Modifica el Estatuto Orgánico de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO) y las normas sobre disposición de sus pertenencias mineras.

Esta normativa tiene por objeto, según señala el mensaje que le dio origen, perfeccionar el régimen jurídico de administración de CODELCO y continuar con el proceso de modernización y de transparencia de la gestión, reforzando la fiscalización y el control. Señala además, la necesidad de actualizar la normativa orgánica de CODELCO y su modelo de administración y de gobierno corporativo. Al igual que estima necesario, considerando la especial importancia que CODELCO tiene para el Estado de Chile, la aplicación de las recomendaciones que ha hecho la OCDE para los gobiernos corporativos de empresas públicas.

El directorio estará compuesto por tres directores nombrados por el Presidente de la República; dos representantes de los trabajadores de la empresa, elegidos por el Presidente de la República, sobre la base de quinas separadas para cada cargo propuestas por la Federación de Trabajadores del Cobre, la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre y la Federación de Supervisores del Cobre en conjunto; y cuatro directores nombrados por el Presidente de la República a partir de una terna propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública.

Los directores durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser designados por nuevos períodos.

Además, dispone que la minera estatal queda sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas.

Esta ley además autoriza al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, efectúe durante los 12 meses siguientes a la publicación de la ley, un aporte extraordinario de capital a Codelco por US$1.000 millones.


    ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 4° de la ley Nº 19.137, de la siguiente forma:

    1. Suprímese la expresión "entre los cuales deberán, necesariamente, contarse los de los Ministros de Minería y de Hacienda" y la coma (,) que la antecede; y
    2. Reemplázase la expresión "Ministerio de Minería" por "Ministerio de Hacienda, suscrito, además, por el Ministro de Minería".