APRUEBA ACTUALIZACIÓN PLAN REGULADOR DE PUERTO MONTT
Núm. 124 afecta.- Puerto Montt, 20 de octubre de 2009.- Vistos:
a) El oficio Nº 006916, de fecha 01/09/2009, de la Contraloría Regional de Los Lagos, que devuelve sin tramitar la Res. Afecta Nº 95/2009, de este Gobierno Regional, que aprueba la Actualización del Plano Regulador de Puerto Montt, por las razones que allí se indican;
b) El Decreto Exento Nº 9361, de fecha 02/10/2009, de la I. Municipalidad de Puerto Montt, por el cual se promulga la Actualización del Plan Regulador Comunal de Puerto Montt;
c) La Resolución Exenta Nº 1198, de fecha 18/08/2009, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo, por la cual aprueba Informe Técnico complementario, de fecha 14/08/2009, que informa que la proposición de Actualización del Plano Regulador Comunal de Puerto Montt, se ajusta a lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción;
d) El Certificado Nº 137, de 08/10/09 del Secretario Ejecutivo del CORE, que informa que en la sesión ordinaria Nº 19, celebrada con fecha 07/10/09, el Consejo Regional de Los Lagos, aprobó la versión final del expediente completo de la Actualización al Plan Regulador Comunal de Puerto Montt;
e) Lo dispuesto en los arts. 43, 44, 45 y 46 del DFL Nº 458 (V y U) de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones; lo señalado en los arts. 2.1.7 y 2.1.13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones aprobada por D.S. Nº 47 (V y U) de 1992; lo establecido en los arts. 24 letra "o" y 36 letra "c" de la Ley Nº 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; y en la Res. Nº 1600/2008, de la Contraloría General de la República y el D.S. 070 del 04 de enero de 2008 de Interior, que me designa como Intendente Regional.
Resuelvo:
1.- Apruébese la Actualización al Plan Regulador Comunal de Puerto Montt, comuna de Puerto Montt, Provincia de Llanquihue, documento elaborado por la I. Municipalidad de Puerto Montt;
2.- El texto del Decreto que promulga la Actualización del Plan Regulador Comunal de la comuna de Puerto Montt, que se aprueba en el punto anterior es el siguiente:
Decreto:
Artículo 1º.- Déjese sin efecto el Decreto Exento del Alcalde (S) de Puerto Montt, Nº 4683 de fecha 26.05.2009, que promulga la Actualización del Plan Regulador Comunal de Puerto Montt.
Artículo 2º.- Promúlgase la Actualización del Plan Regulador Comunal de Puerto Montt, Provincia de Llanquihue, aprobada por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria, de fecha 15.09.2009, de acuerdo a lo establecido en el Acta Nº 28, en conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad Sanitaria y Aguas Lluvias, el Estudio de Capacidad Vial, el Estudio de Riesgo, la Ordenanza Local y los Planos Código PRC-PMO-G-01, PRC-PMO-G-02, PRC-PMO-G-03, a escala 1:7500, en tono de grises y Planos PRC-PMO-C-01, PRC-PMO-C- 02, PRC-PMO-C-03, color, a escala 1:7500, elaborados por la Municipalidad de Puerto Montt, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.1.10. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que por el presente Decreto se aprueban, en virtud a lo dispuesto en el DFL 458 de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 3º.- El texto de la Ordenanza Local de la Actualización del Plan Regulador Comunal de Puerto Montt que se promulga en el Artículo anterior es el siguiente:
NOTA
El Decreto 13945 Exento, Municipalidad de Puerto Montt, publicado el 25.10.2016, modifica la presente norma en el sentido de incorporar cambios a los cuadros contenidos en diversos artículos, los que no han sido posible actualizar por razones técnicas temporales.
El Decreto 13945 Exento, Municipalidad de Puerto Montt, publicado el 25.10.2016, modifica la presente norma en el sentido de incorporar cambios a los cuadros contenidos en diversos artículos, los que no han sido posible actualizar por razones técnicas temporales.
TÍTULO I
LÍMITE URBANO
Artículo 1 Descripción del Límite Urbano
VER DIARIO OFICIAL DE 12.11.2009, PÁGINAS 7-8.
a.- Las coordenadas indicadas en la descripción de los vértices corresponden al Datum 69 Zona 18.
b.- El Límite Urbano corresponde a una figura geométrica de polígono cerrado.
c.- La Isla Tenglo queda definida como área urbana, cuyo Limite Urbano corresponde a la Línea de Playa o Línea de Marea Alta, polígono cerrado.
TÍTULO II
NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 2 Generalidades
El presente Plan Regulador Comunal de Puerto Montt, en adelante PRC-PMO, viene a derogar y reemplazar el Plan Regulador Comunal aprobado el 08 de marzo de 1990, mediante Resolución Nº06 de la Secretaría Regional Ministerial de X Región de Los Lagos y publicado en el Diario Oficial del 23 de mayo de 1990, así como sus posteriores enmiendas y modificaciones.
La presente Ordenanza Local, en adelante O.L., tiene por objeto establecer normas referentes al límite urbano, zonificación, usos del suelo, subdivisión predial, edificación, urbanización y vialidad que deberán observarse dentro del área territorial del PRC-PMO, graficada en los planos PRC-PMO-C-01, PRC-PMO-C-02, PRC-PMO-C-03 y PRC-PMO-G-01, PRC-PMO-G-02 y PRC-PMO-G-03.
Todos los documentos del expediente conforman una sola unidad y deben interpretarse conjuntamente para su correcta aplicación, dentro de los límites del PRC-PMO.
ARTÍCULO 3 Precisión del Instrumento: Planos Seccionales
Sin perjuicio de las normas y características contenidas en el PRC-PMO, las urbanizaciones, loteos, subdivisiones, fusiones, edificaciones, proyectos y obras en general deberán atenerse a lo que establezcan los Planos Seccionales, según corresponda, que apruebe la Municipalidad de Puerto Montt, a fin de precisar la aplicación del PRC-PMO, en aquellas áreas que fuere necesario, conforme a lo establecido en los Art. 2.1.14. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (O.G.U.C.).
ARTÍCULO 4 Usos de Suelo y entrega de patentes
El Director de Obras verificará que las actividades desarrolladas en cada propiedad y su edificación sean efectivamente concordantes con los Usos de Suelo correspondientes en cuanto a sus características funcionales e impactos ambientales y urbanos, y no sólo a la denominación bajo la cual sean presentadas. Para este fin, la D.O.M. deberá guiarse por lo establecido en la O.G.U.C. y en la presente O.L., especialmente en lo indicado en las normas generales y específicas sobre Usos de Suelo.
ARTÍCULO 5 Cambios de destino
Cuando se desee realizar un cambio de destino, se deberá cumplir con las condiciones establecidas para el nuevo Uso de Suelo, de acuerdo a la zona del PRC-PMO que corresponda.
ARTÍCULO 6 Usos de Suelo sólo existentes
Cuando un Uso de Suelo se permita con el requisito de ser sólo existente, las edificaciones sólo podrán considerar obras de demolición, mantención, alteración, reparación, reconstrucción y/o ampliación de su volumen construido, dentro del predio registrado con tal destino, respetando todas las normas específicas de acuerdo a la zona del PRC-PMO que corresponda.
ARTÍCULO 7 Uso de Suelo Residencial
El Uso de Suelo Residencial, define dentro de la vivienda el tipo unifamiliar y el tipo colectivo.
Las actividades complementarias a la vivienda, como pequeños comercios, industrias artesanales o el ejercicio de una actividad profesional, definidas en la O.G.U.C., no podrán superar el 25% de la superficie edificada total, a excepción de Viviendas Económicas y las Zonas Residenciales Existentes (RE), donde este porcentaje llegará al 50%. Cuando estas actividades sobrepasen dicho porcentaje, deberán ser concordantes con los Usos de Suelo establecidos para cada zona del PRC-PMO.
ARTÍCULO 8 Uso de Suelo Actividades Productivas
La calificación que contempla la O.G.U.C. para los "Establecimientos Industriales y Bodegaje" en función a los riesgos que pudieran causar, serán otorgadas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos. Dicha calificación deberá ser obtenida por el interesado, antes de solicitar el respectivo permiso de edificación o patente, y de acuerdo a esta calificación, podrán o no ubicarse dentro del Límite Urbano, atendiendo a las normas específicas de cada zona.
Las Actividades Productivas calificadas como molestas, podrán localizarse en las zonas exclusivas para la industria de este tipo determinadas en las normas específicas por zona del PRC-PMO.
Las Actividades Productivas calificadas como peligrosas, insalubres o contaminantes, no podrán localizarse dentro del Límite Urbano.
ARTÍCULO 9 Uso de Suelo Espacio Público y Área Verde
Los Usos de Suelo Espacio Público y Área Verde, se entenderán siempre permitidos dentro del área normada por el PRC-PMO.
ARTÍCULO 10 Actividades de clasificación diversa
Las actividades comerciales y/o las destinadas a la prestación de servicios en oficinas que incluyan en sus locales un área mayor al 30% de la superficie del establecimiento destinada a almacenamiento o acopio de productos serán clasificadas como "Bodegaje", pasando a ser un Uso de Suelo Actividad Productiva del tipo Almacenamiento, debiendo cumplir con las normativas correspondientes para dicho uso en la zona donde se emplaza. Las actividades comerciales en que el área destinada a Almacenamiento, sea menor al 30% de la superficie edificada, serán clasificadas dentro de Uso de Suelo Equipamiento de la clase correspondiente. Se exceptúan los locales de venta y distribución de materiales de construcción en que el porcentaje máximo de bodegaje será de 50%. Se incluyen en esos porcentajes, los patios de acopio de materiales cubiertos o descubiertos.
VER DIARIO OFICIAl DE 12.11.2009, PÁGINA 9.
ARTÍCULO 11 Actividades que requieren tratamiento especial
Hay actividades que debido al rubro que desarrollan y al impacto urbano que generan, deberán cumplir con las siguientes normas, las que prevalecerán por sobre las estipuladas en las condiciones específicas de cada zona del PRC-PMO.
11.1.Centros de servicio automotor.
Los centros de servicio automotor, clasificados dentro del Uso de Suelo Equipamiento de clase Comercio, estarán sujetos a las siguientes normas específicas, que prevalecerán sobre las correspondientes para cada zona del PRC-PMO:
- No localizarse en BNUP.
- Emplazarse en predios que enfrenten vías estructurantes del PRC-PMO, de ancho igual o superior a 20m.
- Sistema de agrupamiento: aislado.
- Distanciamiento mínimo: 5m.
- Superficie predial mínima de: 800 m2 para Centros de Servicio Automotor.
- Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0.4.
- Altura máxima de la edificación: según rasantes.
11.2.Talleres y Bodegas
Para todas las zonas donde se permitan estos usos, la instalación de nuevos talleres y bodegas requerirán cumplir las siguientes condiciones:
- No localizarse en BNUP, ni utilizarlos.
- Emplazarse en predios que enfrenten vías de ancho igual o superior a 15m entre líneas oficiales.
- Tener superficie predial mínima de 500m2.
- Sistema de agrupamiento: Aislado.
- Porcentaje máximo de ocupación del suelo: 50%.
- Distanciamiento mínimo: 5m.
ARTÍCULO 12 Extracción de áridos
Queda expresamente prohibido, dentro del límite urbano, la extracción y procesamiento de todo tipo de áridos.
ARTÍCULO 13 Edificación en predios existentes
Los proyectos de edificación en general, en predios existentes que no cumplan con las superficies de subdivisión predial mínima establecidas en ésta O.L., se aprobarán siempre que consten dichas dimensiones en los títulos de dominio vigentes y/o planos de subdivisiones debidamente aprobados e inscritos en el correspondiente Registro del Conservador del Bienes Raíces y además sean destinados al uso que requiera menos superficie predial por uso para poder instalarse.
Estos proyectos deberán cumplir con las demás normas que establece la presente O.L.
ARTÍCULO 14 Terminación de obras de edificación inconclusas
La Dirección de Obras Municipales podrá exigir la terminación o demolición de las obras de edificación de un inmueble que se encuentren inconclusas, si estas presentan riesgos de daños a terceros.
ARTÍCULO 15 Adosamientos
En los proyectos destinados a uso Actividades Productivas ubicados en zonas donde se permitan sólo del tipo calificadas como inofensivas, se autorizará el adosamiento de aquellos recintos destinados a oficinas, servicios higiénicos y otros similares que no causen molestias a las propiedades colindantes. En el caso de los proyectos destinados a uso Actividades Productivas ubicados en zonas donde se permitan del tipo molestas, no se permitirá el adosamiento.
ARTÍCULO 16 Antejardines
En todas las zonas del PRC-PMO, cuando se permita edificación aislada y continua, la condición de antejardín sólo será aplicable a la edificación aislada.
Para los predios emplazados en esquinas y cuyo destino sea residencia unifamiliar, se exigirá antejardín cuando corresponda, exclusivamente en el costado de la cuadra que conforme al proyecto se ubique el acceso principal de la construcción. Para el otro costado se exigirá un antejardín mínimo de una profundidad igual a la mitad del requerido en el acceso de la vivienda.
En el área reglamentada como antejardín sólo se autorizan las construcciones de carácter ligero, las que en ningún caso podrán ser utilizadas para fines publicitarios.
Los elementos construidos sobre los antejardines no podrán ocupar más del 30% de la superficie de estos.
En estas áreas, no se permite exhibir ni vender productos, y ninguna clase de bienes y servicios sujetos a comercialización.
ARTÍCULO 17 Terrenos en pendiente
Debido a las particulares características geomorfológicas y mecánicas que presentan los suelos de la ciudad de Puerto Montt, todo edificio que se quiera construir en un terreno con pendiente igual o superior al 25% (referido al suelo natural), deberá cumplir necesariamente con lo siguiente:
a) Que la estructura del edificio constituya un elemento solidario e inseparable de la estructura de contención del suelo potencialmente afectado por la intervención.
b) Que se acompañe el estudio referente a dicha estructura común, el cual deberá abordar y compatibilizar las siguientes materias:
- Estudio de mecánica de suelos e informe sobre posibles riesgos, de acuerdo a lo previsto en el Art. 5.1.15. de la O.G.U.C., considerando en ellos los efectos dinámicos de la pendiente y las medidas de protección que se adoptarán, en su caso.
- Obras para el adecuado escurrimiento, drenaje y disposición de aguas superficiales y subterráneas.
- Cálculos de estabilidad y planos de estructura según Art. 5.1.7. de la O.G.U.C.
c) No se podrá construir en terrenos que presenten pendientes superiores al 80% referida al suelo natural.
d) Cualquier predio que este totalmente o en parte incluido en el plano PRC-PMO, dentro de alguna zona de ladera, podrá presentar un levantamiento topográfico, firmado por un profesional competente, con curvas de nivel cada 1m, con el propósito de definir los límites superiores e inferiores precisos de la zona de ladera correspondiente.
e) Para definir los límites superiores e inferiores de las zonas de laderas se deberá efectuar el siguiente procedimiento:
- Se deberán efectuar cortes perpendiculares a la ladera distanciados entre si cada 5m, tomando como referencia las intersecciones con las curvas de nivel definidas en el levantamiento topográfico del punto 3.
- Se identificará en cada corte el punto desde donde la pendiente adquiere el 25% (referida al suelo natural) y se proyectarán sobre la planta.
- Por último se unirán los puntos en la planta configurando así los límites superiores e inferiores de la zona de aplicación de la normativa de ladera correspondiente.
VER DIARIO OFICIAl DE 12.11.2009, PÁGINA 9.
- Los predios o partes de ellos, que en su parte superior e inferior, queden fuera de los límites de la ladera definidos en el punto anterior (Nº 1 y 2 de la figura) serán considerados como pertenecientes a la zona adyacente adoptando todas sus condiciones urbanísticas.
Además para lograr un desarrollo homogéneo de los proyectos, se podrá redistribuir los índices urbanísticos conforme al art. 2.1.21. de la O.G.U.C.
- Las zonas de pendientes menores al 25% (referida al suelo natural), que queden contenidas dentro de los límites anteriores (Nº 4 de la figura), se normarán según la zona de ladera correspondiente.
ARTÍCULO 18 Construcciones subterráneas
Los subterráneos podrán coincidir con los medianeros de los terrenos vecinos. En todos los predios que se exija antejardín, el subterráneo podrá coincidir con la línea oficial.
Las construcciones subterráneas deberán dimensionarse de acuerdo al cálculo estructural que además de asegurar la estabilidad de la edificación a construir, garantice la permanencia de las características mecánicas del suelo de las propiedades vecinas y/o espacio público adyacente.
ARTÍCULO 19 Condiciones especiales para el sector Centro
Debido a su relevancia dentro de la ciudad, las zonas centrales requieren de un tratamiento especial, con el fin de salvaguardar la higiene, salubridad y seguridad de los edificios, y de producir un ordenamiento armónico-formal entre el conjunto de edificaciones del sector. Este tratamiento especial consiste, por una parte, en el cumplimiento de normas urbanísticas, y por otra, en la proposición de incentivos otorgados a edificaciones que cumplan requisitos tendientes a lograr un orden urbano coherente.
19.1. Distanciamiento.
Las edificaciones del sector Centro, con el objetivo de establecer mejores condiciones de asoleamiento, ventilación y privacidad, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1. Las edificaciones aisladas de más de 12m o 4 pisos, deberán considerar un distanciamiento mínimo a los medianeros de 7,5 m.
En la edificación aislada por sobre la continúa:
2. Las edificaciones aisladas sobre edificación continua, deberán distanciarse hacia los medianeros 7,5 m.
19.2. Marquesinas.
En las zonas Centro, Centro Cívico y Centro Borde - 2, todo proyecto que contemple edificación continua, deberá incorporar marquesinas en todo el frente del predio. Estas tendrán una altura mínima de 3m medidos desde el nivel de la acera y tendrá un ancho mínimo de 2,5m sobre la vereda, salvo para proyectos que enfrenten veredas de menos de 3m de ancho, donde deberán proyectarse hasta 50cm antes de la solera.
19.3. Condición de superficie predial.
Aquellos terrenos existentes al momento de aprobación del PRC-PMO, cuya superficie corresponda a dos o más veces la subdivisión predial mínima fijada para la zona Centro, y que no hagan uso de los beneficios que otorga el artículo 63 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (L.G.U.C.), podrán aumentar su índice de constructibilidad en un 30%, de lo cual dejará constancia la Dirección de Obras Municipales en el permiso de obra respectivo.
Los terrenos que se acojan o se hayan acogido a los beneficios señalados en el Art. 63 de la L.G.U.C. no podrán hacer uso de esta disposición. En los porcentajes de premios a los Conjuntos Armónicos, como se señala expresamente en el Art. 2.6.8. de la O.G.U.C. se encuentran incluidos estos premios del 30% otorgado a la fusión de roles y a su vez, lo expresado en este artículo.
19.4. Premio a las galerías.
Los proyectos que incorporen galerías, con locales comerciales al menos a un costado, conforme a la definición que tiene este término en el Art. 1.1.2. de la O.G.U.C., a condición que además unan dos calles o una calle y un pasaje que sean cedidas al libre tránsito, el espacio común destinado a la circulación, se compensará con: 2,00m² por cada m² galería, en el caso de galerías de un piso y de 3,00m² por cada m², en caso de galerías de doble altura.
En estos casos, estas mayores superficies se agregarán a la que permita el coeficiente de constructibilidad.
19.5. Volumen saliente.
Los proyectos que incorporen salientes de la edificación, por sobre la línea oficial, gozarán de un premio consistente en el aumento del coeficiente de constructibilidad en un 10%.
Para optar a este premio se deberá agregar a la presentación de los proyectos, la planimetría de la manzana, en planta, cortes y elevaciones a escala 1:250, que den cuenta de la estrategia de utilización del volumen saliente como medio de inserción de la nueva edificación en el contexto urbano.
ARTÍCULO 20 Condiciones especiales para el Pericentro
Con el fin de absorber la densificación propuesta para esta zona, en términos de salvaguardar normativamente la higiene, salubridad y seguridad de los edificios de la zona Pericentro, y de producir un mejoramiento integral en los estándares de urbanización, se deberán considerar las siguientes condiciones u optar a los siguientes incentivos, según corresponda.
20.1. Distanciamiento.
Las edificaciones del sector Pericentro, con el objetivo de establecer mejores condiciones de asoleamiento, ventilación y privacidad, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1. Las edificaciones aisladas de más de 10,5m o 3 pisos deberán considerar un distanciamiento mínimo a los medianeros de 5m.
2. Las edificaciones aisladas, resultantes de la aplicación de los incentivos de los párrafos siguientes, de más de 21m o 6 pisos deberán considerar un distanciamiento mínimo a los medianeros de 7,5m.
En la edificación aislada por sobre la continúa:
1. Se aplicarán los mismos distanciamientos que en la edificación aislada.
20.2. Incentivos para la intensificación del uso urbano.
En los casos en que se cumpla con las condiciones detalladas a continuación, en la Zona Pericentro, se podrá incrementar el coeficiente de constructibilidad y la densidad según la tabla adjunta en este artículo.
20.2.1. Dimensión del Predio:
El terreno en que se emplace el edificio deberá tener una superficie mínima de 1.000m2 y enfrentar una calle de al menos 15m entre líneas oficiales.
20.2.2. Espacio Público:
Para optar al premio de incremento del coeficiente de constructibilidad y densidades, los proyectos deberán contemplar la materialización de terrenos para áreas verdes públicas equivalente al 15% de la superficie del terreno.
20.2.3. Infraestructura y Urbanización:
Los proyectos que opten por incrementar su coeficiente de constructibilidad, y densidades, deberán contemplar cableado subterráneo en todo su frente predial.
20.3. Tabla de densificación del Pericentro.
Los proyectos de edificación que cumplan de manera conjunta las condiciones establecidas en los puntos anteriores, podrán acceder de acuerdo a su superficie predial a los siguientes índices urbanísticos.
VER DIARIO OFICIAl DE 12.11.2009, PÁGINA 10.
20.4. Incentivo a la creación de grandes predios.
Los proyectos de edificación que se emplacen en terrenos de 2500m2 o más y cumplan con las condiciones expresadas en los puntos anteriores, podrán sobrepasar la altura máxima permitida para la zona, aplicando altura de edificación según rasantes, siempre que se considere un distanciamiento hacia los predios colindantes, equivalente a 1/3 de la altura total de la edificación medida desde el nivel del suelo natural.
ARTÍCULO 21 Incentivo a la creación de áreas verdes
Cuando el desarrollo de un proyecto proponga constituir un Área Verde Pública, cuya superficie exceda el cumplimiento de las cesiones establecidas en el Art. 2.2.5. de la O.G.U.C., se podrá compensar la parte edificable del terreno a través del aumento de la densidad bruta máxima por zona, en 4 unidades (hab/há) por cada 500m2 de excedente de áreas verdes.
TÍTULO IV
ZONAS E INMUEBLES DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA
ARTÍCULO 22 Generalidades
Según lo establecido en el Art. 60 de la L.G.U.C., se señalan los Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica (ICH y ZCH), en cuyo caso, los permisos para rehabilitación, reconstrucción, demolición, ampliación o modificación sólo podrán ser otorgados por la D.O.M. con la autorización previa de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de los Lagos.
ARTÍCULO 23 Destinos permitidos
Sólo se autorizará el cambio de destino de los ICH para uso de suelo Equipamiento de clase Científico, Comercio, Culto y Cultura, Educación, Salud, Servicios y Social, además del uso de suelo Residencial del tipo vivienda y hospedaje.
ARTÍCULO 24 Monumentos Nacionales
Para el caso de los Monumentos Nacionales se deberá aplicar lo establecido en la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales.
Listado de Monumentos Nacionales al 2008 (Consejo de Monumentos Nacionales) dentro del Área Urbana contemplada por el PRC-PMO:
VER DIARIO OFICIAl DE 12.11.2009, PÁGINA 10.
CAPÍTULO 1
ZONAS DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA
ARTÍCULO 25 Normas Generales
Las Zonas de Conservación Histórica se sujetarán a las condiciones establecidas en el Art. 60 de la L.G.U.C. La Zona declarada de Conservación Histórica en la presente O.L. es la que se indica en la siguiente tabla:
VER DIARIO OFICIAl DE 12.11.2009, PÁGINA 10.
CAPÍTULO 2
INMUEBLES DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA
ARTÍCULO 26 Normas Generales
Los Inmuebles de Conservación Histórica (ICH), deberán cumplir con las normas contenidas en el presente artículo.
26.1. Restauración e Intervención en ICH.
Los propietarios de inmuebles declarados como ICH, deberán revocar, limpiar o pintar sus fachadas, los medianeros que hayan quedado al descubierto, y mantener sus instalaciones en buen estado, asegurando la conservación de su valor histórico.
Para los inmuebles declarados de conservación histórica, se deberá mantener la integridad de aquella parte del inmueble que tenga esta característica, autorizándose obras de restauración, debiendo respetarse las proporciones, características volumétricas y de fachada.
De acuerdo al Art. 60 de la L.G.U.C., los ICH no podrán ser demolidos o refaccionados sin previa autorización de la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo correspondiente. Esta clasificación comporta para el propietario el derecho a postular, con el patrocinio del Municipio a los subsidios de Rehabilitación Patrimonial y a los fondos concursables del programa de espacios públicos patrimoniales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
26.2. Clasificación de los ICH.
Conservación Total A1
Corresponden a los ICH donde la totalidad del inmueble es considerado como patrimonio, por lo mismo se prohíbe toda obra de ampliación o remodelación, autorizándose solo aquellas obras destinadas a su restauración y mantención, que no constituyan alteración de las características arquitectónicas, históricas y de valor cultural del mismo. En estos casos, y como manera de introducir incentivos al propietario para su mantención, se podrá optar a plantear su reubicación dentro de la ciudad, (desarme y rearmado con su correspondiente restauración), previa autorización de la SEREMI del MINVU de la X Región de Los Lagos.
Conservación Parcial A2
Corresponden a los ICH en donde se deberá mantener la integridad de las fachadas, autorizándose en ellas obras de restauración y mantención. En estos casos se podrá incorporar una nueva volumetría ajustada a los índices normativos pertinentes, que se complemente con las fachadas a ser conservadas (como por ejemplo los casos de inmuebles de hormigón armado en donde se pudiera mantener la fachada complementándose con un nuevo volumen al interior que le permita alcanzar la constructibilidad asociada al predio).
26.3. Condiciones de integración urbana asociadas a predios colindantes.
Para las obras nuevas que requieran permiso de edificación en los predios que colinden con un ICH se pedirá una integración armónica con el mismo en el diseño de sus fachadas. Para esto será necesario presentar un estudio de fachadas como requisito a la aprobación del permiso de edificación, en donde se dé cuenta de la integración de las alturas del ICH en el diseño del volumen saliente y/o la volumetría propuesta.
26.4. Listado de Inmuebles de Conservación Histórica.
En la siguiente tabla se indican los Inmuebles de Conservación Histórica contemplados en la propuesta de modificación al Plan Regulador Comunal de Puerto Montt:
VER DIARIO OFICIAl DE 12.11.2009, PÁGINA 11.
TÍTULO V
VIALIDAD Y TRANSPORTE
CAPÍTULO 1
VIALIDAD
ARTÍCULO 27 Red Vial Estructurante
La Red Vial Estructurante está conformada por las vías consignadas en el Plano PRC-PMO, y que se detallan a continuación.
Los nombres asignados a algunas calles propuestas del cuadro siguiente, sólo tienen por objeto diferenciar dicho tramo, ya que no es atribución de este instrumento el otorgamiento de nombres a las calles.
En las siguientes tablas se detallan todas las vías definidas como Estructurantes para el presente Plan Regulador, con la indicación de sus tramos correspondientes, su jerarquía, sus anchos mínimos y sus condiciones de ensanche si corresponde.
VER DIARIO OFICIAl DE 12.11.2009, PÁGINAS 11-14.
CAPÍTULO 2
ESTACIONAMIENTOS
ARTÍCULO 28 Normas generales
Dentro del área urbana del PRC-PMO se aplicarán los estándares mínimos de estacionamientos de vehículos motorizados contenidos en el Art. 33 de esta O.L.
En los Edificios que consulten dos o más destinos diferentes, el estándar mínimo se aplicará a cada destino, siendo el número total de estacionamientos, la suma de los mínimos exigibles para dichas partes.
ARTÍCULO 29 Accesos vehiculares
Las rampas de acceso y salida de estacionamientos situados a distinto nivel de la calzada, deberán considerar dentro del terreno a partir de la línea oficial, un tramo horizontal, a nivel de acera, de una longitud no inferior a 2,5m, eximiéndose de tal exigencia cuando las rampas de acceso tengan una proporción igual o inferior a 1:5. En el evento de utilizar montacargas deberá contemplar de igual forma la longitud señalada, a fin de no entorpecer el flujo peatonal de la acera.
ARTÍCULO 30 Anchos mínimos
Los anchos mínimos establecidos para los pasillos de circulación de los vehículos serán los que se indican:
VER DIARIO OFICIAl DE 12.11.2009, PÁGINA 14.
ARTÍCULO 31 Espacios de carga y descarga
Se prohíbe expresamente el uso del espacio público para las labores de carga y descarga, en los edificios destinados a Equipamiento (mediano y mayor), y Actividades Productivas.
ARTÍCULO 32 Edificios de estacionamientos
No se permitirá la localización de edificios de más de cuatro pisos destinados mayoritariamente a estacionamientos en los casos que se indican: enfrentando áreas verdes, plazas, parques, vías peatonales y Equipamiento de clase seguridad.
En general los edificios de estacionamientos deberán cumplir con las siguientes condiciones, además de las normas específicas correspondientes a la zona donde se emplace:
Emplazarse en predios que enfrenten vías estructurantes del PRC-PMO, de ancho igual o superior a 20m entre líneas oficiales.
Tener superficie predial mínima de 1000m2.
Tener accesos con distancia mínima a la esquina más próxima de 15m.
ARTÍCULO 33 Estándares de estacionamientos según destino
Cuando el estándar se refiera a superficie en m2, se entenderá por tal la superficie total edificada del proyecto. En los casos de edificios acogidos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, se descontará previamente la superficie común destinada a circulaciones: accesos, hall, pasillos, rampas, escaleras, ascensores, montacargas, etc., y la ocupada por instalaciones: salas de máquinas, ductos, recintos de medidores, botaderos y receptores de basuras. En todos los casos en que la aplicación de las tablas arroje cifras con decimales, estas siempre se aproximarán al entero superior.
Se exigirá la dotación de estacionamientos conforme a las disposiciones siguientes:
VER DIARIO OFICIAl DE 12.11.2009, PÁGINAS 14-15.
ARTÍCULO 34 Terminales de Servicios de Locomoción Colectiva Urbana
Se deberá obtener el informe favorable del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, previo al otorgamiento del permiso de edificación o funcionamiento por parte de la Municipalidad.
Regularización de los terminales existentes.
Con la finalidad de regularizar la situación de los Terminales de Locomoción Colectiva Urbana, se realizó un catastro de estos y se generó un listado de los que cuentan con autorización de parte de la Dirección de Obras de esta Municipalidad y la SEREMI de Transportes. Los demás Terminales se someten a los términos de la obligación que impondrá el Ministerio de Transportes mediante la Resolución pertinente.
Listado de Terminales:
VER DIARIO OFICIAl DE 12.11.2009, PÁGINA 15.
TÍTULO VI
ZONIFICACIÓN Y NORMAS ESPECÍFICAS
CAPÍTULO 1
ZONIFICACIÓN
ARTÍCULO 35 Zonas del PRC-PMO
La zonificación del PRC-PMO, se clasifica según sus características en Zonas Consolidadas y en Proceso de Consolidación, Zonas de Extensión Urbana y Zonas Especiales, de conformidad a lo graficado en el Plano PRC-PMO.
35.1. ZONAS CONSOLIDADAS Y EN PROCESO DE CONSOLIDACIÓN
Zonas Centrales:
1 Centro C
2 Centro Cívico CC
3 Centro Borde 1 CB-1
4 Centro Borde 2 CB-2
5 Centro Borde 3 CB-3
6 Pericentro PC
Zonas de Equipamiento:
7 Equipamiento Metropolitano ZEM
8 Equipamiento Urbano ZEU
9 Subcentro 1 SC-1
10 Subcentro 2 SC-2
11 Subcentro 3 SC-3
Zonas Residenciales:
12 Residencial 1 R1
13 Residencial 2-A R2-A
14 Residencial 2-B R2-B
15 Residencial 2-C R2-C
16 Residencial 2-D R2-D
17 Residencial 3 R3
18 Residencial 4 R4
Zonas de Actividades Productivas:
19 Actividades Productivas 1 AP-1
20 Actividades Productivas 2 AP-2
21 Actividades Productivas 3 AP-3
35.2. ZONAS DE EXTENSIÓN URBANA
Zonas de Extensión Urbana Condicionada Residencial:
22 Extensión Urbana Condicionada 1 ZEUC-1
23 Extensión Urbana Condicionada 2 ZEUC-2
Zonas de Extensión Urbana Condicionada Industrial:
24 Extensión Urbana Condicionada
Industrial 1 ZEUI-1
25 Extensión Urbana Condicionada
Industrial 2 ZEUI-2
35.3. ZONAS ESPECIALES
Zonas de Borde Costero
26 Borde Costero tramo 1 BC-1
27 Borde Costero tramo 2 BC-2
28 Borde Costero tramo 3 BC-3
29 Borde Costero tramo 4 BC-4
30 Balnearios BAL
31 Caletas CAL
Zonas de Interés Turístico
32 Isla Tenglo 1 ZOIT-1
33 Isla Tenglo 2 ZOIT-2
34 Isla Tenglo 3 ZOIT-3
35 Angelmó ZOIT-4
Zona de Conservación Histórica
36 Zona de Conservación Histórica ZCH
Zonas Residenciales Existentes:
37 Residencial Existente 1 RE-1
38 Residencial Existente 2 RE-2
39 Residencial Existente 3 RE-3
40 Residencial Existente 4 RE-4
Zonas de Espacios Públicos, Áreas Verdes y Deporte
41 Áreas Verdes AV
42 Parque Urbano PU
43 Equipamiento Deportivo D
44 Bosque Nativo BN
45 Fuentes y Cauces Naturales CN
Zonas de Laderas:
46 Laderas 1 L-1
47 Laderas 2 L-2
48 Laderas 3 L-3
Equipamientos de Alto Impacto
49 Seguridad AI-1
50 Cementerios AI-2
51 Reserva de Equipamiento AI-3
Infraestructura
52 Infraestructura de
Telecomunicaciones RI-1
53 Subestaciones y líneas de alta
tensión RI-2
54 Infraestructura Sanitaria RI-3
55 Recintos Portuarios RI-4
56 Transporte Rodoviario RI-5
57 Aeródromos RI-6
58 Transporte Ferroviario RI-7
59 Infraestructura Energética y de
Transporte RI-8
60 Infraestructuras Evacuadas IE
CAPÍTULO 2
NORMAS ESPECÍFICAS
ARTÍCULO 36 Zonas Consolidadas y en Proceso de Consolidación
VER DIARIO OFICIAl DE 12.11.2009, PÁGINA 16-20.
ARTÍCULO 37 Zonas de Extensión Urbana
ZONAS DE EXTENSIÓN URBANA CONDICIONADA RESIDENCIAL
Estas zonas tendrán, mientras no se ejecute un proyecto de loteo con los estudios y las condiciones señaladas a continuación, los usos de suelo y condiciones de edificación que siguen:
VER DIARIO OFICIAl DE 12.11.2009, PÁGINA 20.
En las Zonas ZEUC-1 y ZEUC-2, se podrán variar las condiciones descritas en la tabla anterior, pudiendo acceder a la normativa contenida en las fichas Nº 22 (ZEUC-1) y Nº 23 (ZEUC-2), previa presentación de un proyecto de loteo que cumpla con las siguientes condiciones:
1. PRESENTACIÓN
1.1. PROYECTO
Se deberá presentar el proyecto de loteo, a través de un plano de planta, elaborado a escala 1: 2.500, con curvas de nivel cada 0,50m, el que deberá contener a lo menos, la indicación de deslindes de la propiedad, la hidrografía, las áreas bajo protección y/o restricción y vialidad. Además se requerirá la presentación de una memoria técnica que dé cuenta de los aspectos urbanísticos relevantes del proyecto, que contenga los estudios y condiciones consignados en este artículo.
2. CONDICIONES
2.1. MEDIO NATURAL
1. Que se destine un área equivalente al 5% de la superficie predial del proyecto al desarrollo de áreas verdes privadas para el goce de la población. Estas áreas podrán ser implementadas dentro de las áreas de protección de elementos naturales y paisajísticos relevantes que sean parte del proyecto: esteros, lagunas, bosques, laderas.
2.2. AUTOSUFICIENCIA
1. Que el proyecto de loteo tenga una superficie mínima de 30 hectáreas para ZEUC-1 y 10 hectáreas para ZEUC-2.
Se exceptuarán de esta condición los casos siguientes:
Aquel predio que no sea susceptible de fusión, ya que los predios colindantes ya presentan Proyectos aprobados, o en su defecto que aun sumando los predios colindantes no se logre completar la superficie mínima requerida.
Aquel predio dividido entre una Zona Consolidada y una Zona de Extensión Urbana, que no alcance la superficie mínima requerida.
En ambas excepciones, se deberá cumplir con los demás requerimientos expuestos en este artículo.
2. Que se destine un área equivalente al 2% de la superficie predial del proyecto al emplazamiento y ejecución de edificios de equipamiento privado, complementarios al uso residencial.
2.3. CONDICIÓN DE URBANIZACIÓN
1. Que los desarrollos inmobiliarios implementen soterramiento de redes.
2.4. CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN EN ETAPAS
El proyecto podrá ejecutarse en etapas de 10 hectáreas como mínimo, en cuyo caso la Dirección de Obras Municipales otorgará la recepción parcial de las obras de urbanización y el equipamiento correspondiente. La DOM verificará el cumplimiento en forma progresiva hasta completar el proyecto en su totalidad.
3. ESTUDIO TÉCNICO
3.1. INFORME DE SUELO
El titular deberá elaborar y presentar al Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Los Lagos, un informe de suelo, señalando la descripción del perfil del suelo para cada serie y clase de uso detectada, topografía, pendiente y profundidad del recurso suelo, sistemas productivos agropecuarios y forestales que se realicen en el área a afectar, cubierta vegetal (herbácea y/o forestal) presente en dicha área, descripción de calicatas acompañadas de fotos. El informe irá acompañado por un plano impreso en papel, a escala que se señala a continuación, y que contenga las series de suelo identificadas y las clases de uso del suelo.
VER DIARIO OFICIAl DE 12.11.2009, PÁGINA 21.
Los proyectos que se presenten en sectores donde el informe de suelos identifique suelos con capacidad de uso clasificados en clase I, II y/o III, deberán rehabilitar otros suelos de inferior calidad, dentro de la Comuna de Puerto Montt, en una relación de 1:1,5, en tal caso dicho informe deberá incluir un proyecto de rehabilitación de suelos, informado favorablemente por el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Los Lagos, y aprobado por la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región de Los Lagos.
Los proyectos que se presenten en sectores donde el informe de suelos identifique humedales, se deberán establecer zonas de restricción en torno a los mismos, evitando afectar su condición natural.
Previo a la recepción final de las obras, el titular deberá presentar a la DOM un certificado de conformidad, emitido conjuntamente por el Servicio Agrícola y Ganadero y la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, ambos de la Región de Los Lagos, respecto a la ejecución del proyecto de rehabilitación de suelos y/o protección de humedales, descritos en los párrafos anteriores.
VER DIARIO OFICIAl DE 12.11.2009, PÁGINA 21.
ZONAS DE EXTENSIÓN URBANA CONDICIONADA INDUSTRIAL
Estas zonas tendrán, mientras no se ejecute un proyecto de loteo industrial con los estudios y las condiciones señaladas a continuación, los usos de suelo y condiciones de edificación que siguen:
VER DIARIO OFICIAl DE 12.11.2009, PÁGINA 21.
En las Zonas ZEUI-1 y ZEUI-2, se podrán variar las condiciones descritas en la tabla anterior, pudiendo acceder a la normativa contenida en las fichas Nº 24 (ZEUI-1) y N º25 (ZEUI-2), previa presentación de un proyecto de loteo industrial que cumpla con las siguientes condiciones:
1. CONDICIÓN DE DIMENSIÓN
1. Que se efectúe un proyecto de loteo industrial que cuente con una superficie mínima proyectada de 10 hectáreas continuas, de propiedad del interesado.
2. CONDICIÓN DE URBANIZACIÓN
Producir una mejora en el estándar de la urbanización.
1. Producir una conexión sanitaria y vial de los proyectos. La conexión sanitaria debe efectuarse a través de una empresa prestadora de servicios sanitarios.
2. Que los proyectos implementen soterramiento de redes.
3. ESTUDIO TÉCNICO
3.1. INFORME DE SUELO
El titular deberá elaborar y presentar al Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Los Lagos, un informe de suelo, señalando la descripción del perfil del suelo para cada serie y clase de uso detectada, topografía, pendiente y profundidad del recurso suelo, sistemas productivos agropecuarios y forestales que se realicen en el área a afectar, cubierta vegetal (herbácea y/o forestal) presente en dicha área, descripción de calicatas acompañadas de fotos. El informe irá acompañado por un plano impreso en papel, a escala que se señala a continuación, y que contenga las series de suelo identificadas y las clases de uso del suelo.
VER DIARIO OFICIAl DE 12.11.2009, PÁGINA 22.
Los proyectos que se presenten en sectores donde el informe de suelos identifique suelos con capacidad de uso clasificados en clase I, II y/o III, deberán rehabilitar otros suelos de inferior calidad, dentro de la Comuna de Puerto Montt, en una relación de 1:1,5, en tal caso dicho informe deberá incluir un proyecto de rehabilitación de suelos, informado favorablemente por el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Los Lagos, y aprobado por la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región de Los Lagos.
Los proyectos que se presenten en sectores donde el informe de suelos identifique humedales, se deberán establecer zonas de restricción en torno a los mismos, evitando afectar su condición natural.
Previo a la recepción final de las obras, el titular deberá presentar a la DOM un certificado de conformidad, emitido conjuntamente por el Servicio Agrícola y Ganadero y la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, ambos de la Región de Los Lagos, respecto a la ejecución del proyecto de rehabilitación de suelos y/o protección de humedales, descritos en los párrafos anteriores.
VER DIARIO OFICIAl DE 12.11.2009, PÁGINA 22.
ARTÍCULO 38 Zonas Especiales
VER DIARIO OFICIAl DE 12.11.2009, PÁGINAS 22-24.
ZONA DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA
36. Zona de Conservación Histórica / ZCH
En esta zona los edificios existentes no podrán ser demolidos o refaccionados sin previa autorización de la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo correspondiente. Sólo se permitirán los usos de suelo detallados a continuación:
VER DIARIO OFICIAl DE 12.11.2009, PÁGINAS 24-25.
ZONAS DE ESPACIOS PÚBLICOS, ÁREAS VERDES Y DEPORTE
41. ZONA DE ÁREAS VERDES / AV
Los Usos de Suelo permitidos en las áreas verdes serán sólo los complementarios y compatibles: Equipamientos de clase Científico, Culto y Cultura, Deporte y Esparcimiento.
El Municipio podrá autorizar la instalación de estructuras de carácter temporal por un período determinado de tiempo, como ferias artesanales, teatros al aire libre y otros similares. Las estructuras o construcciones temporales que dichas actividades requieran estarán sujetas a las normas de edificación de esta zona.
VER DIARIO OFICIAl DE 12.11.2009, PÁGINA 25.
45. FUENTES Y CAUCES NATURALES / CN
Esta zona está constituida por los terrenos que presentan condiciones naturales de riesgo por inundación, y que deben ser protegidas y resguardadas para mantener el escurrimiento de las aguas en áreas urbanas.
El Municipio podrá autorizar la instalación de estructuras de carácter temporal por un período determinado de tiempo, como ferias artesanales, teatros al aire libre y otros similares. Las estructuras o construcciones temporales que dichas actividades requieran estarán sujetas a las normas de edificación de esta zona.
VER DIARIO OFICIAl DE 12.11.2009, PÁGINAS 25-26.
En la Zona AI-1 se podrán variar las normas urbanísticas descritas en la tabla anterior, para la totalidad de la Zona, siempre que se cumpla la siguiente condición:
Considerar un 30% de la superficie total de la Zona para áreas verdes privadas.
VER DIARIO OFICIAl DE 12.11.2009, PÁGINA 26.
En la Zona AI-3 se podrán variar las normas urbanísticas descritas en la tabla anterior, para la totalidad de la Zona, siempre que se cumpla la siguiente condición:
Considerar un 30% de la superficie total de la Zona para áreas verdes privadas.
VER DIARIO OFICIAl DE 12.11.2009, PÁGINA 27.
En la Zona RI-1 se podrán variar las normas urbanísticas descritas en la tabla anterior, para la totalidad de la Zona, siempre que se cumpla la siguiente condición:
Considerar un 30% de la superficie total de la Zona para áreas verdes privadas.
VER DIARIO OFICIAl DE 12.11.2009, PÁGINA 27.
En la Zona RI-2 se podrán variar las normas urbanísticas descritas en la tabla anterior, para la totalidad de la Zona, siempre que se cumpla la siguiente condición:
Considerar un 30% de la superficie total de la Zona para áreas verdes privadas.
VER DIARIO OFICIAl DE 12.11.2009, PÁGINA 27.
En la Zona RI-3 se podrán variar las normas urbanísticas descritas en la tabla anterior, para la totalidad de la Zona, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Evaluación ambiental, en los casos contemplados en la Ley 19.300.
Informe sobre la calidad del subsuelo o sobre posibles riesgos provenientes de las áreas circundantes, según lo dispuesto en el Art. 5.1.15. de la O.G.U.C.
Considerar un 30% de la superficie total de la Zona para áreas verdes privadas.
VER DIARIO OFICIAl DE 12.11.2009, PÁGINA 28.
En la Zona RI-4 se podrán variar las normas urbanísticas descritas en la tabla anterior, para la totalidad de la Zona, siempre que se cumpla la siguiente condición:
Considerar un 30% de la superficie total de la Zona para áreas verdes privadas.
VER DIARIO OFICIAl DE 12.11.2009, PÁGINA 28.
En la Zona RI-5 se podrán variar las normas urbanísticas descritas en la tabla anterior, para la totalidad de la Zona, siempre que se cumpla la siguiente condición:
Considerar un 30% de la superficie total de la Zona para áreas verdes privadas.
VER DIARIO OFICIAl DE 12.11.2009, PÁGINA 28.
En la Zona RI-6 se podrán variar las normas urbanísticas descritas en la tabla anterior, para la totalidad de la Zona, siempre que se cumpla la siguiente condición:
Considerar un 30% de la superficie total de la Zona para áreas verdes privadas.
VER DIARIO OFICIAl DE 12.11.2009, PÁGINAS 28-29.
En la Zona RI-7 se podrán variar las normas urbanísticas descritas en la tabla anterior, para la totalidad de la Zona, siempre que se cumpla la siguiente condición:
Considerar un 30% de la superficie total de la Zona para áreas verdes privadas.
VER DIARIO OFICIAl DE 12.11.2009, PÁGINA 29.
59. Infraestructura Energética y de Transporte / RI-8
En esta zona se admitirán instalaciones correspondientes a Infraestructura Energética y de Transporte, principalmente almacenamiento y distribución de combustibles y productos relacionados a la actividad marítima y portuaria, lo que deberá someterse a la evaluación, aprobación y fiscalización de los distintos organismos públicos competentes.
VER DIARIO OFICIAl DE 12.11.2009, PÁGINA 29.
En la Zona RI-8 se podrán variar las normas urbanísticas descritas en la tabla anterior, para la totalidad de la Zona, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Evaluación ambiental, en los casos contemplados en la Ley 19.300.
Informe sobre la calidad del subsuelo o sobre posibles riesgos provenientes de las áreas circundantes, según lo dispuesto en el Art. 5.1.15. de la O.G.U.C.
Considerar un 30% de la superficie total de la Zona para áreas verdes privadas.
VER DIARIO OFICIAl DE 12.11.2009, PÁGINA 29.
60. Infraestructuras Evacuadas / IE
En la Zona IE sólo se admitirán proyectos, de acuerdo a las normas urbanísticas de la tabla siguiente, si se cumplen las siguientes condiciones:
Evaluación ambiental, en los casos contemplados en la Ley 19.300.
Informe sobre la calidad del subsuelo o sobre posibles riesgos provenientes de las áreas circundantes, según lo dispuesto en el Art. 5.1.15. de la O.G.U.C.
Considerar un 30% de la superficie total de la Zona para áreas verdes privadas.
Autorización extendida por el Servicio de Salud, que garantice que los terrenos se encuentren en condiciones sanitarias óptimas para tal efecto, y presentando Estudio de Riesgos, que asegure que los terrenos han recuperado su calidad, estabilidad y que son aptos para ser urbanizados.
VER DIARIO OFICIAl DE 12.11.2009, PÁGINA 29.
Artículo 4º.- Deróguese la Resolución Nº 06, del 08 de Marzo de 1990, que aprobó el Plan Regulador Comunal de Puerto Montt y todas sus modificaciones posteriores, aprobado por Resolución Nº 08, del 09.10.1989, de la SEREMI MINVU X Región de Los Lagos.
Artículo 5º.- Remítanse todos los antecedentes a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos, para la prosecución de su trámite administrativo.
Posterior a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, la I. Municipalidad de Puerto Montt publicará un extracto de la presente resolución en algún periódico de los de mayor circulación en la comuna. Asimismo deberá archivar en el Conservador de Bienes Raíces de la comuna los planos que contienen la proposición aprobada.
Tómese razón, anótese, comuníquese y publíquese.- Sergio Galilea Ocon, Intendente Región de Los Lagos.
CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS LAGOS
Unidad de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcance resolución Nº 124, de 2009, del Gobierno Regional de Los Lagos
Nº 8.425.- Puerto Montt, 28 de octubre de 2009.
Esta Contraloría Regional de Los Lagos ha tomado razón del documento identificado en el epígrafe, que aprueba la Actualización al Plan Regulador Comunal de Puerto Montt, comuna de Puerto Montt, provincia de Llanquihue.
No obstante lo anterior, es menester observar que en las viñetas de los planos que se adjuntan se consignan erróneamente el Acta, la sesión del Concejo Municipal de Puerto Montt y el decreto alcaldicio aprobatorio del instrumento de planificación en estudio, toda vez que de acuerdo con los antecedentes adjuntos, la referida actualización fue finalmente aprobada por el Concejo Municipal en sesión ordinaria de fecha 15 de septiembre de 2009, de acuerdo a lo establecido en el Acta Nº 28, de igual data, y promulgada mediante el decreto exento Nº 9.361, del 2 de octubre de 2009.
Saluda atentamente a US., Ricardo Provoste Acevedo, Contralor Regional de Los Lagos.
Al señor
Intendente Regional
Región de Los Lagos
Puerto Montt.