APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA RETENCIÓN DE LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA POR PARTE DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

    Núm 297.- Santiago, 7 de agosto de 2009.- Considerando:

    Que, la ley Nº 19.989 faculta en su artículo primero a la Tesorería General de la República para retener de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los deudores del crédito solidario universitario, regulado por la ley Nº 19.287 y sus modificaciones, los montos de dicho crédito que se encontraren impagos según lo informado por la entidad acreedora.
    Que, para estos efectos, la ley Nº 19.989 ordena dictar un reglamento que regulará la forma en que los respectivos Administradores del Fondo Solidario informarán respecto de las deudas que los deudores mantienen con ellos, así como el procedimiento a seguir para cobrar, retener e imputar dicho monto al pago de la mencionada deuda.
    Que, en cumplimiento del mandato legal, es necesario dictar el reglamento pertinente que regule el procedimiento aplicable para cumplir con el mandato del artículo primero de la ley Nº 19.989.

    Visto: Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 6 y 35º de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el artículo 1º de la ley Nº 19.989, que establece facultades para la Tesorería General de la República y modifica la ley Nº 19.848, sobre Reprogramación de Deudas a los Fondos de Crédito Solidario; la ley Nº 19.287 que modifica la ley Nº 18.591 y establece normas sobre Fondos Solidarios de Crédito Universitario y la resolución Nº 1.600 de la Contraloría General de la República, del año 2008.

    Decreto:

    Apruébase el Reglamento del artículo 1º de ley Nº 19.989, que regula el procedimiento mediante el cual la Tesorería General de la República retendrá, de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los deudores del crédito solidario universitario, regulado por la ley Nº 19.287 y sus modificaciones, los montos de dicho crédito que se encontraren impagos según lo informado por la entidad acreedora:

    TÍTULO I. Disposiciones Generales.


    Artículo 1º.- Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regirá la forma en que las Instituciones Administradoras del Fondo Solidario del Crédito Universitario, en adelante indistintamente "Administrador" o "Administradoras", informarán a la Tesorería General de la República de las deudas que existan con éstas, por concepto de Crédito Solidario Universitario; los procedimientos de retención de las devoluciones de impuestos a que se refiere el inciso 1º del artículo 1º de la ley Nº 19.989; la imputación de las retenciones de impuestos a las deudas informadas por los respectivos Administradores de los Fondos Solidarios de Crédito Universitario y de su respectivo pago, y el ejercicio de derechos por parte de los deudores afectados.


    Artículo 2º.- Plazos. Todos los plazos dispuestos en el presente reglamento serán de días hábiles, en conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 19.880.


    Artículo 3º.- Notificaciones. Para todos los efectos del presente Reglamento, las notificaciones a los deudores, se realizarán de la siguiente manera:
    1.- En caso de constar el domicilio del deudor respectivo, la notificación se realizará mediante carta certificada, entendiéndose notificado el deudor en este caso, a contar del tercer día de la recepción de dicha carta en la oficina de correos.
    2. En caso de no constar o no existir domicilio conocido del deudor, la notificación se realizará por medio de un aviso, entendiéndose notificado el deudor desde la fecha de la respectiva publicación en un diario de circulación nacional.

    TÍTULO II. Elaboración de nómina de deudores y deudas impagas y notificación al deudor respectivo.


    Artículo 4º.- Elaboración de nómina de deudas vencidas y no pagadas. Los Administradores deberán elaborar una nómina de los deudores del crédito solidario universitario regulado por la ley Nº 19.287 y sus modificaciones y de los montos de dicho crédito que se encontraren vencidos e impagos, debiendo constar la información de manera desagregada por deudor. Dicha nómina deberá ser confeccionada antes del día 1 de febrero del año respectivo.
    La nómina que elaboren los Administradores deberá contener las siguientes indicaciones:

    a) El nombre completo del deudor.
    b) El número de Rol Único Nacional.
    c) El monto de la deuda vencida y no pagada, con reajustes e intereses incluidos, calculados al día de la remisión del listado, todo ello expresado en Unidades Tributarias Mensuales.
    d) El nombre del Fondo Solidario de Crédito Universitario acreedor.

    La nómina respectiva deberá estar a disposición del público en las dependencias del respectivo Administrador y los antecedentes que en ella consten serán utilizados para proceder a la notificación de la futura retención de la devolución de impuestos a los deudores.


    Artículo 5º.- Notificación al deudor. Los Administradores deberán notificar a los deudores respectivos que serán sujetos de retención de impuestos por las deudas vencidas e impagas del crédito solidario universitario.
    Los Administradores no podrán continuar adelante con el procedimiento establecido en este Reglamento, mientras no hayan dado cumplimiento cabal a lo dispuesto en el inciso anterior.

    TÍTULO III. Trámite de aclaración ante el administrador del Fondo Solidario de Crédito Universitario.


    Artículo 6º.- Interposición de la aclaración. Los deudores que figuren en la nómina, una vez notificados por el Administrador que serán sujetos de retención de la devolución de impuestos, tendrán el plazo de 10 días, contados desde la notificación dispuesta en el artículo quinto, para solicitar al Administrador respectivo que aclare la situación del deudor en aquellos casos en que éste considere que, o bien ha operado algún modo de extinguir las obligaciones, o bien el monto que se consigna como adeudado no está correcto.
    La interposición de la aclaración indicada en este artículo no obsta al ejercicio de las acciones y recursos que disponga la ley.
    Una vez vencido el plazo indicado en el primer inciso de este artículo sin interponerse aclaración, o bien, si el deudor quisiere alegar que ha operado algún modo de extinguir las obligaciones, total o parcialmente, podrá recurrir al tribunal competente de acuerdo a las reglas generales.

    Artículo 7º.- Menciones de la solicitud de aclaración. La aclaración solicitada deberá contener las siguientes menciones:
    a) Nombre completo y domicilio del solicitante.
    b) Motivos que la sustentan, respaldado por los documentos que la fundamentan.
    c) Lugar y fecha en que se presenta.
    d) Firma del solicitante.
    e) Identificación del Administrador correspondiente ante el cual se dirige el requerimiento.

    Artículo 8º.- Plazo para resolver. Una vez recibidos por el Administrador los antecedentes de la solicitud de aclaración, éste deberá resolverla dentro del plazo de 10 días.

    Artículo 9º.- Enmienda de la nómina. En caso que el Administrador diere lugar a la solicitud de aclaración del deudor fundada en la extinción parcial o total de la deuda, deberá corregir la nómina, rectificando el monto de la deuda o eliminando al deudor respectivo del listado que será remitido al Ministerio de Educación.
    En caso que la solicitud de aclaración que se acoja se fundamente en errores de cálculo del monto adeudado, el Administrador deberá realizar las correcciones pertinentes e incorporar dicha modificación a la nómina que será remitida al Ministerio de Educación.

    Artículo 10º.- Rechazo de la solicitud de aclaración. Si el Administrador no acogiere total o parcialmente la aclaración solicitada por el deudor, deberá dejar constancia por escrito de la decisión y sus fundamentos, de lo que se dará copia al interesado.

    Artículo 11º.- Notificación de la resolución que se pronuncia sobre la solicitud de aclaración. Cualquiera que sea la resolución adoptada por el Administrador de Fondo Solidario de Crédito Universitario en relación a la aclaración presentada por el deudor, deberá serle notificada a éste por carta certificada dirigida al domicilio señalado por el deudor en su solicitud de aclaración, conforme al artículo 7º del presente reglamento.

    TÍTULO IV. Remisión de Nómina de Deudores y Deudas Impagas.


    Artículo 12º.- Remisión de nóminas de deudas vencidas e impagas. Una vez finalizado el proceso de reclamo ante los Administradores de Fondos Solidarios de Crédito Universitario, estos deberán remitir al Ministerio de Educación, antes del 30 de marzo del año respectivo, una nómina consolidada de los deudores del crédito solidario universitario regulado por la ley Nº 19.287 y sus modificaciones, y de los montos de dicho crédito que se encontraren impagos.
    Las nóminas serán remitidas vía electrónica y por escrito en una resolución formal del Administrador respectivo.
    El Ministerio de Educación deberá verificar que las nóminas contengan las menciones indicadas en el inciso 2º del artículo 4º, que haya sido practicada la notificación ordenada en el artículo 5º, que en el caso de que haya sido interpuesta la solicitud de aclaración a que se refiere el Título III, ésta haya sido resuelta determinando que existe deuda a favor del Administrador del Fondo de Crédito Solidario Universitario, y que se haya enviado la carta a la que alude el artículo 11º. Para ello el Ministerio tendrá un plazo de 10 días, contados desde la fecha de recepción de las nóminas.
    En el evento de cumplirse con los requisitos señalados en el inciso anterior, procederá a emitir un certificado de conformidad, respecto de las nóminas que den cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, el que será remitido al Administrador de Fondo Solidario de Crédito Universitario respectivo. Una copia de éste será enviado a la Tesorería General de la República.
    Además, el Ministerio de Educación remitirá electrónicamente a la Tesorería General las nóminas de deudas impagas ya referidas para que, con el mérito de éstas y de la copia del certificado ya señalado en el inciso anterior, dé cumplimiento a lo indicado en el artículo 13º del presente Reglamento. Todo lo anterior deberá ser realizado por el Ministerio de Educación dentro del plazo señalado en el inciso 3º de este artículo.
    Cuando las nóminas no cumplan con todos los requisitos establecidos en el inciso 3º de este artículo, o cuando contengan errores u omisiones, el Ministerio de Educación lo comunicará por la vía que estime más idónea al Administrador correspondiente para que las rectifique dentro del plazo de dos días contados desde la recepción de la comunicación respectiva. Una vez rectificada la nómina, el Administrador la remitirá al Ministerio de Educación, el que procederá a dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del presente artículo.
    No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el Administrador de Fondo Solidario de Crédito Universitario respectivo será el único responsable de enviar y mantener actualizada la información respecto de las deudas mencionadas en las nóminas, incluso debiendo modificarla en los sistemas y bases de datos de la Tesorería General de la República en los términos y condiciones que ésta les permita a cada uno de ellos, cada vez que exista un pago u otra circunstancia que altere o modifique el crédito a favor del o los deudores, la individualización de la persona de éstos, así como las condiciones y/o los montos que deban ser retenidos y pagados por la Tesorería General de la República.


    Título V.- Retención de devolución de impuestos y pago.


    Artículo 13º.- Retención de devolución de impuestos. Una vez recibidas las nóminas de deudas vencidas e impagas, la Tesorería General de la República estará facultada para retener de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los deudores del crédito solidario universitario regulado por la ley Nº 19.287 y sus modificaciones, los montos de dicho crédito que se encontraren impagos según lo informado por la entidad acreedora, e imputar dicho monto al pago de la mencionada deuda. Si el monto de la devolución de impuestos fuere inferior a la cantidad adeudada, subsistirá la obligación del deudor por el saldo insoluto.


    Artículo 14º.- Pago de las sumas retenidas. La Tesorería General de la República deberá enterar los dineros retenidos al Administrador del Fondo Solidario de Crédito Universitario respectivo, en el plazo de 30 días contados desde la fecha en que debiera haberse verificado la devolución de impuestos respectiva.
    Sin embargo, si el deudor acredita ante la Tesorería General de la República que ha solucionado el monto vencido y no pagado, mediante certificado otorgado por el respectivo Administrador, ésta se abstendrá de enterar los dineros retenidos a este último.

    Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mónica Jiménez de la Jara, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Cristián Martínez Ahumada, Subsecretario de Educación.