Faculta a los municipios para renovar la bonificación por retiro voluntario creada por la Ley N° 20.135 y crea una bonificación adicional para los funcionarios municipales que indica, en el plazo y condiciones que se señalan.

Se amplía la vigencia de la bonificación al 31 de diciembre de 2010 con un total de 3.400 cupos, permitiendo, asimismo, que funcionarios originalmente fuera de la cobertura de la bonificación, puedan acceder a ella en las condiciones que establece esta ley. Un reglamento establecerá el procedimiento y modalidades para la concesión de la bonificación.

Para acceder a los beneficios, los funcionarios municipales deberán, entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, tener o cumplir 65 años o más de edad, si son hombres, y 60 o más años si son mujeres y cesar en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, por obtención de pensión de viudez o por vacancia por declaración de salud irrecuperable o incompatible con el cargo.

Asimismo la ley establece una bonificación adicional que se pagará por una sola vez, y será de 527 UF para los funcionarios que pertenezcan o hayan pertenecido a las plantas de profesionales, directivos y jefaturas y de 395 UF para quienes pertenezcan o hayan pertenecido a las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares.

En el curso del primer año de vigencia de esta ley sólo se podrá conceder la bonificación hasta en un máximo de 1.600 cupos. Los restantes cupos, así como los que no hayan sido utilizados durante dicho período, se podrán conceder el segundo año.


    Artículo 4°.- Un reglamento expedido a través del Ministerio del Interior, el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, establecerá el procedimiento y modalidades para la concesión de la bonificación, así como las normas de precedencia de las municipalidades para acceder a los anticipos a que se refiere el artículo tercero transitorio de esta ley y, en general, toda otra norma necesaria para la correcta aplicación del otorgamiento de la bonificación a que se refieren los artículos anteriores.