Faculta a los municipios para renovar la bonificación por retiro voluntario creada por la Ley N° 20.135 y crea una bonificación adicional para los funcionarios municipales que indica, en el plazo y condiciones que se señalan.

Se amplía la vigencia de la bonificación al 31 de diciembre de 2010 con un total de 3.400 cupos, permitiendo, asimismo, que funcionarios originalmente fuera de la cobertura de la bonificación, puedan acceder a ella en las condiciones que establece esta ley. Un reglamento establecerá el procedimiento y modalidades para la concesión de la bonificación.

Para acceder a los beneficios, los funcionarios municipales deberán, entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, tener o cumplir 65 años o más de edad, si son hombres, y 60 o más años si son mujeres y cesar en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, por obtención de pensión de viudez o por vacancia por declaración de salud irrecuperable o incompatible con el cargo.

Asimismo la ley establece una bonificación adicional que se pagará por una sola vez, y será de 527 UF para los funcionarios que pertenezcan o hayan pertenecido a las plantas de profesionales, directivos y jefaturas y de 395 UF para quienes pertenezcan o hayan pertenecido a las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares.

En el curso del primer año de vigencia de esta ley sólo se podrá conceder la bonificación hasta en un máximo de 1.600 cupos. Los restantes cupos, así como los que no hayan sido utilizados durante dicho período, se podrán conceder el segundo año.


    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero.- El mayor gasto que represente la aplicación del artículo 1° de esta ley será de cargo municipal. En tanto la bonificación adicional contemplada en el artículo 5° de la presente ley será de cargo fiscal. Para efectos de concurrir a dicho financiamiento, el Fisco aportará a las municipalidades, durante el primer año de vigencia de esta ley, la suma deLey 20475
Art. 3
D.O. 24.11.2010
21 mil quinientos millones de pesos. En el segundo año de vigencia dicho aporte ascenderá a la suma de 17 mil quinientos millones de pesos.

    La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, mediante resolución, que será visada además por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, determinará los montos que a cada municipio le corresponda en dicha distribución, considerando el costo real de las personas que se acojan a la bonificación adicional que establece el artículo 5° de la presente ley. Para estos efectos, los municipios deberán acreditar, mediante certificación de los respectivos secretarios municipales, el número total de funcionarios que se acojan a dicha bonificación y el costo del referido beneficio.

    Las municipalidades sólo podrán destinar los fondos transferidos en virtud de este artículo al pago de la bonificación adicional a que se refiere el artículo 5° de la presente ley.

    La no destinación de los fondos transferidos a los fines a que se refiere el inciso anterior será sancionada de acuerdo a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal.