Faculta a los municipios para renovar la bonificación por retiro voluntario creada por la Ley N° 20.135 y crea una bonificación adicional para los funcionarios municipales que indica, en el plazo y condiciones que se señalan.

Se amplía la vigencia de la bonificación al 31 de diciembre de 2010 con un total de 3.400 cupos, permitiendo, asimismo, que funcionarios originalmente fuera de la cobertura de la bonificación, puedan acceder a ella en las condiciones que establece esta ley. Un reglamento establecerá el procedimiento y modalidades para la concesión de la bonificación.

Para acceder a los beneficios, los funcionarios municipales deberán, entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, tener o cumplir 65 años o más de edad, si son hombres, y 60 o más años si son mujeres y cesar en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, por obtención de pensión de viudez o por vacancia por declaración de salud irrecuperable o incompatible con el cargo.

Asimismo la ley establece una bonificación adicional que se pagará por una sola vez, y será de 527 UF para los funcionarios que pertenezcan o hayan pertenecido a las plantas de profesionales, directivos y jefaturas y de 395 UF para quienes pertenezcan o hayan pertenecido a las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares.

En el curso del primer año de vigencia de esta ley sólo se podrá conceder la bonificación hasta en un máximo de 1.600 cupos. Los restantes cupos, así como los que no hayan sido utilizados durante dicho período, se podrán conceder el segundo año.


    Artículo tercero.- Extiéndese, durante la vigencia del artículo 1° de esta ley y con el fin de pagar la bonificación que en él se establece, la facultad concedida por el artículo 8° de la ley N° 20.198 a los municipios para solicitar anticipos de la participación que corresponda a las municipalidades en el Fondo Común Municipal.
    Sin perjuicio de lo que establezcan los convenios que se celebren en virtud de la facultad a que se refiere el inciso anterior, el número de cuotas mensuales en las que deberá ser devuelto el anticipo otorgado no podrá ser inferior a cuarenta y ocho. Con todo, las municipalidades podrán solicitar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo que la devolución de tal anticipo, pueda efectuarse en un plazo menor al señalado.".