Modifica el Estatuto Orgánico de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO) y las normas sobre disposición de sus pertenencias mineras.

Esta normativa tiene por objeto, según señala el mensaje que le dio origen, perfeccionar el régimen jurídico de administración de CODELCO y continuar con el proceso de modernización y de transparencia de la gestión, reforzando la fiscalización y el control. Señala además, la necesidad de actualizar la normativa orgánica de CODELCO y su modelo de administración y de gobierno corporativo. Al igual que estima necesario, considerando la especial importancia que CODELCO tiene para el Estado de Chile, la aplicación de las recomendaciones que ha hecho la OCDE para los gobiernos corporativos de empresas públicas.

El directorio estará compuesto por tres directores nombrados por el Presidente de la República; dos representantes de los trabajadores de la empresa, elegidos por el Presidente de la República, sobre la base de quinas separadas para cada cargo propuestas por la Federación de Trabajadores del Cobre, la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre y la Federación de Supervisores del Cobre en conjunto; y cuatro directores nombrados por el Presidente de la República a partir de una terna propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública.

Los directores durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser designados por nuevos períodos.

Además, dispone que la minera estatal queda sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas.

Esta ley además autoriza al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, efectúe durante los 12 meses siguientes a la publicación de la ley, un aporte extraordinario de capital a Codelco por US$1.000 millones.


    Artículo 3°.- Para los efectos de la renovación parcial del directorio a que se refiere el artículo 8°, introducido por el número 4. del artículo 1° de la presente ley, los miembros del primer directorio de CODELCO, designados de conformidad a lo dispuesto en esta ley, durarán en sus cargos el número de años que a continuación se indica, sin perjuicio que podrán ser designados por nuevos períodos:
    a) Los directores a que hace referencia la letra a) del inciso primero del artículo 8º, durarán en sus cargos hasta el día 11 de mayo de 2010.
    b) El director a que se refiere la letra b) del inciso primero del artículo 8º, que haya sido designado por el Presidente de la República sobre la base de una quina propuesta por la Federación de Trabajadores del Cobre, durará en su cargo hasta el día 11 de mayo de 2012. Por su parte, el director que haya sido designado por el Presidente de la República sobre la base de la quina propuesta por la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre y la Federación de Supervisores del Cobre en conjunto, durará en su cargo hasta el día 11 de mayo de 2011.
    c) Dos de los directores a que hace referencia la letra c) del inciso primero del artículo 8º, durarán en sus cargos hasta el día 11 de mayo de 2011. Los otros dos directores durarán en sus cargos hasta el día 11 de mayo de 2013.
    El Presidente de la República, en el decreto de nombramiento que corresponda, deberá indicar quienes de los directores nombrados son elegidos para cada uno de los períodos correspondientes. Asimismo, en el decreto de nombramiento respectivo el Presidente de la República designará al director que se desempeñará como Presidente del directorio.