TERCERO.- Será horario de audiencias del Tribunal el necesario para la celebración de las sesiones ordinarias, extraordinarias y especiales, de Pleno, de cada una de sus salas y de cada uno de sus comités de trabajo.
    El Presidente del Tribunal, el de la Sala respectiva o los miembros del comité de trabajo, en su caso, podrán anticipar o prorrogar sus horarios de audiencia en caso que así lo requiera algún asunto urgente y, en todo caso, cuando fuere necesario.