Moderniza el Servicio Electoral.

Esta norma moderniza el Servicio Electoral para adecuarlo a las nuevas funciones que la legislación le ha asignado, entre otras lo relativo al control y fiscalización del gasto electoral. Otorga también bonos a su personal.

Dispone la nueva planta, estableciendo, entre otras medidas, que el encasillamiento del personal no podrá tener como consecuencia ni ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. Tampoco podrá significar disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado ni modificación de los derechos previsionales.

Otorga un bono especial al personal de planta y a contrata que haya estado en servicio en el mes de noviembre de 2008 y continúe en servicio a la fecha de pago. El monto del bono será de $200.000 para los funcionarios cuyas remuneraciones líquidas en el mes de noviembre de 2008 hayan sido iguales o inferiores a $ 435.000; y de $ 100.000 para aquellos cuyas remuneraciones líquidas hayan sido superiores a dicha cantidad y no hayan excedido de $2.200.000.

(Artículo único permanente y 10 disposiciones transitorias)


    Artículo primero.- El encasillamiento del personal se efectuará por resolución del Director del Servicio Electoral, dentro de los 180 días siguientes a la publicación de la presente ley, comprenderá a los funcionarios en servicio en la fecha antes indicada, y se regulará conforme a las siguientes reglas:

    a) En primer lugar, se encasillarán los titulares de cargos de la planta, de acuerdo al escalafón a que hace referencia el artículo 51 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, vigente a esa misma fecha.
    b) Una vez practicado el mecanismo anterior, en las vacantes que queden se encasillarán indistintamente, conforme al ordenamiento por grado resultante del proceso calificatorio vigente al momento del encasillamiento, los funcionarios a contrata asimilados a la planta de personal del Servicio Electoral que regía con anterioridad a la publicación de la presente ley y los asimilados a grados y niveles del escalafón de Procesamiento de Datos, contenidos en el decreto con fuerza de ley Nº 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que se hayan desempeñado, en ambos casos, en dicha calidad sin solución de continuidad, a lo menos, durante los cinco años inmediatamente anteriores al encasillamiento y se encuentren calificados en lista número 1, de Distinción, o en lista número 2, Buena, en el último proceso calificatorio.

    Para efectos del cómputo de los cinco años a que se refiere el párrafo anterior tratándose del personal a contrata asimilado al escalafón profesional y los asimilados a los grados correspondientes a los niveles de analista de sistema A o B del escalafón de Procesamiento de Datos, también se considerará el tiempo servido por dichos funcionarios, ya sea en calidad de contrata o de titulares de cargos de planta de personal de la institución.