Moderniza el Servicio Electoral.

Esta norma moderniza el Servicio Electoral para adecuarlo a las nuevas funciones que la legislación le ha asignado, entre otras lo relativo al control y fiscalización del gasto electoral. Otorga también bonos a su personal.

Dispone la nueva planta, estableciendo, entre otras medidas, que el encasillamiento del personal no podrá tener como consecuencia ni ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. Tampoco podrá significar disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado ni modificación de los derechos previsionales.

Otorga un bono especial al personal de planta y a contrata que haya estado en servicio en el mes de noviembre de 2008 y continúe en servicio a la fecha de pago. El monto del bono será de $200.000 para los funcionarios cuyas remuneraciones líquidas en el mes de noviembre de 2008 hayan sido iguales o inferiores a $ 435.000; y de $ 100.000 para aquellos cuyas remuneraciones líquidas hayan sido superiores a dicha cantidad y no hayan excedido de $2.200.000.

(Artículo único permanente y 10 disposiciones transitorias)


    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº18.583, Orgánica Constitucional que fija la Planta del Servicio Electoral:

    1) Sustitúyese el inciso primero del artículo 1º, por el siguiente:

    "Artículo 1º.- Fíjase la Planta de Personal del Servicio Electoral que a continuación se indica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834:

Planta/Cargos                    Grados  Nº cargos
I. PLANTA DE DIRECTIVOS

JEFE SUPERIOR DEL SERVICIO
Director                            1      C1

Planta/Cargos                    Grados  Nº cargos
DIRECTIVOS AFECTOS AL TÍTULO VI LEY Nº 19.882

Subdirector                          2°      1
Jefes de División                    3°      3
Directores Regionales                5°      8
Directores Regionales                6°      7

DIRECTIVOS DE CARRERA
Jefes Sub departamento              4°      8
Directivos                          7°      5
Directivos                          8°      5
Directivos                          9°      5
Directivos                          10°      6
Total Directivos                            49

II. PLANTA DE PROFESIONALES
Profesionales                        4°      2
Profesionales                        5°      2
Profesionales                        6°      2
Profesionales                        7°      2
Profesionales                        8°      2
Profesionales                        9°      2
Profesionales                      10°      3
Profesionales                      11°      3
Profesionales                      12°      4
Total Profesionales                          22

III. PLANTA DE TÉCNICOS
Técnicos                            9°      3
Técnicos                            10°      3
Técnicos                            11°      3
Técnicos                            12°      3
Técnicos                            13°      3
Técnicos                            14°      3
Técnicos                            15°      3
Total Técnicos                              21

IV. PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
Administrativos                    10°      5
Administrativos                    11°      5
Administrativos                    12°      5
Administrativos                    13°      6
Administrativos                    14°      12
Administrativos                    15°      10
Administrativos                    16°      13
Administrativos                    17°      15
Administrativos                    18°      14
Total Administrativos                        85

V. PLANTA DE AUXILIARES
Auxiliares                          19°      5
Auxiliares                          20°      8
Auxiliares                          21°      12
Auxiliares                          22°      10
Total Auxiliares                            35

Total Planta                              212".

    2) Agrégase el siguiente artículo 1ºA, nuevo:

    "Artículo 1ºA.- Establécense los siguientes requisitos específicos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que a continuación se indican:

    I.- PLANTA DE DIRECTIVOS.

    Jefe Superior del Servicio:

    Director, grado 1C: Abogado con más de diez años de título y no haber desempeñado cargos de representación popular o de dirigente de partido político en los cinco años anteriores a su designación.

    Directivos afectos al Título VI de la ley Nº 19.882:

    - Subdirector, grado 2°: Abogado con más de diez años de título y no haber desempeñado cargos de representación popular o de dirigente de partido político en los cinco años anteriores a su designación.

    - Jefes de División, grado 3º:

    Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado.

    - Directores Regionales, grado 5º:

    Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector público o privado.

    - Directores Regionales, grado 6º:

    Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado.

    Directivos de Carrera:

    - Jefes Sub departamento, grado 4º:

    Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector público o privado.

    - Directivos, grado 7º:

    Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado.

    - Directivos, grados 8º y 9º:

    Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años en el sector público o privado.

    - Directivos, grado 10º, alternativamente:

    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, o,
    ii) Título profesional de una carrera de a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a un año en el sector público o privado.

    II.- PLANTA DE PROFESIONALES.

    Profesionales, grado 4º:

    Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector público o privado.

    Profesionales, grados 5º, 6º y 7º:

    Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado.

    Profesionales, grados 8º y 9º:

    Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años en el sector público o privado.

    Profesionales, grados 10º y 11º, alternativamente:

    i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, o,
    ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a un año en el sector público o privado.

    Profesionales, grado 12º: Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.

    III.- PLANTA DE TÉCNICOS.

    Técnicos, grado 9º, alternativamente:

    i) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Superior no inferior de cuatro años en el sector público o privado, o,
    ii) Título Técnico de Nivel Medio o equivalente otorgado por el Ministerio de Educación y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Medio no inferior a cinco años en el sector público o privado.

    Técnicos, grados 10º y 11º, alternativamente:

    i) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Superior no inferior de tres años en el sector público o privado, o,
    ii) Título Técnico de Nivel Medio o equivalente otorgado por el Ministerio de Educación y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Medio no inferior a cuatro años en el sector público o privado.

    Técnicos, grados 12º y 13º, alternativamente:

    i) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Superior no inferior de dos años en el sector público o privado, o,
    ii) Título Técnico de Nivel Medio o equivalente otorgado por el Ministerio de Educación y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Medio no inferior a tres años en el sector público o privado.

    Técnicos, grado 14º, alternativamente:

    i) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Superior no inferior de un año en el sector público o privado, o,
    ii) Título Técnico de Nivel Medio o equivalente otorgado por el Ministerio de Educación y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Medio no inferior a dos años en el sector público o privado.

    Técnicos, grado 15º, alternativamente:

    i) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o,
    ii) Título Técnico de Nivel Medio o equivalente otorgado por el Ministerio de Educación, y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Medio no inferior a un año en el sector público o privado.

    IV.- PLANTA DE ADMINISTRATIVOS.

    Administrativos, grados 10º y 11º: Licencia de Enseñanza media o equivalente y acreditar una experiencia laboral en funciones administrativas, no inferior a cuatro años en el sector público o privado.
    Administrativos, grados 12º y 13º: Licencia de Enseñanza media o equivalente y acreditar una experiencia laboral en funciones administrativas, no inferior a tres años en el sector público o privado.
    Administrativos, grados 14º y 15º: Licencia de Enseñanza media o equivalente y acreditar una experiencia laboral en funciones administrativas, no inferior a dos años en el sector público o privado.
    Administrativos, grados 16º y 17º: Licencia de Enseñanza media o equivalente y acreditar una experiencia laboral en funciones administrativas, no inferior a un año en el sector público o privado.
    Administrativos, grado 18º: Licencia de Enseñanza media o equivalente.

    V.- PLANTA DE AUXILIARES.

    Auxiliares, grado 19º: Licencia de Enseñanza media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a cuatro años en el sector público o privado.
    Auxiliares, grado 20º: Licencia de Enseñanza media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a tres años en el sector público o privado.
    Auxiliares, grado 21º: Licencia de Enseñanza media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a dos años en el sector público o privado.
    Auxiliares, grado 22º: Licencia de Enseñanza media o equivalente.".