Faculta a los municipios para renovar la bonificación por retiro voluntario creada por la Ley N° 20.135 y crea una bonificación adicional para los funcionarios municipales que indica, en el plazo y condiciones que se señalan.

Se amplía la vigencia de la bonificación al 31 de diciembre de 2010 con un total de 3.400 cupos, permitiendo, asimismo, que funcionarios originalmente fuera de la cobertura de la bonificación, puedan acceder a ella en las condiciones que establece esta ley. Un reglamento establecerá el procedimiento y modalidades para la concesión de la bonificación.

Para acceder a los beneficios, los funcionarios municipales deberán, entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, tener o cumplir 65 años o más de edad, si son hombres, y 60 o más años si son mujeres y cesar en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, por obtención de pensión de viudez o por vacancia por declaración de salud irrecuperable o incompatible con el cargo.

Asimismo la ley establece una bonificación adicional que se pagará por una sola vez, y será de 527 UF para los funcionarios que pertenezcan o hayan pertenecido a las plantas de profesionales, directivos y jefaturas y de 395 UF para quienes pertenezcan o hayan pertenecido a las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares.

En el curso del primer año de vigencia de esta ley sólo se podrá conceder la bonificación hasta en un máximo de 1.600 cupos. Los restantes cupos, así como los que no hayan sido utilizados durante dicho período, se podrán conceder el segundo año.


    "Artículo 1º.- Facúltase a los municipios para renovar, hasta por un total de 3.400 cupos, la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley Nº 20.135, para los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y por la ley Nº 18.883, que fija el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, que entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años de edad si son mujeres, y que cesen en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere el artículo 3º de la presente ley.
    Las edades exigidas para impetrar la bonificación a que se refiere el inciso anterior podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable.
    Los funcionarios que se acojan a lo previsto en el inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980. El certificado deberá indicar que el funcionario cumple con los requisitos necesarios para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio de este mismo decreto ley, según corresponda.
    Igualmente, podrán acceder a la bonificación a que se refiere el inciso primero de este artículo, los funcionarios municipales que obtengan o hayan obtenido, entre el 1 de enero de 2009 y 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, o que hayan cesado o cesen en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas por el inciso primero de este artículo para impetrar el beneficio.