1.- Las actividades de pesca recreativa que se realicen en el Río Petrohué y Lago Todos los Santos, incluyendo los ríos y arroyos efluentes y afluentes, ubicado en la X Región, entre el 13 de noviembre de 2009 y el primer domingo de mayo de 2010, ambas fechas inclusive, deberán realizarse bajo las siguientes condiciones:

a)  Pesca con devolución de todas las especies nativas y salmonídeas en el Río PetrohResolución 11 EXENTA,
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ué y sus tributarios.
b)  En el Río Petrohué, sólo se permitirá la captura de las especies de salmón salar, salmón coho y salmón chinook hasta un ejemplar por pescador, en cada jornada de pesca en el sector de Los Arenales aguas debajo de las coordenadas geográficas 41°19' 28,71" L. S. y 72°24'3,34" L. W. Cumplida dicha cantidad, el resto de los ejemplares deberán ser devueltos a su medio en las mejores condiciones posibles.
c)  En el Lago Todos los Santos se permitirá la captura de hasta un ejemplar de especies salmonídeas, por pescador y jornada de pesca. Esta excepción no será aplicable a los tributarios del Lago Todos los Santos, quedando éstos en pesca con devolución.
d)  Prohibición de pesca deportiva en el sector denominado Los Patos en Río Petrohué, ubicado entre las coordenadas 41°10'27,1" L. S. - 72°27'6,3" L. W. y 41°10'57,26" L. S. - 72°27'28,35" L. W.
e)  Uso exclusivo de señuelo artificial con un máximo de un anzuelo simple, incluyendo la modalidad de mosca remolcada, todos sin rebarba.
f)  Uso exclusivo de pesca con mosca en los ríos tributarios del Río Petrohué.
g)  Prohibición de pesca desde puentes camineros que estén sobre el Río Petrohué y sus tributarios.
h)  PResolución 11 EXENTA,
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rohibición de realizar pesca recreativa en embarcaciones con motor en servicio, en el sector que va desde la desembocadura de Río Hueñu Hueñu (coordenadas geográficas 41º 15' 8,43" L. S. y 72º 26' 19,72" L.W.) y hasta desembocadura de río Frío (coordenadas geográficas 41º 19' 28,71" L.S. y 72º 24' 3,34" L.W.)
i)  Los peces capturados y liberados deberán ser devueltos al lago o río en las mejores condiciones posibles, incluso aquellos que presenten signos de mortalidad, para que sean aprovechados exclusivamente por la fauna existente.
j)  En caso de pesca embarcada, los guías de pesca y boteros deberán registrar en cartillas especiales que al efecto pondrá a su disposición el Director Zonal de Pesca, la especie capturada y la longitud de cada ejemplar liberado o retenido en cada campaña de pesca. Con el fin de cumplir con este objetivo, las embarcaciones en las que se realicen actividades de pesca recreativa en el Río Petrohué y Lago Todos los Santos deberán portar una regla de medir a bordo, de una precisión de, al menos, 0,5 centímetros.

    2.- El Director Zonal de Pesca de las Regiones XIV, X y XI realizará las acciones conducentes para que la Asociación de Guías, Conaf Parque Vicente Pérez Rosales, Empresa Lodge Ralún y Fishing Petrohué, instalen y mantengan señalética de información de las normas administrativas para la pesca recreativa del Río Petrohué y Lago Todos los Santos, dispuesta en lugares visibles y de uso frecuente de acceso de los usuarios al lago en los sectores de Río Frío, Interior de Fundo Camanchaca, Fundo Whymeister, Cuesta La Codicia, Lago Todos los Santos, Puente Ralún y Las Termas.

    3.- El Director Zonal de Pesca evaluará el ejercicio de los programas de control y monitoreo de la presente temporada de pesca, con el objeto de mantener o modificar las medidas de administración que regulan el ejercicio de las actividades de pesca recreativa en el Río Petrohué y Lago Todos los Santos.

    4.- La infracción a lo dispuesto en la presente resolución será sancionada con las penas y en conformidad al procedimiento contemplado en la ley Nº 20.256.