Francisco Fernández Fredes y Carlos Carmona Santander, a fin de fijar sus sesiones ordinarias y horarios de audiencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 16, inciso segundo, y 25 A, en relación con los artículos 8º, 8º bis y 25 B, todos de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, modificada por la Ley Nº 20.381, de 28 de octubre de 2009, acordó dictar el siguiente Auto Acordado:

    PRIMERO.- El Auto Acordado S/n,
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Art. Primero
D.O. 18.07.2023
Tribunal Constitucional celebrará sus sesiones ordinarias de Pleno los días martes, miércoles y jueves a las 09:30 horas. En función de la carga y de la complejidad de los asuntos que deban tratarse, el Presidente del Tribunal podrá determinar modificaciones al horario de inicio de las sesiones ordinarias, lo cual deberá expresarse en la tabla respectiva.
    Las sesiones extraordinarias de Pleno se celebrarán cuando las convoque el Presidente del Tribunal, de propia iniciativa o a solicitud de tres o más de los miembros del Tribunal.
    Las sesiones especiales de Pleno serán convocadas por el Presidente del Tribunal y se celebrarán en los casos en que lo ordena la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional y cuando sean necesarias para el buen funcionamiento del Tribunal.



    SEGUNDO.- Las salas del Tribunal celebrarán sus sesiones ordinarias o extraordinarias en los días y horas que determine su Presidente, de acuerdo al número de asuntos que deban conocer y despachar.

    TERCERO.- Será horario de audiencias del Tribunal el necesario para la celebración de las sesiones ordinarias, extraordinarias y especiales, de Pleno, de cada una de sus salas y de cada uno de sus comités de trabajo.
    El Presidente del Tribunal, el de la Sala respectiva o los miembros del comité de trabajo, en su caso, podrán anticipar o prorrogar sus horarios de audiencia en caso que así lo requiera algún asunto urgente y, en todo caso, cuando fuere necesario.

    CUARTO.- Será horario de atención de público y abogados, de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, exceptuando los feriados.

    QUINTO.- Déjase sin efecto lo señalado en el punto 6 del acuerdo de este Tribunal Constitucional, publicado en el Diario Oficial de 18 de enero de 2007.

    SEXTO.- El presente Auto Acordado entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Publíquese en el Diario Oficial, comuníquese por medio de un aviso en un lugar visible del Tribunal y en su página web.
    Para constancia se levanta acta que firman los señores Ministros y la Secretaria suplente que autoriza.
    Marcelo Venegas P. (Presidente), Juan Colombo C., Raúl Bertelsen R., Hernán Vodanovic Sch., Marisol Peña T., Enrique Navarro B., Francisco Fernández F., Carlos Carmona S. y Marta de la Fuente O. (Secretario suplente).